Servicio de Impuestos Internos advierte que uso de rentas vitalicias podría ser elusivo
Servicio podría aplicar Norma General Antielusión en el pago de utilidades desde una sociedad hacia sus familiares utilizando dicho producto.
Fuente: Diario FinancieroPublicado el 14 de mayo de 2019.En el último tiempo, la relación entre el Servicio de Impuestos Internos (SII) y las aseguradoras ha sido, a lo menos, conflictiva. En el marco de la Operación Renta de este año, el organismo ordenó retener el 25% de las rentabilidades obtenidas por los contribuyentes a través de seguros de vida con ahorro, luego que el servicio estimó que dichas ganancias deben estar sometidas al pago del impuesto a la renta. Las compañías contraatacaron y llevaron a la entidad dirigida por Fernando Barraza a la justicia para revertir dicha determinación.
Por estos días, se abrió un nuevo capítulo que podría tensionar las relaciones entre el fiscalizador tributario y las aseguradoras. Un oficio del servicio advierte que el uso de las rentas vitalicias -uno de los productos estrella del sector- podría considerarse elusivo y, en consecuencia, ser objeto de la aplicación de la Norma General Antielusión (NGA).
Dicho mecanismo -creado en la reforma tributaria del 2014- permite al servicio recalificar operaciones cuyo único fin, en su visión, sea reducir el pago de los impuestos o eludir las responsabilidades tributarias. Las sanciones pueden ascender a hasta el 100% de los tributos eludidos con un tope de 100 Unidades Tributarias Anuales (UTA, equivalentes a más de $ 58 millones), pero en caso de reiteración la sanción puede totalizar 250 UTA ($ 146 millones).
En un oficio emitido el 8 de mayo, el SII advirtió que en el caso de un contribuyente que traspase su patrimonio a sus hijos, quienes a su vez se comprometen a pagar una renta vitalicia a dicha persona con cargo a las utilidades de la sociedad, podría ser revisada al alero de la NGA o aplicársele la norma especial antielusión contenida en la Ley de Herencias y Donaciones.
Esto, en vista de que a juicio del documento -que constituye una consulta no vinculante- el único fin de dicho esquema sería reducir el pago del tributo a las herencias y donaciones.
Detalles del caso
El caso es el siguiente: una persona de 65 años buscaba traspasar a sus tres hijos mayores el 75% de las acciones de su sociedad de inversiones, manteniendo para sí el 25%. El 75% corresponde a $ 1.159 millones. El contrato de renta vitalicia -cuyo beneficiario es la persona que traspasó el control societario a sus hijos- se fijaría en $ 6 millones mensuales, con cada hijo aportando $ 2 millones mensuales. ¿De dónde saldrán los recursos para pagar la renta? De las utilidades anuales que genera la sociedad que administrarán sus hijos, las que el contribuyente informa totalizan $ 90 millones por ejercicio, mientras que el costo de la renta vitalicia asciende a $ 72 millones anuales.
"En el marco de este tipo de operaciones y para evaluar si se trata de actos potencialmente elusivos, es importante verificar, por ejemplo, si existen relaciones familiares entre las personas naturales que participan en la operación, específicamente si existen potenciales relaciones heredero-causante", señaló el organismo, que en virtud de los antecedentes descritos, concluye que "es un hecho que efectivamente existen relaciones familiares entre los participantes del contrato".
Tipo de contrato
Otro antecedente que evaluó el SII fue el tipo de contrato establecido entre las partes. El servicio enfatiza que lo que pagarán los hijos como deudores de la renta vitalicia no saldría de sus patrimonios, sino de las utilidades que genera la misma sociedad traspasada por el padre.
Y en este punto, al haber una distancia entre las utilidades generadas ($ 90 millones) y las necesarias para pagar la renta vitalicia ($ 72 millones), en la práctica el contrato "solo significaría un incremento" en el patrimonio de los herederos.
Así, plantea que la revisión podría ser al alero de la norma especial antielusión del artículo 63 de la Ley de Impuesto a las Herencias, así como también de la Norma Antielusión.
"La figura propuesta en principio podría ser revisada en conforme la norma especial para evitar la elusión contenida en el artículo 63 citado, cuestión que no descarta, en todo caso, la posibilidad de aplicar la Norma General Antielusión si en una eventual fiscalización se determine que, habiendo elusión, existen elementos que modifican la figura analizada", asegura el SII.
"El oficio del SII demuestra que la tolerancia de la autoridad fiscal chilena por el uso de ciertos 'combos' de planificaciones hereditarias (ya sea por razones tributarias o de incorporación de las nuevas generaciones al negocio) se está acabando. Ergo, el riesgo no sólo tributario, sino que reputacional, se está volviendo incremental", complementa el director de Tax Advisory de Puente Sur, Ignacio Gepp.
Fuente: Diario Financiero
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