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Abogados abren debate por posible inconstitucionalidad de excluir a las AFP de administrar el 4% adicional

En principio,la mayoría cree que podría ser inconstitucional. De todos modos, hay matices, pues dependería de los argumentos por los que se excluye a las AFP, y el modo en que quede redactada la ley.

Fuente: Pulso-La TerceraPublicado el 07 de junio de 2019.


Si bien la batalla por la administración del 4% adicional que propone la reforma previsional ha estado en la arena política y técnica, ahora se suma una nueva área a la discusión: la legal. ¿Podría ser inconstitucional excluir a las AFP de la gestión del 4%? Aquí el debate también está dividido.
Arturo Fermandois, profesor constitucionalista de la Universidad Católica, explica que en caso de que el ente estatal que propone el gobierno opere "con la lógica de cuentas individuales de los cotizantes y no de reparto, el 4% podría conservar su naturaleza de cotización previsional y aquí el trabajador tiene el derecho constitucional de elegir. La ley no puede privarlo de eso y el Presidente (Sebastián Piñera) estuvo muy acertado en recordarlo. En principio, excluir a las AFP de esta parte de la cotización -si el cotizante quiere colocarla ahí- puede ser constitucionalmente problemático, dependiendo de cómo se configure y justifique el esquema legal".
Para Luis Cordero, profesor de Derecho de la Universidad de Chile, es pronto para llegar a una conclusión, porque, por un lado, "si de forma explícita la ley dice que las AFP no pueden participar en la licitación que haría el ente público, eventualmente hay un problema de constitucionalidad. En cambio, si se regula el perfil de quienes pueden acudir a la licitación, poniendo requisitos que por defecto generen que las AFP queden fuera, sería distinto".

Por su parte, Eduardo Cordero, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Católica de Valparaíso, cree que solo se puede excluir a las AFP "si existe una medida que sea razonable, plausible y fundada. En caso contrario, puede implicar una vulneración a diversas normas de la Constitución, como aquellas que proscriben las discriminaciones arbitrarias (art. 19 Nos. 2 y 22) y el desarrollo de actividades económicas (art. 19 Nos. 16 y 21), además de afectar la esencia de los derechos (19 No. 26)".

Es más, comenta que "en este caso, al parecer existiría un prejuicio en contra de las AFP y la medida se presenta más como una sanción, sin que se pueda vislumbrar otros motivos".

El abogado constitucionalista Patricio Zapata, dice que excluir a las AFP del 4% sí se ajusta a la Constitución "en la medida que el legislador disponga de razones o motivos razonables para reservar a otras entidades dicha administración, no creo que las AFP pudieren sostener que han sido objeto de algún tipo de discriminación arbitraria (19 N° 2) o de un trato discriminatorio por parte del Estado en materia económica (19 N° 22). Menos plausible todavía me resultaría un alegato que invocara la libertad para desarrollar actividades empresariales (19 N° 21). Cabe al legislador fundar el nuevo esquema en fines públicos legítimos, tales como, por ejemplo, evitar la concentración, promover la competencia, diversificar operadores y/o alentar estructuras con mayor participación de los propios cotizantes".

En tanto, Manuel José Navarrete, el editor de DiarioConstitucional.cl, dice que "lo que está vedado desde el punto de vista constitucional es excluir de plano a un privado de una determinada actividad económica, algo que también, visto así, podría transgredir el derecho a emprender que tienen todas las personas en el país, y a que no se les excluya o discrimine arbitrariamente. En definitiva, si este proyecto continúa tal cual su tramitación legislativa, deberán existir razones muy poderosas para descartar a las AFP de esta actividad".

Fuente: Pulso-La Tercera

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