Retiro de fondos de AFP: Así quedó el proyecto que será votado en la semana por los diputados
Anoche, la comisión de Constitución acordó que no se pagarán impuestos al sacar fondos de las AFP, entre otras cosas.
Fuente: Diario FinancieroPublicado el 13 de julio de 2020.Durante casi tres horas y abordando cerca de diez indicaciones, la comisión de Constitución de la Cámara de Diputados aprobó el jueves pasado la propuesta que permite el retiro de fondos previsionales.
El texto final del proyecto que sería votado en la Sala el próximo martes quedó de la siguiente manera:
"Excepcionalmente, y para mitigar los efectos sociales derivados del Estado de Excepción Constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del Covid-19, se autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley N° 3.500 de 1980, de forma voluntaria y por única vez, a retirar hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 150 UF ($ 4,3 millones aproximadamente) y un mínimo de 35 UF (cerca de $ 1 millón)".
Además, el documento establece que en el evento de que el 10% de los fondos acumulados sean inferiores a 35 UF, "el afiliado podrá retirar hasta dicho monto. En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a las 35 UF, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta".
Montos retirados serán libres del pago de impuestos
Además, el jueves los diputados acordaron que los fondos retirados "a los cuales hace referencia la presente disposición transitoria no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuentos por parte de las administradoras de fondos de pensiones".
A su vez, se indicó que la entrega de los fondos acumulados se efectuará en dos cuotas. "El 50% en un plazo máximo de 10 días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva administradora de fondos de pensiones a que pertenezca el afiliado y el 50% restante, en el plazo máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior".
Fondo Colectivo Solidario de Pensiones
Otra parte de la iniciativa es la creación de un Fondo Colectivo Solidario de Pensiones. Este fondo se financiará con aportes de los empleadores y del Estado, y cuyo objetivo será financiar, bajo criterio de progresividad, complementos de pensiones producto de los montos retirados.
El documento detalla que el Presidente de la República en el plazo de un año desde publicada la reforma constitucional enviará un mensaje al Congreso Nacional en el cual se propondrá la forma y financiamiento del Fondo Colectivo Solidario de Pensiones.
La administración de este fondo será realizada por una entidad pública y autónoma "de forma directa y solidaria, procediendo al momento de la jubilación del afiliado a complementar la pensión en la forma que señale la ley respectiva con el objeto de que el retiro de fondos que autoriza esta reforma constitucional no afecte el derecho a la seguridad social establecido por esta Constitución", sostiene el proyecto.
"La entidad pública y autónoma que administre el Fondo Colectivo Solidario de Pensiones debe velar porque las inversiones que se hagan con cargo a esos recursos sean realizadas promoviendo la sostenibilidad económica, social y medioambiental del Estado. Establecida por ley esta entidad pública y autónoma, al quinto día hábil las Administradoras de Fondos de Pensiones traspasaran a ésta el total de los fondos que administren y no tengan titular determinado o determinable a ese momento", se añade.
Por último, la iniciativa precisa que si una ley se dicta antes del plazo de un año, "se entenderá por cumplida la obligación impuesta al Presidente de la República".
Fuente: Diario Financiero
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