DT advierte efecto de la crisis en los contratos e indica que los hechos ocurridos se pueden considerar como causal de fuerza mayor
Abogados laboralistas consultados valoran pronunciamiento, pero discrepan sobre su profundidad. Preocupación por el empleo sigue subiendo y las exportaciones suman diez meses de caídas.
Fuente: Diario FinancieroPublicado el 10 de diciembre de 2019.Un pronunciamiento sobre los potenciales efectos de la crisis social que estalló en el país hace ya 52 días en los contratos laborales vigentes y, en particular, sobre las circunstancias en que los empleadores pueden despedir aduciendo razones de fuerza mayor o caso fortuito -que deja al trabajador sin derecho a indemnización-, emitió la Dirección del Trabajo (DT) el viernes pasado.
De partida, el servicio recordó que el artículo 45 del Código Civil establece que se entiende como un caso fortuito o de fuerza mayor cuando ocurre un "imprevisto que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público", entre otros.
Para que se configure ese escenario de fuerza mayor o caso fortuito, explicó la entidad liderada por Mauricio Peñaloza, deben cumplirse los siguientes requisitos conjuntamente: uno, que el hecho que se invoca sea inimputable, esto es, que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes; dos, que sea imprevisible, es decir, que no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios o corrientes; tercero, que no se haya podido evitar, ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo.
En el dictamen, destinado a trabajadores, empleadores y dirigentes sindicales, la DT recalca que estos elementos "necesariamente" deben ser analizados caso a caso y que en un contexto de controversias, éstas deberán ser resueltas por los tribunales de justicia.
En este contexto, el servicio asegura que es posible establecer que los hechos ocurridos desde el viernes 18 de octubre en las zonas afectadas "pueden reunir las condiciones para considerarse caso fortuito o fuerza mayor, lo cual originaría la suspensión temporal de las principales obligaciones que emanan de contrato de trabajo por encontrarse impedida de las partes cumplirlas".
¿A qué se refiere la DT? Para el trabajador se suspendería la obligación de prestar los servicios para los que fue contratado y para el empleador se suspendería la de proporcionar el trabajo convenido y pagar la remuneración acordaba.
Con respecto al término de la relación laboral, el servicio sostiene que el contrato de trabajo puede terminar por caso fortuito o fuerza mayor (establecido en el n°6 del artículo 159 del Código del Trabajo).
Pese a eso, la entidad recalca que para aplicar dicha causal para desvincular a un trabajador se deben reunir todos los elementos del artículo 45 del Código Civil y que la situación "tenga un carácter permanente, que impida indefinidamente que se retomen los servicios del trabajador".
Por el contrario, agrega el texto de la DT, tratándose de imprevistos transitorios o temporales, estos sólo permitirían aplicar el caso fortuito o de fuerza mayor "para suspender los efectos del contrato del trabajo, no así para terminarlo, teniendo presente el principio de continuidad laboral que debe prevalecer".
Con todo, el servicio solicita "que los empleadores de las zonas afectadas mantengan, en lo posible la vigencia de los contratos de trabajo y el pago de las respectivas remuneraciones y de ser necesario, acuerden con los trabajadores respectivos suspender o modificar las condiciones laborales pactadas, en la forma señalada anteriormente en este instante".
Protección a trabajadores
En el documento, la DT aborda la protección que tienen los trabajadores en situaciones complejas como éstas.
De este modo, el dictamen sostiene que si un trabajador estuvo impedido de asistir oportunamente al trabajo por causa justificada en los hechos y actos ocurridos, dicha inasistencia no configuraría los elementos señalados en el número 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, como tampoco los del número 7 del mismo artículo, por lo cual no sería procedente terminar el contrato de trabajo.
Además, en el caso de aquellas personas que se hubieren retirado de sus labores antes del término ordinario de ellas, por causa de imprevistos ocurridos, tampoco se podría aplicar a su respecto la causal de terminación del número 4 del artículo 160 del Código del Trabajo.
El pronunciamiento de la DT se da a días de que el gobierno anunciara una agenda para proteger el empleo, la cual -entre varias medidas- contempla que las empresas que acrediten problemas por la crisis, empleadores y trabajadores dependientes afiliados al Seguro de Cesantía puedan pactar jornadas reducidas, en cuyo caso los trabajadores podrán obtener un complemento desde el Seguro de Cesantía.
Casi 800 personas desvinculadas
De acuerdo a cifras de la Dirección del Trabajo (DT), entre el 18 de octubre y el 2 de diciembre, 792 personas han sido desvinculadas de sus puestos de trabajo aduciendo a la causal de caso fortuito o fuerza mayor establecida en el n°6 del artículo 159 del Código del Trabajo.
Los datos muestran que en el décimo mes hubo 297 desvinculaciones de ese tipo, en noviembre 478 y en los dos primeros días de diciembre la DT registra 17.
En tanto, en el Ministerio de Economía ya tienen cifras de las empresas afectadas por la crisis.
De acuerdo a datos de la cartera, son 14.823 las pequeñas y medianas empresas (PYME) afectadas por la violencia del conflicto social, con lo que estiman que unos 75 mil puestos de trabajo se verán impactados.
El ministro de Economía, Lucas Palacios, señaló que como gobierno han diseñado una serie de medidas para apoyar a las firmas afectadas. Una de ellas es la entrega de nuevos créditos con garantías Fogain de Corfo a tasas de interés más rebajadas, por un monto total cercano a $ 9.700 millones.
A esto se suma el complemento salarial en caso de jornadas reducidas. (ver nota principal).
¿Qué ocurrió con el terremoto de 2010?
En 2010, a raíz del fuerte terremoto que azotó a la zona centro-sur de Chile, la DT debió emitir un pronunciamiento respecto a la significativa alza de los despidos por fuerza mayor o caso fortuito que comenzaron a ocurrir con posterioridad a dicho fenómeno.
En ese momento, el servicio argumentó la necesidad de emitir un dictamen debido a que el despido bajo dicha causal "no genera para los trabajadores el goce de una indemnización por años de servicios, con todo lo que ello involucra en un momento de particular precariedad como el que se vive actualmente a raíz del terremoto reciente".
Por ello, la DT entonces analizó una serie de escenarios, entre ellos las firmas que contaban con más de una sucursal, las empresas que contaban con seguros, entre otras, para justamente limitar el uso de esta causal.
Por estas razones, recalcó que la causal podría invocarse exclusivamente cuando "el terremoto y sus efectos directos sean irresistibles, esto es que suponga la nula posibilidad de mantener el puesto de trabajo de los trabajadores y, por ende, de cumplir con las obligaciones contractuales de la parte empleadora", entre otras exigencias legales.
Fuente: Diario Financiero
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