Los seguros que deben contratar los asesores previsionales para realizar su actividad
Actualmente, existen 614 asesores y entidades vigentes, según la Superintendencia de Pensiones.
Fuente: Diario FinancieroPublicado el 17 de febrero de 2020.Cuando un afiliado inicia su trámite de jubilación, debe solicitar alternativas de pensión a través de una AFP, una compañía de seguros, asesores o entidades que prestan este servicio.
La orientación puede ser prestada por una persona natural o por una institución, a través de un contrato formal entre el asesor y el afiliado o sus beneficiarios. Se trata de un servicio pagado, que no puede superar el 2% de los fondos destinados a pensión con un tope de aproximadamente $ 1.700.000 (60 UF). Actualmente existen 614 asesores y entidades vigentes, según la Superintendencia de Pensiones (SP).
Las exigencias
Las personas que realizan esta actividad deben cumplir con algunos requisitos. Entre ellos se destaca la contratación de una póliza de seguros (tanto para asesores como para entidades de asesoría previsional) "para responder por el correcto y cabal cumplimiento de las obligaciones de su actividad y, especialmente, de los perjuicios que puedan ocasionar a los afiliados o beneficiarios que contraten sus servicios de asesoría previsional", precisa la SP. Es decir, el seguro protege al afiliado o beneficiario que contrata el servicio en caso de que se vea perjudicado o sufra algún perjuicio por la asesoría.
Por su parte, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) detalla que un asesor o entidad de asesoría previsional que se incorpore por primera vez debe contratar una póliza de garantía de UF 500 ($ 14 millones), al igual que aquellos que realizaron asesorías en el año anterior, que deben ir renovando esta póliza.
Este seguro incluye la cobertura por los eventuales perjuicios derivados de la retención o apropiación indebida de dineros o documentos recibidos en pago por honorarios de intermediación, por los contratos de asesoría desarrollados.
Para aquellos que su asesoría determine un monto a asegurar superior a 500 UF, deberán contratar adicionalmente una póliza de Responsabilidad Civil. Para determinar los montos a asegurar de las pólizas se aplicarán los porcentajes de 30% y 10%, sobre el saldo destinado a pensión de la cuenta de los afiliados que el asesor o la entidad asesoró en el año anterior.
Asimismo, los asegurados tienen la obligación de informar a ambos reguladores las denuncias de siniestros por pólizas de seguros dentro de tres días hábiles desde que tomen conocimiento de cualquier denuncia o reclamación formal presentada en su contra.
Fuente: Diario Financiero
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