Los argumentos del TC para rechazar el retiro de fondos de AFP de otras dos afiliadas
El año pasado, una profesora de Antofagasta y una funcionaria pública de Punta Arenas llegaron hasta el tribunal para solicitar el rescate de sus ahorros.
Fuente: Diario FinancieroPublicado el 18 de mayo de 2020.En diciembre pasado, uno de los debates más esperados de la industria de pensiones se vivió en el Tribunal Constitucional (TC), lugar al que acudieron la profesora de Antofagasta, María Angélica Ojeda y la funcionaria pública de Punta Arenas, Beatríz Valenzuela.
Ambas buscaban retirar anticipadamente la totalidad de sus fondos previsionales de las AFP Cuprum y Habitat respectivamente, pero el Tribunal resolvió por unanimidad (9-0) rechazar ambos requerimientos de inaplicabilidad.
Después de cinco meses, ayer el TC presentó las sentencias de las dos causas, en las que desestimó los requerimientos por una serie de argumentos.
En primer lugar, el tribunal señaló que en Chile existen antecedentes que demuestran que la seguridad social no se toma en cuenta hasta que ya es muy tarde, y que la única posibilidad de que las personas puedan ahorrar es a través de ciertas restricciones a su libertad.
"Hay evidencias serias en previsión social de procrastinación y la manera de resolverla es mediante una restricción a la libertad. No habría propiedad sin esta obligación y toda la propiedad existente es el resultado de esa obligación. Por eso, el punto de partida y de llegada debe ser el artículo 19, numeral 18° de la Constitución", detalló la sentencia.
En ese sentido, el fallo declaró que el derecho de propiedad puede limitarse y que esta limitación no sólo está establecida en el DL 3.500, sino que también en la Constitución "Los derechos fundamentales como la propiedad de esos fondos pueden ser limitados por otro derecho y no solo por los límites propios o inmanentes al derecho mismo. (...) Tendría todos los atributos del dominio si no tuviera un límite externo que modula ese derecho. Ese límite fue establecido constitucionalmente, por el artículo 19, numeral 18°, y legalmente, por algunas de cláusulas legales cuestionadas en estas causas, entre otras normas del Decreto Ley N° 3500", se detalló en la sentencia.
El tribunal además reconoció que las pensiones son insuficientes, pero que esa condición no es responsabilidad de las afiliadas, ya que cotizaron por varios años. "Esa insuficiencia no es reprochable bajo ningún aspecto a los recurrentes de protección puesto que se trata de casos de amplia cotización y por un número significativo de años. No es posible enjuiciar a las personas por deficiencias estructurales del régimen contributivo", precisó.
De todas formas, el fallo sostuvo que debido a los bajos montos de jubilación, se ha cuestionado y dañado la legitimidad del sistema de capitalización individual. No obstante, advirtió que "no necesariamente ese déficit se traduce en un efecto de inconstitucionalidad inmediato".
En ese sentido, agregó que la decisión "de incrementar la equidad mediante pensiones tendentes a lo suficiente es una determinación del legislador".
Por último, el TC manifestó que corresponde al Congreso asegurar que exista realmente un sistema de seguridad social en Chile y que son los que crean las leyes los que tienen buscar los mecanismos para que con los fondos que juntan las personas, se logre la seguridad social. "Es parte del mérito político armonizar la devolución legal de fondos con la existencia de garantías, bonos de reconocimiento o avales que permitan la persistencia de la función de seguridad social con cargo a esos mismos ahorros", precisó.
Fuente: Diario Financiero
Galería de Imágenes
Categorías asociadas
La Seguridad Social en Chile: Pensiones