logo Ciedess

Cotizantes podrán contratar su renta vitalicia futura hasta 10 años antes de jubilar

Ayer el Ejecutivo ingresó el proyecto a la Cámara de Diputados. De esta forma, se encuentra en su primer trámite constitucional.

Fuente: Diario FinancieroPublicado el 07 de noviembre de 2018.

Finalmente, ayer el gobierno ingresó el proyecto previsional a la Cámara de Diputados. De esta forma, la propuesta que busca mejorar el actual sistema de pensiones, se encuentra en su primer trámite constitucional para llegar a ser ley.

Al conocerse el texto completo de la iniciativa, salieron a la luz algunas modificaciones que hasta ahora no se conocían. Una de esas se relaciona con las rentas vitalicias. A los afiliados se les permitirá adquirir antes de pensionarse, con parte de su ahorro acumulado en la AFP para la pensión, una o más rentas vitalicias diferidas con alguna compañía de seguros de vida.

En particular, los afiliados, a quienes les falten diez años o menos para llegar a la edad legal de pensión de vejez, podrán contratar una renta vitalicia que se comience a pagar a la edad legal de pensión o en una fecha posterior.

Al igual que como ocurre hoy al momento de jubilar, para contratar una renta vitalicia diferida antes de pensionarse, será obligación adquirirla a través del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (Scomp).

A su vez, para efectos del cálculo del "aporte adicional" que deba entregar la aseguradora en la cuenta individual en caso de invalidez o fallecimiento, se considerará como parte del saldo destinado a pensión el monto proveniente de cotizaciones obligatorias que se hayan utilizado para la contratación de la renta vitalicia diferida.


Unificación de cobranza de la deuda previsional

El informe también expone que se contempla la creación, por parte de las AFP, de un sistema centralizado para el cobro de las cotizaciones impagas por parte de los empleadores. A este sistema además se incorporarán la Administradora de Fondos de Cesantía, las Administradoras de Ahorro Complementario para Pensión (gestoras del 4% adicional) y la Administradora del Seguro de Dependencia.

Y por otro lado, todas estas entidades deberán responder con su patrimonio en caso de ser negligentes en la recuperación de estas cotizaciones impagas. Según el texto, se amplían las causales que hacen procedente la declaración de negligencia.

Todos estos cambios fueron consecuencia de un informe hecho por el Poder Judicial y que da cuenta de las dificultades que muestra actualmente el sistema. 

Igualación de beneficios y deberes entre cónyuges y convivientes civiles

Según el documento, la ley que crea el Acuerdo de Unión Civil (AUC) agregó al conviviente civil como beneficiario de pensión de sobrevivencia y como integrante del grupo familiar del causante.

No obstante, "no equiparó en su totalidad, para los convivientes civiles, los derechos que el decreto ley les otorga a los cónyuges de los afiliados a una AFP", advierte el informe.

La iniciativa repara eso y plantea igualar los derechos de los convivientes civiles a los de los cónyuges.

Mejora de pensiones de invalidez y sobrevivencia de trabajadores jóvenes

Otro punto que no se había dado a conocer del proyecto tiene que ver con las pensiones de invalidez y sobrevivencia, y que son financiadas con el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, depende del Ingreso Base, el cual corresponde a un promedio del salario de los últimos 10 años.

Para el cálculo del Ingreso Base de trabajadores con menos de diez años de afiliación, se propone volver a la norma vigente antes de 2008, lo que significa hacer el cálculo considerando el periodo efectivo de cotizaciones, con un mínimo de 24 meses

Fuente: Diario Financiero

Galería de Imágenes

Categorías asociadas

La Seguridad Social en Chile: Pensiones