Constituyentes presentan 83 indicaciones a norma sobre derecho a propiedad, las que se votarán esta semana
Las modificaciones que se proponen a la iniciativa que avanzó, de Independientes No Neutrales y del Frente Amplio, apuntan principalmente a diferencias respecto a bienes inmateriales, expropiación y límites y función de la propiedad. Convencionales de todos los sectores presentaron indicaciones.
Fuente: La Tercera-PulsoPublicado el 22 de febrero de 2022.Cambios significativos respecto de lo aprobado en general sobre el derecho a la propiedad, el 11 de febrero, proponen varias de las 83 indicaciones que ingresaron hasta el pasado sábado a medianoche para ser votadas esta semana por la Comisión de Derechos Fundamentales.
Esta votación en particular, que figura como el noveno punto de una tabla que incluye temáticas como libertad de conciencia y religión, derecho a la seguridad individual y derecho al debido proceso, se trata del paso previo al primer informe que entregará esa comisión al pleno de la Convención Constitucional para su deliberación.
Es entonces un momento clave para acercar posiciones, en un debate que ya se muestra complejo, aun cuando la iniciativa del Frente Amplio (FA) e Independientes No Neutrales (INN), que consiguió avanzar en el proceso, contó también con votos de constituyentes de Pueblo Constituyente, Movimientos Sociales Constituyentes (MSC) y del Colectivo Socialista, con estos dos últimos declinando sus propias propuestas.
Las fuerzas políticas detrás del debate
De esta manera fueron los convencionales de Vamos por Chile, cuyos presentantes la votaron en contra en la comisión, son los que más indicaciones presentan.
"Buscamos un derecho de propiedad justo: que cubra todos los bienes, que tenga las limitaciones derivadas de su función social y del cuidado del medio ambiente y que sea expropiable de ser necesario y, en ese caso, reciba una indemnización justa", señala Bernardo Fontaine (D11), uno de los tantos constituyentes de su sector que presentó propuestas de modificación.
Pero la derecha no es la única que propone masivas modificaciones. Los PPD Felipe Harboe y Luis Barceló, representantes del distrito 19 y 21 respectivamente, también hacen amplias observaciones a través de una indicación.
Desde el punto de vista de Harboe, "hay que ser cuidadosos para no generar incentivos negativos, sobre todo respecto a qué hay personas que les ha costado mucho obtener sus bienes y de un día para otro podrían verse afectados por modificaciones legislativas". En ese marco, destaca que "las constituciones juegan un rol importante en el límite al poder. También son una garantía para los ciudadanos frente a eventuales abusos que pueda cometer el Estado".
En tanto, Matías Orellana (D15), del Colectivo Socialista, si bien presenta con sus pares algunas indicaciones, considera que "el espíritu de la norma aprobada no deja espacio para ninguna interpretación que, de buena fe, sostenga que el derecho de propiedad está en peligro". En ese marco, asegura que "algunos sectores lo único que quieren es instalar miedo e incertidumbre, o mantener el status quo que ha beneficiado a un sector muy pequeño de la sociedad".
Los bienes incorporales cobran protagonismo
El primer artículo aprobado en general sobre la materia el 11 de febrero señala: "La Constitución asegura a todas las personas el derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes. Los bienes incorporales sólo estarán amparados por este derecho cuando lo determine expresamente la ley".
En primer lugar, tanto la derecha en general, incluyendo lo propuesto por las convencionales Rocío Cantuarias (D20) y Teresa Marinovic (D10) y, separadamente, por Alfredo Moreno (D17), como los constituyentes del PPD, llaman a eliminar la diferencia que se hace entre bienes corporales e incorporales, asegurando ambos derechos por igual.
Harboe precisa en esta materia que, tal como está la normativa aprobada, "los derechos que nacen de los contratos legalmente celebrados podrían verse afectados, por lo menos su derecho se podría ver relativizado. Es muy complejo dejar al legislador que con mayoría simple pueda alterar esas reglas".
Contraria es la visión del socialista Matías Orellana, quien detalla que "no existe ninguna Constitución en el mundo que reconozca de forma expresa la propiedad sobre bienes incorporales. Es decir, no existe país que le entregue valor económico a los derechos de las personas -los que que en esencia no lo tienen- y eso es precisamente lo que ocurre con la Constitución chilena actual".
A partir de lo anterior, proponen junto a otros 10 convencionales, socialistas y de INN, la eliminación de cualquier diferencia. "Lo contrario implica perpetuar la extrema y a veces descarnada lógica mercantilista del sistema", indica Orellana.
Expropiación, la otra gran disputa
La otra gran materia que concentra las diferencias es la regulación sobre la expropiación, regulada en detalle en la Constitución de 1980.
El texto que avanzó en su tramitación señala que "nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por una causa de utilidad pública o interés general", mientras que indica que será una ley la que determinará "el justo monto del pago, su forma y oportunidad; y deberá considerar tanto el interés público como el del titular". Adicionalmente, detalla que "la persona propietaria podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales que determine la ley".
Para varios de los convencionales que presentan indicaciones, esas definiciones son insuficientes. "Cuando no existen normas claras sobre la expropiación, se liquida el derecho de propiedad. Esto es lo que está ocurriendo hasta el momento en la comisión sobre derechos fundamentales", afirma Katerine Montealegre (D26), otra de las constituyentes de Vamos por Chile que se animó a presentar varias propuestas de cambio.
En tanto el ex senador Harboe, quien advirtió a los constituyentes de izquierda que aprobaron la norma 293 que habría dificultades tanto en materia de bienes incorporales como de expropiación, extraña que en este último punto no se establezca un plazo para el pago de la indemnización.
"Es algo muy delicado. Pensemos en una persona que con mucho esfuerzo adquirió su propiedad y por el interés general corresponde que se la expropien. Esa persona necesariamente requerirá del pago previo a la toma de posesión del bien expropiado, para poder optar a adquirir una nueva propiedad", indica Harboe.
En total, son cinco las indicaciones presentadas que proponen cambios en lo referido a esta materia, todas ellas consignando, justamente, que la expropiación podrá hacerse efectiva una vez realizado el pago. Además, establecen que la persona afectada podrá acudir ante un juez para reclamar si procede o no legalmente la expropiación.
Por ejemplo, Harboe y Barceló plantean que "en caso de reclamo acerca de la procedencia de la expropiación, el juez podrá, con el mérito de los antecedentes que se invoquen, decretar la suspensión de la toma de posesión".
Por su parte, Fontaine propone incluir que "el justo monto (de la indemnización) equivaldrá al daño patrimonial efectivamente causado, pagado al contado, en dinero efectivo". Considerando estos últimos dos aspectos, Montealegre agrega que "la indemnización se fijará de común acuerdo" y que "a falta de acuerdo, la indemnización será determinada por los tribunales ordinarios de justicia y provisionalmente por peritos en la forma que señale la ley". En todo lo anterior también coincide la propuesta de Cantuarias y Marinovic.
En tanto, un reparo diferente plantean en este asunto Janis Meneses y Bastián Labbé, del distrito 6 y 20, respectivamente. Ambos del colectivo MSC, proponen que frente a una expropiación "se entenderá por justa indemnización el monto equivalente al avalúo vigente para los efectos de la contribución territorial, más el valor de las mejoras que no estuvieren comprendidas en dicho avalúo".
Función de la propiedad
Fuera de esas dos temáticas, en las que se concentran la mayoría de las indicaciones, otros convencionales ponen otros asuntos sobre la mesa, planteando igualmente cambios radicales a lo ya aprobado.
Por ejemplo, los convencionales de Chile Digno, Valentina Miranda y Roberto Celedón, de los distritos 8 y 17 respectivamente, plantean que el primer artículo debiera señalar que "se asegura a todas las personas el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes y en todas sus especies, sea privada, pública, comunitaria, cooperativa, mixta y la colectiva de los pueblos indígenas".
Por otra parte, mientras la iniciativa aprobada plantea que los límites a la propiedad los determinará una ley, "conforme su función social y ecológica", la indicación de Miranda y Celedón agrega que otra limitación deben ser los derechos humanos y que las funciones antes indicadas comprenden "los intereses generales del Estado, la prestación de servicios básicos, la salubridad pública, la conservación del patrimonio ambiental, los derechos de la naturaleza, el mejor aprovechamiento de las fuentes y energías productivas en el servicio de la sociedad y la elevación de las condiciones de vida del común de los habitantes".
En esta última materia, también ahonda una indicación de Dayanna González, Giovanna Grandon y Elsa Labraña, de Pueblo Constituyente, detallando que "la función ecológica comprenderá, entre otros aspectos, el deber de toda persona, pública o privada, de proteger los derechos de la Naturaleza, de preservar o restaurar las condiciones ecológicas esenciales asociadas a los componentes o elementos ambientales bajo su propiedad, titularidad o control". Adicionalmente, especifican que "cuando la función social o ecológica de la propiedad resultare en conflicto con los derechos de los particulares, prevalecerá el interés público, social y ecológico".
Fuente: La Tercera-Pulso
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