Habitat y Cuprum vs. la Superintendencia de Pensiones: presentan recurso de protección en su contra por cobro de comisiones
El martes de la semana pasada la Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible la acción, pero denegó una orden de no Innovar de las AFP que pedía que se suspendan los efectos de la resolución cuestionada mientras se tramite el juicio.
Fuente: La Tercera-PulsoPublicado el 28 de diciembre de 2022.Bajo este escenario, el recurso de protección afirma que dicho oficio "incurre en una contradicción formal de ley, por cuanto deja sin aplicación -lisa y llanamente- lo preceptuado en los incisos primero, segundo, décimo, undécimo y duodécimo del artículo 19 del DL 3500, que ordena reajustar, aplicar intereses y recargar ´ambas` cotizaciones (incluyendo la cotización adicional)".
Asimismo, señala que "la interpretación de la Superintendencia, manifestada en el Acto Recurrido, es abiertamente arbitraria; pues establece una injustificada diferencia de trato entre los afiliados y las AFP. Mientras en un caso los afiliados verán intacto el valor de sus cotizaciones de capitalización (incrementado por reajustes e intereses); en el caso de las AFP, éstas deberán contentarse con el ´valor nominal´ de sus comisiones, sufriendo el detrimento de la pérdida de valor de sus comisiones y viéndose impedidas de gozar de los intereses generados sobre montos que son de su propiedad".
En esa línea, agrega que "tal arbitrariedad se hace más grave aún, considerando que la Superintendencia no explicita cuáles serían los motivos de derecho que la habilitarían a realizar tal distinción. En particular, por qué es posible aplicar los reajustes, intereses y costas respecto de una cotización y no respecto de otra, aun cuando es claro que la ley no hace distingos entre ambas".
Por eso, Cuprum y Habitat piden dejar sin efecto esa instrucción contenida en el oficio, porque consideran que "la Superintendencia, al cometer tal acto ilegal y arbitrario, perturba el derecho a la igualdad ante la ley de las recurrentes, por medio de la imposición de una discriminación arbitraria, en el sentido del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, así como privado su derecho de propiedad, que establece el artículo 19 N° 24 de la misma Carta Fundamental".
Al respecto, el martes de la semana pasada la Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible el recurso, pero denegó una orden de no innovar de las AFP, que pedía que se suspendan los efectos de la resolución cuestionada mientras se tramita el juicio.
Fuente: La Tercera-Pulso
Galería de Imágenes
Categorías asociadas
La Seguridad Social en Chile: Pensiones