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desconocidas claves de la nueva administración del 4%

Las AFP deberán asumir el costo completo de la puesta en marcha del nuevo sistema, sin un cobro adicional. Las personas serán asignadas a las nuevas gestoras, pero podrán cambiarse luego de un tiempo y deberán pagar una segunda comisión.

Fuente: Pauta.clPublicado el 21 de junio de 2019.

Una nueva estructura dentro del sistema de pensiones, que complementerá lo que hoy hacen las AFP. Eso es lo que hace la nueva propuesta del Gobierno de crear un ente público que administre la cotización adicional de 4% y que licite a nuevas gestoras la inversión de esos ahorros. Pero lo que dicen las indicaciones presentadas por el Ejecutivo dan una señal que va más allá de la letra y que hasta ahora resultan desconocidas, en especial sobre cómo operará en la práctica esa nueva entidad pública, con sus costos y columna orgánica, y cómo se vinculará con las AFP.

En simple, lo que propone la indicación del Ejecutivo a la reforma de pensiones es que el Consejo Público Autónomo (CPA), una entidad técnica con un nivel de autonomía similar al Banco Central, administrará el Ahorro Previsional Adicional, el Seguro de Dependencia y otros seguros. Esta entidad licitará la inversión del 4% y las AFP gestionarán las cuentas individuales de ahorro.

¿Cómo va a funcionar esta nueva institucionalidad y qué significará para los cotizantes? Acá se lo explicamos.

¿Que son las Giapa?

Las Gestoras de Inversiones de Ahorro Previsional Adicional (Giapa) son sociedades de giro único que podrán ser constituidas por cajas de compensación, administradoras de fondos, bancos, instituciones financieras, cooperativas, compañías de seguros de vida y personas jurídicas, nacionales o extranjeras, una vez que ganen la licitación para administrar los recursos del 4%. Los requisitos legales que deben cumplir son los mismos que se requieren para constituir una AFP (idoneidad técnica y moral, solvencia financiera, entre otros). La gestora dura el plazo de la licitación y luego se disuelve automáticamente.

El asesor presidencial en pensiones, Augusto Iglesias, destacó en entrevista con 24H el "enorme avance en materia de competencia" que implica que más actores su sumen a la gestión de los ahorros previsionales, insistiendo que es una medida en la que el Gobierno ha empujado con fuerza.

Las AFP están excluidas de participar en la licitación. Su rol se limita a recaudar los recursos del 4% y transferirlos a las Giapa, que los invierten de acuerdo con el régimen de inversión que se les determine. Estas entidades recibirán una transferencia de dinero, pero no sabrán a quiénes les pertenecen esos recursos. El objetivo es que se enfoquen en gestionar eficientemente las inversiones, evitando la acción comercial que elevaría los costos. Por eso se prohíbe que intervengan agentes de venta que se dediquen a la afiliación de las personas o que se les entreguen incentivos para cambiarse.

¿Cómo se licitará el 4%?

El CPA definirá las bases de licitación, convocará y adjudicará a un máximo de cinco gestoras. Cada una de ellas podrá constituir hasta tres fondos con diferentes combinaciones de riesgo-retorno (similares a los que hoy existen en las AFP).

Inicialmente, se distribuirá la recaudación del ahorro adicional de manera uniforme entre las gestoras que ganen la licitación. Si hay cinco, a cada cual le llegará mensualmente un quinto de la recaudación total. Ya que el alza de la cotización adicional es gradual y se llega al 4% recién al séptimo año, el primer año lo recaudado corresponderá al 0,3% adicional.

Para incentivar el buen desempeño de las gestoras, transcurrido un tiempo la de mejor desempeño en rentabilidad recibirá una mayor proporción de estos ahorros. La regla de distribución y el plazo para este cambio se establecerán en las bases de licitación.

¿Tengo libertad para elegir?

Cuando este sistema parta, las personas serán asignadas automáticamente a un fondo y una gestora, como hoy ocurre con la licitación de nuevos cotizantes en las AFP.

Transcurrido un periodo de permanencia inicial que determinará el CPA (que puede ser muy breve, solamente para alcanzar a recaudar y asignar por una vez) habrá libertad para moverse. Cuando ello ocurra, el afiliado solo podrá elegir una gestora y un fondo, lo que aporta simplicidad al sistema y ayuda a contener costos.

Para cambiarse, la persona debe ingresar a la página web del CPA y pedir el cambio (de gestora o de fondo). Este trámite solo se podrá realizar en forma electrónica. Luego, el consejo comunica a la AFP la decisión del cotizante y esta a su vez informa a la Giapa pertinente que se debe trasferir un determinado monto de recursos a otra entidad o a otro fondo.

Si la persona no decide moverse a otra gestora, se mantiene en la que fue asignada originalmente. Si no elige fondo, sus ahorros serán traspasados al que corresponda a su perfil de riesgo de acuerdo con su edad. Todo esto parte de la base de que, en su inmensa mayoría, los cotizantes no son activos en decidir sobre sus ahorros previsionales.

¿Tengo que pagar una segunda comisión?

Aunque originalmente la reforma propuso que las personas podrían optar por mantener su 4% en su AFP y evitar así pagar una segunda comisión, con esta indicación esa alternativa ya no está disponible.

Así, en el nuevo sistema, a la comisión de la AFP por administrar la cotización del trabajador de 10% del salario, se sumará la comisión a la Giapa por invertir el 4% adicional de cargo del empleador.

Se trata de dos comisiones que serán calculadas sobre bases distintas. En el caso de las AFP, la comisión se calcula como un porcenaje de la remuneración (por flujo) y hoy está entre 0,77% y 1,45% de la renta imponible. En el caso de las futuras gestoras, se calculará como un porcentaje del ahorro total acumulado (por saldo). Esa cifra será clave para que las gestoras ganen la licitación.

Esta diferencia responde a que la gestión de inversiones generalmente se cobra por saldo, ya que de esta manera se alinean de mejor forma los intereses de los gestores y sus clientes. Además, porque en general los costos de invertir se relacionan con el volumen de los fondos. Esto ya aplica en Chile para la administración del Aporte Previsional Voluntario (APV), por ejemplo.

¿Que rol cumplirán las AFP?

Además de recaudar y transferir a las gestoras el ahorro adicional, las AFP tendrán un rol importante en la etapa de transición.

Esto porque se estima que, desde que se apruebe la ley, debería tomar alrededor de un año en redactar las bases de licitación para la inversión del ahorro adicional, convocar, adjudicar, que se constituyan las Giapa que ganen la licitación y comiencen a operar. En el intertanto, debido a que la recaudación del ahorro adicional comienza prácticamente de inmediato tras aprobarse la ley, la tarea de recaudar e invertir estos recursos recaerá en las AFP.

En régimen, la AFP consolidará la información sobre los ahorros, retornos y comisiones tanto del 10% como del ahorro adicional. Como las AFP envían cuatrimestralmente una cartola con información a cada cotizante, la idea es usar esa misma estructura para informar del 4%, de modo de facilitarles la vida a la personas. La forma concreta en que esto se hará será fruto de la coordinación entre el CPA y la Superintendencia de Pensiones.

¿Podrán cobrar más las AFP?

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La indicación establece que las AFP no podrán cobrar una comisión distinta por estas nuevas funciones que les encomienda la ley. Esto significa que no pueden agregar una nueva comisión, pero no significa que no puedan reajustar la comisión vigente aunque no podrían explicar esa eventual alza por las tareas extra a las que hoy actualmente realizan.

Hay dos cuestiones básicas que considerar aquí: primero, que las nuevas funciones en general son una extensión de lo que hoy están haciendo; segundo, que las propias AFP siempre dijeron que podían gestionar el 4% gratis, lo que políticamente dificulta un ajuste alza de las comisiones actuales.

¿Las gestoras lograrán mayores retornos que las AFP?

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En materia de inversiones, la máxima es que a mayor riesgo, mayores son los retornos. Por lo tanto, las regulaciones que pesen sobre quienes gestionan el ahorro previsional podrían ser claves en este punto.

La regulación en materia de inversiones que se les aplicará a las Giapa será la misma que a las AFP y a ambas las fiscalizará la Superintendencia de Pensiones. Aunque cumplirán funciones distintas, las diferencias son bastante acotadas. Por ejemplo, a las gestoras no se les pide encaje porque no tienen exigencia de rentabilidad mínima, pero se les exigirá una boleta de garantía bancaria (cuyo monto fijará el CPA) para responder en caso de deficiencias en la gestión o posible perjuicios.

No habrá diferencias en los instrumentos y operaciones autorizados, pero eventualmente sí en los límites de inversión. Para las gestoras, su rango lo fijará el Consejo Técnico de Inversiones, la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero; luego el CPA delimitará el número exacto. Si el régimen de inversión que finalmente se imponga a las Giapa es más flexible que el de las AFP, podría haber mayor libertad de inversión y eso podría llevar a mayores retornos. Pero podrían fijarse los mismos límites o incluso un régimen más restrictivo.

Un punto que puede hacer la diferencia es que las AFP hoy tienen restricciones establecidas en los límites estructurales que están en el Decreto Ley 3.500 (de inversión en el extranjero, de renta variable, entre otros), que el régimen de inversión no puede alterar. Estas restricciones no existirán para las nuevas gestoras.

¿Dónde reclamar por dudas sobre el 4%?

Las personas siempre estarán informadas sobre en qué gestora y en qué fondo está invertido su ahorro adicional, aunque estos recursos serán transferidos en forma innominada a las Giapa. Pero no hay ninguna vía de contacto directo entre el cotizante y estas entidades, ya que ellas desconocen a quénes pertenecen los montos que gestionan.

Cuando la persona tengas alguna duda o reclamo sobre su gestión, puede dirigirse al CPA. También puede formular un requerimiento a su AFP, que podrá informar directamente sobre los montos recaudados y su transferencia al fondo y la gestora elegida por el afiliado. Si la duda es sobre inversiones, la AFP trasladará la consulta en forma innominada a la gestora y luego entregará la respuesta. No hay ninguna vía de contacto directo entre el cotizante y la Giapa.

¿Cómo estar al día sobre los ahorros y APV?

Actualmente no existe un sistema que consolide la información sobre los ahorros previsionales de las personas. Esto puede llevar a que, por desconocimiento, existan recursos "sin dueño". Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando las personas fallecen y sus herederos pueden acceder a los ahorros que están en las AFP, pero muchas veces no saben si la persona tenía un ahorro previsional voluntario (APV) en otra entidad, por ejemplo.

La reforma establece que las AFP y las entidades que manejan APV (entre ellas bancos, administradoras de fondos y compañías de seguros) deberán crear un sistema que reuna en un solo sitio web toda la información sobre los ahorros previsionales de las personas, sin importar qué entidad los administre.

Esto permitirá al afiliado conocer con un solo clic cuál es el ahorro que tiene en distintas entidades. Además, al momento de pensionarse, cuando se exige reunir todos los fondos en la AFP, este registro facilitará ese proceso para la persona y el regulador.

Una nueva estructura dentro del sistema de pensiones, que complementerá lo que hoy hacen las AFP. Eso es lo que hace la nueva propuesta del Gobierno de crear un ente público que administre la cotización adicional de 4% y que licite a nuevas gestoras la inversión de esos ahorros. Pero lo que dicen las indicaciones presentadas por el Ejecutivo dan una señal que va más allá de la letra y que hasta ahora resultan desconocidas, en especial sobre cómo operará en la práctica esa nueva entidad pública, con sus costos y columna orgánica, y cómo se vinculará con las AFP.

En simple, lo que propone la indicación del Ejecutivo a la reforma de pensiones es que el Consejo Público Autónomo (CPA), una entidad técnica con un nivel de autonomía similar al Banco Central, administrará el Ahorro Previsional Adicional, el Seguro de Dependencia y otros seguros. Esta entidad licitará la inversión del 4% y las AFP gestionarán las cuentas individuales de ahorro.

¿Cómo va a funcionar esta nueva institucionalidad y qué significará para los cotizantes? Acá se lo explicamos.

¿Que son las Giapa?

Las Gestoras de Inversiones de Ahorro Previsional Adicional (Giapa) son sociedades de giro único que podrán ser constituidas por cajas de compensación, administradoras de fondos, bancos, instituciones financieras, cooperativas, compañías de seguros de vida y personas jurídicas, nacionales o extranjeras, una vez que ganen la licitación para administrar los recursos del 4%. Los requisitos legales que deben cumplir son los mismos que se requieren para constituir una AFP (idoneidad técnica y moral, solvencia financiera, entre otros). La gestora dura el plazo de la licitación y luego se disuelve automáticamente.

El asesor presidencial en pensiones, Augusto Iglesias, destacó en entrevista con 24H el "enorme avance en materia de competencia" que implica que más actores su sumen a la gestión de los ahorros previsionales, insistiendo que es una medida en la que el Gobierno ha empujado con fuerza.

Las AFP están excluidas de participar en la licitación. Su rol se limita a recaudar los recursos del 4% y transferirlos a las Giapa, que los invierten de acuerdo con el régimen de inversión que se les determine. Estas entidades recibirán una transferencia de dinero, pero no sabrán a quiénes les pertenecen esos recursos. El objetivo es que se enfoquen en gestionar eficientemente las inversiones, evitando la acción comercial que elevaría los costos. Por eso se prohíbe que intervengan agentes de venta que se dediquen a la afiliación de las personas o que se les entreguen incentivos para cambiarse.

¿Cómo se licitará el 4%?

El CPA definirá las bases de licitación, convocará y adjudicará a un máximo de cinco gestoras. Cada una de ellas podrá constituir hasta tres fondos con diferentes combinaciones de riesgo-retorno (similares a los que hoy existen en las AFP).

Inicialmente, se distribuirá la recaudación del ahorro adicional de manera uniforme entre las gestoras que ganen la licitación. Si hay cinco, a cada cual le llegará mensualmente un quinto de la recaudación total. Ya que el alza de la cotización adicional es gradual y se llega al 4% recién al séptimo año, el primer año lo recaudado corresponderá al 0,3% adicional.

Para incentivar el buen desempeño de las gestoras, transcurrido un tiempo la de mejor desempeño en rentabilidad recibirá una mayor proporción de estos ahorros. La regla de distribución y el plazo para este cambio se establecerán en las bases de licitación.

¿Tengo libertad para elegir?

Cuando este sistema parta, las personas serán asignadas automáticamente a un fondo y una gestora, como hoy ocurre con la licitación de nuevos cotizantes en las AFP.

Transcurrido un periodo de permanencia inicial que determinará el CPA (que puede ser muy breve, solamente para alcanzar a recaudar y asignar por una vez) habrá libertad para moverse. Cuando ello ocurra, el afiliado solo podrá elegir una gestora y un fondo, lo que aporta simplicidad al sistema y ayuda a contener costos.

Para cambiarse, la persona debe ingresar a la página web del CPA y pedir el cambio (de gestora o de fondo). Este trámite solo se podrá realizar en forma electrónica. Luego, el consejo comunica a la AFP la decisión del cotizante y esta a su vez informa a la Giapa pertinente que se debe trasferir un determinado monto de recursos a otra entidad o a otro fondo.

Si la persona no decide moverse a otra gestora, se mantiene en la que fue asignada originalmente. Si no elige fondo, sus ahorros serán traspasados al que corresponda a su perfil de riesgo de acuerdo con su edad. Todo esto parte de la base de que, en su inmensa mayoría, los cotizantes no son activos en decidir sobre sus ahorros previsionales.

¿Tengo que pagar una segunda comisión?

Aunque originalmente la reforma propuso que las personas podrían optar por mantener su 4% en su AFP y evitar así pagar una segunda comisión, con esta indicación esa alternativa ya no está disponible.

Así, en el nuevo sistema, a la comisión de la AFP por administrar la cotización del trabajador de 10% del salario, se sumará la comisión a la Giapa por invertir el 4% adicional de cargo del empleador.

Se trata de dos comisiones que serán calculadas sobre bases distintas. En el caso de las AFP, la comisión se calcula como un porcenaje de la remuneración (por flujo) y hoy está entre 0,77% y 1,45% de la renta imponible. En el caso de las futuras gestoras, se calculará como un porcentaje del ahorro total acumulado (por saldo). Esa cifra será clave para que las gestoras ganen la licitación.

Esta diferencia responde a que la gestión de inversiones generalmente se cobra por saldo, ya que de esta manera se alinean de mejor forma los intereses de los gestores y sus clientes. Además, porque en general los costos de invertir se relacionan con el volumen de los fondos. Esto ya aplica en Chile para la administración del Aporte Previsional Voluntario (APV), por ejemplo.

¿Que rol cumplirán las AFP?

Además de recaudar y transferir a las gestoras el ahorro adicional, las AFP tendrán un rol importante en la etapa de transición.

Esto porque se estima que, desde que se apruebe la ley, debería tomar alrededor de un año en redactar las bases de licitación para la inversión del ahorro adicional, convocar, adjudicar, que se constituyan las Giapa que ganen la licitación y comiencen a operar. En el intertanto, debido a que la recaudación del ahorro adicional comienza prácticamente de inmediato tras aprobarse la ley, la tarea de recaudar e invertir estos recursos recaerá en las AFP.

En régimen, la AFP consolidará la información sobre los ahorros, retornos y comisiones tanto del 10% como del ahorro adicional. Como las AFP envían cuatrimestralmente una cartola con información a cada cotizante, la idea es usar esa misma estructura para informar del 4%, de modo de facilitarles la vida a la personas. La forma concreta en que esto se hará será fruto de la coordinación entre el CPA y la Superintendencia de Pensiones.

¿Podrán cobrar más las AFP?

La indicación establece que las AFP no podrán cobrar una comisión distinta por estas nuevas funciones que les encomienda la ley. Esto significa que no pueden agregar una nueva comisión, pero no significa que no puedan reajustar la comisión vigente aunque no podrían explicar esa eventual alza por las tareas extra a las que hoy actualmente realizan.

Hay dos cuestiones básicas que considerar aquí: primero, que las nuevas funciones en general son una extensión de lo que hoy están haciendo; segundo, que las propias AFP siempre dijeron que podían gestionar el 4% gratis, lo que políticamente dificulta un ajuste alza de las comisiones actuales.

¿Las gestoras lograrán mayores retornos que las AFP?

En materia de inversiones, la máxima es que a mayor riesgo, mayores son los retornos. Por lo tanto, las regulaciones que pesen sobre quienes gestionan el ahorro previsional podrían ser claves en este punto.

La regulación en materia de inversiones que se les aplicará a las Giapa será la misma que a las AFP y a ambas las fiscalizará la Superintendencia de Pensiones. Aunque cumplirán funciones distintas, las diferencias son bastante acotadas. Por ejemplo, a las gestoras no se les pide encaje porque no tienen exigencia de rentabilidad mínima, pero se les exigirá una boleta de garantía bancaria (cuyo monto fijará el CPA) para responder en caso de deficiencias en la gestión o posible perjuicios.

No habrá diferencias en los instrumentos y operaciones autorizados, pero eventualmente sí en los límites de inversión. Para las gestoras, su rango lo fijará el Consejo Técnico de Inversiones, la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero; luego el CPA delimitará el número exacto. Si el régimen de inversión que finalmente se imponga a las Giapa es más flexible que el de las AFP, podría haber mayor libertad de inversión y eso podría llevar a mayores retornos. Pero podrían fijarse los mismos límites o incluso un régimen más restrictivo.

Un punto que puede hacer la diferencia es que las AFP hoy tienen restricciones establecidas en los límites estructurales que están en el Decreto Ley 3.500 (de inversión en el extranjero, de renta variable, entre otros), que el régimen de inversión no puede alterar. Estas restricciones no existirán para las nuevas gestoras.

¿Dónde reclamar por dudas sobre el 4%?

Las personas siempre estarán informadas sobre en qué gestora y en qué fondo está invertido su ahorro adicional, aunque estos recursos serán transferidos en forma innominada a las Giapa. Pero no hay ninguna vía de contacto directo entre el cotizante y estas entidades, ya que ellas desconocen a quénes pertenecen los montos que gestionan.

Cuando la persona tengas alguna duda o reclamo sobre su gestión, puede dirigirse al CPA. También puede formular un requerimiento a su AFP, que podrá informar directamente sobre los montos recaudados y su transferencia al fondo y la gestora elegida por el afiliado. Si la duda es sobre inversiones, la AFP trasladará la consulta en forma innominada a la gestora y luego entregará la respuesta. No hay ninguna vía de contacto directo entre el cotizante y la Giapa.

¿Cómo estar al día sobre los ahorros y APV?

Actualmente no existe un sistema que consolide la información sobre los ahorros previsionales de las personas. Esto puede llevar a que, por desconocimiento, existan recursos "sin dueño". Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando las personas fallecen y sus herederos pueden acceder a los ahorros que están en las AFP, pero muchas veces no saben si la persona tenía un ahorro previsional voluntario (APV) en otra entidad, por ejemplo.

La reforma establece que las AFP y las entidades que manejan APV (entre ellas bancos, administradoras de fondos y compañías de seguros) deberán crear un sistema que reuna en un solo sitio web toda la información sobre los ahorros previsionales de las personas, sin importar qué entidad los administre.

Esto permitirá al afiliado conocer con un solo clic cuál es el ahorro que tiene en distintas entidades. Además, al momento de pensionarse, cuando se exige reunir todos los fondos en la AFP, este registro facilitará ese proceso para la persona y el regulador.

Fuente: Pauta.cl

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