Zoom a la reforma constitucional que el gobierno ingresó al Congreso y que decreta la inexpropiabilidad de los fondos previsionales
Norma señala que “sin perjuicio de los componentes propios de la seguridad social que integren el sistema, se garantizará siempre la propiedad del afiliado(a) respecto de los ahorros provenientes de la capitalización individual”.
Fuente: DFPublicado el 19 de abril de 2022.Esta tarde ingresó a la Cámara de Diputados el mensaje presidencial con el que inicia un proyecto de reforma constitucional que establece, en el marco de la seguridad social, una destinación específica del financiamiento para fines previsionales y una garantía sobre la propiedad de los fondos de capitalización individual de los afiliados.
En los fundamentos de la reforma se señala que "establecer expresamente el derecho de propiedad sobre los fondos ahorrados en las cuentas de capitalización individual en la Constitución implica dotarlo de un nivel de protección adicional, excluyendo además la posibilidad de expropiarlos por ley".
"Esta restricción, de carácter absolutamente extraordinario en nuestro ordenamiento jurídico, se incorpora de manera explícita con el fin de otorgar completa certeza a las y los afiliados (as) sobre la inexpropiabilidad de sus ahorros previsionales", agregó el texto.
Asimismo se afirma que "como consecuencia de esta garantía, la heredabilidad de estos fondos se seguirá rigiendo por las reglas antes descritas".
El texto lleva la firma del Presidente Gabriel Boric y de algunos ministros como el de Hacienda, Mario Marcel, de la Segpres, Giorgio Jackson y de la titular de Trabajo, Jeanette Jara.
Se precisa que "de acuerdo con la regulación actual, los fondos son inembargables por regla general, con excepción de las cuentas de ahorro voluntario reguladas en el artículo 21 del Decreto Ley N° 3.500 y las excepciones legales que establece el mismo decreto ley para efectos de la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones"
La reforma propuesta:
"Artículo único.- Agrégase al numeral 18° del artículo 19 del Decreto Supremo N° 100 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile, los siguientes párrafos cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual párrafo cuarto a ser sexto:
Las prestaciones de seguridad social se financiarán con aportes fiscales y cotizaciones obligatorias, en la forma y condiciones que establezca la ley. Los fondos originados en las cotizaciones obligatorias deberán destinarse única y exclusivamente a fines previsionales. Para estos efectos, también se entenderán dentro de los fines previsionales la administración de los fondos y el pago de pensiones alimenticias, en la forma que determine la ley.
Sin perjuicio de los componentes propios de la seguridad social que integren el sistema, se garantizará siempre la propiedad del afiliado(a) respecto de los ahorros provenientes de la capitalización individual, sin que la ley pueda expropiar dichos ahorros".
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