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Seguridad y Salud en el Trabajo en Chile

La Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) es el área de la Seguridad Social que cubre las contingencias que, en el desempeño de su labor, pueden afectar a los trabajadores. En su ocurrencia, estas contingencias sitúan a los trabajadores en un estado de necesidad, el cual puede traducirse en una pérdida temporal o permanente de su capacidad de ganancia, frente a lo cual la Seguridad Social actúa otorgando prestaciones de diverso carácter, según la necesidad de que se trate.

El Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo, que establece la norma mínima de la seguridad social, reconoce como contingencias en el ámbito de la Seguridad y Salud en el Trabajo a los Accidentes del Trabajo y a las Enfermedades Profesionales.

En Chile, la normativa general que regula los principales aspectos sobre dichas contingencias es la Ley N° 16.774, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, definiendo a ambas como:

  • Accidente del Trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Se consideran dentro de este grupo también a los Accidentes de Trayecto o Accidentes in itinere, esto es, aquellos que se producen en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, que correspondan a distintos empleadores.
  • Enfermedad Profesional: Es la enfermedad causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona, y que le produzca incapacidad o muerte.

Afiliación

La adhesión a un Organismo Administrador es obligatoria para todo empleador que tenga a su cargo uno o más trabajadores; y, a contar del año 2015, en virtud de lo dispuesto por la Reforma Previsional, también lo es para los trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios.

A diferencia de lo que ocurre en otras áreas de la Seguridad Social, la regla general en materia del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, es que la adhesión se efectúa a nivel de empresa, quedando los trabajadores afiliados al Organismo Administrador que su empleador determine, para la gestión del Seguro. En el caso de los trabajadores independientes que efectúan cotizaciones, pueden optar por el Organismo Administrador que prefieran.

¿A quiénes protege este Seguro?

  • Trabajadores/as por cuenta ajena, que presten servicios bajo subordinación y dependencia, esto es bajo, un contrato de trabajo (escriturado o no), incluyendo a los/as trabajadores/as de casa particular y los aprendices.
  • Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.
  • Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.
  • Los trabajadores independientes.
  • Los dirigentes sindicales en el desempeño de sus cometidos gremiales

Financiamiento

El Seguro de Accidentes del Trabajo es de cargo del empleador y se financia con una cotización que tiene dos componentes:

  1. Un fijo llamado también cotización general básica, equivalente al 0,95% de la remuneración imponible de cada trabajador.
  2. Uno variable o cotización adicional diferenciada, cuyo porcentaje fluctúa entre un 0,00% y un 3,4%, en función del riesgo efectivo o presunto de la entidad empleadora, pudiendo llegar, en aquellos casos en que la empresa no ofrezca condiciones satisfactorias de seguridad y/o higiene, hasta un 6,8% de la remuneración imponible de cada trabajador(a).

A contar del año 2015, los trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios, se encuentran obligados a cotizar por el 100% de las rentas que declaren. Para saber más sobre cuál es su porcentaje de cotización como trabajador independiente, visite http://www.previsionsocial.gob.cl/cotizacion-honorarios/simulador-honorarios.

Administración

La administración del Seguro se encuentra a cargo de Organismos Públicos y Privados, entre los cuales opera un mecanismo por defecto en que, a falta de manifestación del empleador o el trabajador independiente sobre el Organismo Administrador al cual desea adherirse, queda por el sólo ministerio de la Ley afiliado al Administrador Público.

El Administrador Público es el Instituto de Seguridad Laboral, quien otorga sus prestaciones médicas a través de la red pública de salud dependiente del Ministerio de Salud.

Los Organismos Administradores de carácter privado son las Mutualidades de Empleadores: Asociación Chilena de Seguridad, Mutual de Seguridad CChC e Instituto de Seguridad del Trabajo.

Actualmente, solo existen dos empresas en Chile que operan bajo el régimen de Administración Delegada: CODELCO (Divisiones Codelco Norte, Salvador, Andina y El Teniente) y la Pontificia Universidad Católica de Chile.

Fiscalización y Regulación

Superintendencia de Seguridad Social

La Superintendencia de Seguridad Social es la autoridad técnica de fiscalización de las Mutualidades de Empleadores y las Empresas con Administración Delegada. La supervigilancia en el funcionamiento y cumplimiento normativo por parte de los Organismos Administradores del Seguro de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, se ejerce a través de su Intendencia de Seguridad Laboral.

En general, para el desempeño de su labor, a la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo le corresponde:

  • Fijar la interpretación de carácter administrativo que debe darse a la normativa que regula el funcionamiento de los Organismos Administradores.
  • Impartir las instrucciones que correspondan, para el correcto otorgamiento de los beneficios o prestaciones que establece la Ley de Accidentes.
  • Resolver las presentaciones, apelaciones y reclamos de carácter no contencioso, que usuarios, trabajadores, empleadores u Organismos Administradores efectúen.
  • Asesorar al Ministerio del Trabajo y Previsión y proponer las reformas legales y reglamentarias que la técnica y experiencia aconsejen.
  • Realizar estudios e informes sobre aspectos médicos, actuariales, financieros, jurídicos y otros, referidos al ámbito del Seguro.
  • Sistematizar y proponer la estandarización de la normativa sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, para lograr su uniformidad, mediante revisiones periódicas.
  • Administrar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT).

Dirección del Trabajo

La Dirección del Trabajo es el Organismo encargado de efectuar la fiscalización del cumplimiento de la normativa general en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, a nivel de empresas. Entre las funciones que ejerce a través de las Inspecciones Provinciales, podemos mencionar:

  • Fiscalizar el cumplimiento de las medidas básicas legalmente exigibles, relativas al adecuado funcionamiento de instalaciones, máquinas, equipos e instrumentos de trabajo
  • Fiscalizar y autorizar la reanudación de faenas, en caso de accidentes del trabajo graves y fatales,
  • Controlar la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios del sector privado,
  • Efectuar visitas a los lugares de trabajo, pudiendo prescribir medidas para la corrección de la infracción e, incluso, ordenar la suspensión inmediata de las labores que constituyan un peligro inminente para la salud de los trabajadores.

SEREMIS de Salud

Son las encargadas de fiscalizar y sancionar las infracciones de cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (Decreto Supremo N°594 del Ministerio de Salud), que dicen relación con las características físicas de los establecimientos y locales de trabajo en general, la provisión de agua potable, servicios higiénicos y la disposición de residuos, entre otros.

Entre sus funciones, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, se encuentran:

  • Supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los lugares de trabajo, pudiendo clausurar cualquier sitio de trabajo que signifique un riesgo inminente para la salud de los trabajadores o de la comunidad.
  • Fiscalizar y autorizar la reanudación de faenas en caso de accidentes del trabajo, graves y fatales.
  • Examinar la legalidad y conveniencia de los reglamentos internos de higiene y seguridad.
  • Mantener registro de expertos en prevención de riesgos profesionales.
  • Otorgar asesoría en materia de Prevención de Riesgos Laborales a las empresas y a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, de las empresas afiliadas al Instituto de Seguridad Laboral.

Para evitar que las competencias de estos últimos dos Organismos se superpongan, el Código del Trabajo establece que quien primero conozca de una infracción con motivo de una inspección será el Organismo competente para la tramitación total de ese procedimiento, no pudiendo el otro intervenir.

Otros Organismos Reguladores con competencia específica

Existen otros Organismos que ejercen labores de fiscalización en empresas, respecto de materias específicas y/o en sectores económicos determinados:

  • Servicio Nacional de Geología y Minería - SERNAGEOMIN
  • Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante - DIRECTEMAR
  • Servicio Agrícola y Ganadero - SAG
  • Superintendencia de Electricidad y Combustibles - SEC
  • Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC
  • Comisión Chilena de Energía Nuclear - CCHEN

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