Abogados advierten que idea de que cotización extra no sea heredable sería inconstitucional
Expertos aseguraron que los ahorros previsionales de los trabajadores son de su propiedad y están protegidos por el artículo 19 N° 24 de la Constitución.
Fuente: El MercurioPublicado el 30 de marzo de 2017.El primer borrador de la propuesta previsional que presentó el lunes pasado el Gobierno a los partidos políticos en la mesa de los ministerios de Hacienda y del Trabajo con los representantes de las distintas bancadas sigue generando reparos. La idea de que una parte del 5% de cotización adicional que iría a cuentas personales (2,5%) no sea heredable podría ser inconstitucional según abogados constitucionalistas.
Ángela Vivanco, abogada y académica del Departamento de Derecho Público de la UC, sostuvo que "la propuesta del Gobierno en relación a dividir el 5% de cotización adicional y que la parte que iría a cuentas personales (cerca de 2,5%) no sea heredable es efectivamente inconstitucional". La experta añade que las cuentas de capitalización individual del sistema de pensiones se forman con aportes del trabajador y son de su propiedad, lo que está protegido por el artículo 19 N° 24 de la Constitución. "Declararlos no heredables no solo importa desconocer que son patrimonio del causante, sino también los derechos de los legitimarios (cónyuge e hijos) a recibir en herencia estos fondos, por lo cual se produce sin justificación alguna un despojo del derecho del causante a disponer de estos fondos", planteó.
El derecho de los trabajadores sobre sus fondos es algo que se ha dejado claro en varias oportunidades. El abogado y académico de derecho constitucional de la U. de Chile, Enrique Navarro, dijo que el Tribunal Constitucional -del que fue ministro- "ha fallado de manera categórica y reiterada (tanto en controles preventivos de leyes como en acciones de inaplicabilidad) que los fondos previsionales son de propiedad del trabajador". En consecuencia, el experto afirmó que "no podría la ley prohibir que las referidas cotizaciones, contabilizadas en su cuenta, no fueran transmisibles a sus herederos legítimos, que son aquellos que pasan a ocupar el lugar del causante en sus bienes y obligaciones".
Sería un impuesto
El abogado constitucionalista Arturo Fermandois manifestó que "el principal problema constitucional que va a enfrentar el 5% de la forma que se está configurando es el principio de no afectación tributaria". Esto, porque especialmente con las últimas modificaciones, el 5% se aleja del concepto de cotización y se transforma derechamente en un tributo, explicó. En términos simples, dijo, ya no sería cotización, sino un impuesto más que el Estado exige por razones de bien común.
La abogada de Feliú y Asociados, Olga Feliú, manifestó que tratándose de cotizaciones obligatorias en materia de seguridad social, "a través de ellas no es posible constitucionalmente establecer verdaderos tributos que ceden en beneficio de una finalidad pública". Con ello, la abogada añadió: "Me parece que dar un destino diverso de la previsión social del propio trabajador -a un fondo solidario- o marginarlo del derecho a los herederos significa un gravamen especial solo respecto de los trabajadores".
En tanto, respecto a la otra parte de ahorro adicional que el Gobierno busca que sea solidario y permita subir las pensiones de las mujeres, de los actuales y futuros jubilados, Vivanco sostuvo que "si ese 2,5% se solidariza también se podría pensar que es inconstitucional, porque el sistema de previsión descansa en cuentas individuales". Sin embargo, advirtió que es posible que en ese caso haya más discusión que en el de la otra mitad de la cotización adicional, que es, a su juicio, "directamente confiscatorio".
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