Desde 2004, más de 133 mil beneficiarios han cobrado herencia desde fondos de pensiones
Cifra equivale al 17% de los fallecidos hasta el primer trimestre de 2022 y en el mismo período, más de 190 mil han recibido pensión de sobrevivencia, equivalente al 25%.
Fuente: El MercurioPublicado el 26 de mayo de 2022.Se ha instalado como el debate del momento de cara al próximo ingreso del proyecto de reforma de pensiones, ha estado presente en el debate de la Convención Constitucional y aparece como una de las demandas relevantes de la ciudadanía en diversas encuestas: se trata de la herencia de los fondos de pensiones una vez que el afiliado o cotizante que ahorra -pensionado o no- fallece y que llega a sus beneficiarios. De hecho, de acuerdo a la última encuesta realizada por la empresa Criteria, un 96% de los consultados señalaba que está de acuerdo o muy de acuerdo con que, en caso de fallecimiento del trabajador, los fondos sean heredados por su familia.
Lo primero que se debe señalar es que no se trata de un debate nuevo. Ya en 2017 el exministro de Hacienda Rodrigo Valdés enfrentaba cuestionamientos similares cuando en marzo de ese año presentaba los lineamientos de la reforma previsional de Michelle Bachelet y se señalaba que del 5% que se iba a aumentar la cotización 2,5 iban a ir a un fondo colectivo que no generaría herencia. Desde el programa de Gobierno de Gabriel Boric y lo que han planteado diversos personeros en la antesala del ingreso de la iniciativa previsto para agosto, es que el stock ahorrado permanecerá en las cuentas y que de la cotización adicional de 6% un porcentaje aún en definición podría ir a un fondo colectivo, lo que hizo resurgir el tema de la heredabilidad. Sin embargo, la discusión que se ha dado en relación con el ahorro futuro no solo se ha enfocado sobre el porcentaje en que aumenta la cotización, sino del ahorro futuro completo. Pero ¿cómo y cuándo se genera herencia? Para que el fallecimiento de un afiliado genere herencia, no deben existir beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia (cónyuge, conviviente con acuerdo de unión civil, hijos, madre o padre de hijo de afiliación no matrimonial, padres que vivan a expensas del afiliado fallecido), y deben quedar fondos disponibles en la AFP.
Asimismo, la edad promedio en que se produce el fallecimiento es de 49 años. Según datos de la Asociación de AFP, entre enero de 2004 y marzo de 2022, se estima un total de 776 mil fallecimientos y de dicha cifra un total de 133.820 afiliados dejaron fondos previsionales como herencias, los cuales ya fueron cobrados, equivalente al 17% del total de fallecidos. El monto promedio de herencias pagadas ha aumentado persistentemente. En términos globales, en los últimos 18 años las AFP han pagado US$ 2.189 millones por herencia, en tanto que en el primer trimestre del 2022 el monto promedio alcanza los 17,5 millones de pesos, con el valor de la UF de marzo de 2022 (ver gráfico). En igual período, se registraron 190.760 nuevos pensionados por sobrevivencia, equivalente al 25% de los fallecimientos, lo que significa que el ahorro previsional disponible se paga a través de pensiones.
Pensiones vacantes
Como participación en el sistema, los datos de la Asociación de AFP señalan que en un 24% de los casos de afiliados fallecidos con saldo en su cuenta los familiares ya hicieron el cobro de la herencia; en un 35% de los casos se generaron pensiones de sobrevivencia y en un 41% todavía hay beneficios respecto a los cuales no se han ejercido los derechos. Asimismo, hay un número importante de afiliados que muere sin dejar cónyuge o hijos con derecho a pensión.
En estos casos los dineros acumulados constituyen herencia y los saldos de las cuentas del causante pasan a formar parte de la masa de bienes heredables o van a un pozo que se llama herencias vacantes. Según estimación de la Asociación de AFP, a la fecha, un total de 220 mil afiliados fallecidos mantienen saldos disponibles en las AFP, por un monto estimado de US$ 103 millones. Sobre estos fondos no se han presentado solicitudes de beneficio, la mayoría por montos inferiores al millón de pesos, y si los dineros no son reclamados dentro del plazo de 10 años, podrían eventualmente pasar a manos del Estado, a través del Ministerio de Bienes Nacionales.
¿Quiénes pueden solicitar herencia de los fondos?
Para que el fallecimiento de un afiliado genere herencia, no deben existir beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia (cónyuge, conviviente con acuerdo de unión civil, hijos, madre o padre de hijo de afiliación no matrimonial, padres que vivan a expensas del afiliado fallecido) y deben quedar fondos disponibles en la AFP.
Constituyen herencia los fondos previsionales del afiliado a una AFP que muere sin dejar beneficiario de pensión de sobrevivencia o que fallece por accidente del trabajo o una enfermedad de carácter profesional. Se trata de la totalidad del saldo de la cuenta.
Los fondos destinados a herencia se pagarán a los herederos del afiliado fallecido previa presentación de la posesión efectiva inscrita en el Conservador de Bienes Raíces.
Si se trata de un monto inferior a 5 Unidades Tributarias Anuales, sus familiares pueden retirarlo sin dicho documento.
Los beneficiarios deberán suscribir la solicitud de pago de herencia en la AFP del fallecido. Si son varios herederos, deberán designar un mandatario común que los represente para recibir el pago.
Fuente: El Mercurio
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