Se adelantó: norma que permite congelar fondos a quienes inician trámite de pensión empezará a regir en mayo
La Superintendencia de Pensiones ya emitió la normativa y comunicó que se estima que la nueva norma podría beneficiar a unos 150.000 afiliados por año.
Fuente: La Tercera-PulsoPublicado el 22 de abril de 2020.Actualmente, cuando una persona decide pensionarse, puede tardar más de un mes en concretar el trámite para empezar a recibir su pensión, por lo que, durante todo ese tiempo, los fondos de pensiones que mantiene en su AFP deben seguir rentando, sin tener certeza respecto al monto final con el que se van a pensionar. Pero eso está por cambiar, y será antes de lo presupuestado.
La Superintendencia de Pensiones (SP) informó que hoy emitió una nueva norma de carácter general, cuyo objetivo es permitir que quienes se encuentren en trámite de pensión puedan transferir sus ahorros previsionales hacia una cuenta corriente de los fondos de pensiones y, de esa manera, evitar que sus recursos se vean afectados por las variaciones en la rentabilidad de las inversiones. Esto significa que una persona puede acogerse a esa opción en cualquier momento del trámite de pensión.
Las nuevas regulaciones de la autoridad modifican el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones y entrarán en vigencia el 1 de mayo de 2020, por lo que se adelantó respecto a lo que había anunciado previamente el regulador, ya que en un principio iba a entrar en régimen el 1 de junio.
Según los datos de la SP, en 2019 se pensionaron 123.939 personas por vejez, otras 12.089 por invalidez y 21.428 por sobrevivencia. Al cierre del primer trimestre de 2020, los pensionados por vejez sumaban 32.206 personas, mientras que por invalidez 226 personas y otras 3.927 personas por sobrevivencia.
La SP comunicó que se estima que la nueva norma de la Superintendencia de Pensiones podría beneficiar a unos 150.000 afiliados y afiliadas por año.
El procedimiento
En la nueva norma, la Superintendencia señala explícitamente que la opción de destinar los ahorros previsionales a una cuenta corriente de los fondos de pensiones estará vigente solo hasta que el afiliado o afiliada seleccione la modalidad de pensión, o desista de pensionarse.
Efectuada la selección de modalidad de pensión de retiro programado o renta temporal, o el desistimiento del trámite de pensión, la norma indica que el saldo que permaneció en la cuenta corriente deberá volver al fondo o a los fondos en que se encontraba al momento de ser traspasado a la mencionada cuenta corriente, o a los fondos de pensiones que seleccione el afiliado o sus beneficiarios, sujeto a las restricciones legales vigentes. La legislación señala que los pensionados pueden mantener su saldo en los fondos tipo C, D y E.
Si el afiliado selecciona una renta vitalicia inmediata, la administradora deberá traspasar el monto de la prima contratada a la respectiva compañía de seguros.
Para lo anterior, la Superintendencia indica que la administradora deberá diseñar un formulario específico que deberá estar disponible en medios electrónicos para que filiados y beneficiarios puedan ejercer la opción de transferir sus ahorros destinados a pensión, hacia la mencionada cuenta corriente. Dicho formulario deberá ser presentado por el afiliado o los beneficiarios durante el trámite de pensión.
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