Hacienda modifica propuesta y eleva a sobre 135 UF límite para prohibir pagos con dinero en efectivo
De acuerdo a la nueva indicación del gobierno, “las operaciones de compra y venta que superen las 50 UF ($1.889.848) y hasta las 135 UF ($5.102.590) podrán efectuarse con cualquier medio de pago legalmente aceptable, en la medida que se encuentren respaldadas en cualquier documento que registre la identidad del pagador".
Fuente: La Tercera-PulsoPublicado el 06 de septiembre de 2024.El próximo lunes el proyecto antievasión del gobierno tendrá una jornada clave. Se espera que la Comisión de Hacienda del Senado lo termine de despachar a la sala. Y si bien a avanzado en los temas centrales, hay todavía un artículo que preocupaba a los senadores y al propio Banco Central, quien envió un oficio al Senado haciendo sus reparos.
Se trata de la indicación que limita el uso del dinero en efectivo. Esta establecía que las operaciones de compra y venta que superaran las 50 UF (casi $1,9 millones) o su equivalente en moneda extranjera deberían efectuarse siempre a través de medios de pagos electrónicos o cualquier otro medio de pago que permita la individualización del pagador.
Se estipulaba también que esta restricción se aplicaría respecto de la integridad o totalidad del valor de la operación realizada, sin que sea posible fraccionar el pago en cantidades inferiores al límite establecido o realizar compras sucesivas con el mismo fin.
Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto indicaba que "el Director del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución fundada, podrá determinar que determinados sectores o actividades económicas en o una o más regiones del país queden excluidos de la aplicación del inciso anterior".
Esta indicación va en línea con una moción parlamentaria que busca también limitar el uso del efectivo para operaciones sobre cierto monto (entre 2 y 5 millones de pesos), con el objeto de contribuir al control del crimen organizado, narcotráfico y lavado de activos.
Pero ante los reparos de los parlamentarios y del instituto emisor, Hacienda tomó nota y elaboró una nueva indicación que, si bien todavía no ingresa al Congreso, ya está redactada.
En lo central, esta modifica el umbral de la primera propuesta, y ahora se prohíbe el uso de efectivo en las transacciones por sobre las 135 UF (del orden de $5.102.000), mientras que para las operaciones entre 50 UF y 135 UF se exige un registro de la identidad del pagador.
Así, el nuevo texto señala que "las operaciones de compra y venta que superen las 50 UF ($1.889.848) y hasta las 135 UF ($5.102.590) o sus equivalentes en moneda extranjera, podrán efectuarse con cualquier medio de pago legalmente aceptable, en la medida que se encuentren respaldadas en cualquier documento que registre la identidad del pagador, según determine el Director del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, o en una factura afecta o exenta. Cuando el pago se hubiese realizado en efectivo, dicha circunstancia deberá constar en la respectiva factura o documento". Arriba de las 135 UF, no se podrá pagar en efectivo.
La indicación modificada también señala que "la determinación del límite antedicho se efectuará mediante resolución fundada del Ministerio de Hacienda, previa consulta al Banco Central de Chile. Dicha resolución deberá considerar, entre otros elementos, los riesgos de utilización del efectivo en actividades ilícitas, la penetración, acceso y cobertura de los medios de pago electrónicos, el nivel de inclusión financiera, así como el acceso a la infraestructura financiera y de telecomunicaciones".
Además determina que de no cumplirse la condición señalada en el inciso primero, "la operación respectiva deberá efectuarse exclusivamente a través de medios de pagos electrónicos o cualquier otro medio de pago que permita la individualización del pagador. Lo anterior, se aplicará respecto de la integridad o totalidad del valor de la operación realizada, sin que sea posible fraccionar el pago en cantidades inferiores al límite establecido o realizar compras sucesivas con el mismo fin".
El artículo precisa que esto "no aplicará durante situaciones de emergencia que afecten el normal funcionamiento de los sistemas de pago electrónicos, ya sea derivadas de catástrofes naturales u otras situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. La excepción antes señalada constará en un decreto emitido por el Ministerio de Hacienda, de oficio o a requerimiento del Banco Central de Chile".
También se precisa que "las exigencias establecidas en este artículo no afectarán los atributos de curso legal, circulación ilimitada y poder liberatorio que el artículo 31 del Banco Central de Chile le confiere a los billetes y monedas emitidos por el mismo, para el cumplimiento de las obligaciones en general, ni las demás facultades de dicha institución en materia monetaria".
Asimismo, establece que su implementación será gradual: "El nuevo artículo 92 ter comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2025. Sin perjuicio de lo anterior, durante los años 2025 y 2026, el umbral establecido en esa norma será de ciento treinta y cinco unidades de fomento o su equivalente en moneda extranjera".
Esta nueva propuesta va en línea con lo expresado por el Banco Central en su presentación en el Senado: "Se debería "fortalecer los mecanismos de trazabilidad y reporte de las operaciones que se realicen con pago en efectivo, como las propuestas en el proyecto de ley Sobre Inteligencia Económica en orden a requerir la identificación de las partes involucradas, junto con fortalecer las obligaciones de reporte en materia de prevención del lavado de activos. Esto, con la finalidad de precaver actuaciones criminales o de control de la informalidad económica".
En ese sentido, el BC indicó que "en lugar que de establecer una prohibición legal que impida masivamente hacer uso del efectivo en operaciones de compra y venta por sobre cierto monto, se mantenga el principio general de que las personas pueden usar ese y cualquier otro medio de pago legalmente aceptable en sus operaciones de compra y venta, sujeto a que, cuando superen cierto umbral, tengan el respaldo de una factura o de otro documento que registre al pagador".
Fuente: La Tercera- Pulso
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