Los beneficios y limitaciones a los gastos deducibles que trae la reforma tributaria
La iniciativa permite deducir de la base imponible los gastos por arriendo de viviendas y cuidados a niños menores de 2 años y personas con grados de dependencia severa. Pero también restringe uso de algunos beneficios, como la deducción de intereses hipotecarios. Expertos valoran la inclusión de medidas a favor de la clase media, pero advierten que cambios en materia de viviendas pueden transformarse en cortapisas a la inversión.
Fuente: DFPublicado el 23 de septiembre de 2022.Bajo el paraguas de una mayor justicia tributaria, el gobierno propuso en el proyecto de reforma impositiva una serie de beneficios que apuntan a la clase media.
No se trata de devoluciones de impuestos, sino más bien de la posibilidad de incorporar gastos aceptados para reducir la base imponible del Impuesto Global Complementario (IGC).
Gasto por arriendo de viviendas
1 Medida: Permite deducir gastos de la base imponible del impuesto personal el gasto realizado para arrendar una vivienda, con un tope de 8 UTA al año ($ 450 mil al mes). Su universo alcanzaría a 2,5 millones de personas.
Patricio Treuquemil, senior manager de Tax & Legal de PwC Chile, explica que el beneficio tendría un "efecto directo en la clase media y permitiría mayor equidad respecto de quienes compran una vivienda". Sin embargo, puntualiza que como no se trata de un crédito a favor del contribuyente, aquellas personas que tienen ingresos anuales menores a $ 9.500.000 no tendrán ningún beneficio por este gasto.
Ximena Niño, socia de Tax & Legal de Deloitte, agrega que es una buena medida, pero precisa que es incompatible con la rebaja de intereses por créditos hipotecarios que, a su vez, la reforma restringe. "Debes escoger si rebajas una o la otra, pero no ambas". Adicionalmente, esta deducción tiene los mismos límites en términos de rentas y montos del artículo 55 bis. O sea, que no la pueden usar personas que ganen más de 150 UTA al año ($ 107 millones) y para los que ganen menos de ese monto tendrán que aplicar el límite menor entre el canon de arriendo pagado, 8 UTA (5,7 millones anuales) y en los casos que corresponda, las proporciones indicadas en el mencionado artículo 55 bis.
Para Víctor Manuel Avilés, de Larraín y Asociados, "es una buena forma de lograr que los tributos se ajusten a la real capacidad contributiva de las personas. Además, permite al Estado acceder a información para cobrar impuestos a quienes reciben estas rentas y no las declaran".
Claudio Bustos, socio de Bustos Tax & Legal, añade que el beneficio, puede servir fundamentalmente a personas de sectores económicos medios. Pero, advierte, puede verse contrapesado con la tributación que afectará ahora las rentas por arriendos de inmuebles DFL 2 por parte de personas naturales, ya que se traducirá en un mayor precio de los arriendos. "La persona natural consumidor final no tiene cómo recuperar el IVA que paga en el arriendo del inmueble, por lo que dicho IVA será un mayor costo económico, el cual habrá que ver si se compensa o absorbe con el beneficio del gasto en impuesto a la renta", complementa.
En el adelanto de las indicaciones que entregó la semana pasada Hacienda se incluye un nuevo beneficio: las personas que declaren ingresos por arriendos tendrán derecho a deducir como gasto el equivalente al 10% de los ingresos declarados.
Deducción de gastos por cuidado de personas
2 Medida: Está orientada al cuidado de personas menores de dos años y personas con grados de dependencia severa, con un tope de 10 UTA ($ 550 mil al mes). En la iniciativa se destaca que incorpora la perspectiva de género, dado que las mujeres usualmente soportan la carga del trabajo de cuidados.
El procedimiento para su aplicación es a través de la declaración de renta, y el mismo señalado en el inciso segundo del artículo 55 bis, constata Ximena Niño. "No lo pueden utilizar quienes ganen en el año más de 150 UTA ($ 107 millones) y quienes ganen menos, deberán aplicar las proporciones indicadas en dicho artículo", añade.
Treuquemil indica que la rebaja corresponderá a los gastos por cuidados efectivamente pagados durante el año, cuando correspondan a servicios asociados al cuidado de personas menores de dos años en los casos en que el contribuyente no cuente con el derecho a sala cuna, o personas con dependencia severa o profunda acreditada.
Quienes deseen acogerse al beneficio deberán contar con los comprobantes tributarios y legales que permitan acreditar los gastos incurridos, ya que no se establece obligación a quienes prestan el servicio de informar los gastos al SII. Esto podría generar que las declaraciones de renta que incluyan este beneficio sean observadas por el SII a fin de validar el cumplimiento de los requisitos para su uso.
Avilés también cree que es una buena medida, siendo un beneficio que se aplica en países como España. "No obstante, los montos no reflejan la entidad de los costos que pueden asociar la situación de dependencia o cuidados", agrega.
Para Bustos también es una buena idea, pero advierte sobre su fiscalización e implementación. "Como se debe acreditar el grado de discapacidad de la persona que es objeto del cuidado, y presentar los documentos tributarios emitidos por la entidad o persona encargada de dichos cuidados, podría eventualmente representar un problema, porque muchas veces este tipo de cuidados son prestados por personas naturales que actúan de manera informal, que muchas veces no emiten boletas de honorarios, o que tienen inicio de actividades por giros distintos a los del cuidado de personas", dice.
Límite a la deducción de intereses por créditos hipotecarios
3 Medida: El beneficio está pensado solo para un crédito de este tipo, pues el objetivo es la adquisición de viviendas con fines habitacionales. Si un contribuyente tiene más de uno, podrá reducir la suma mayor de intereses reportados por cada una de las entidades financieras. Hoy, la deducción no tiene límites en cuanto al número de créditos.
Ximena Niño explica que este beneficio ya es bastante limitado en la actualidad en cuanto a montos, puesto que quienes ganan más de 150 UTA (equivalentes a $ 107 millones al año y $ 8,9 mensuales) están excluidos porque está concebido para personas que ganan menos. Adicionalmente tiene topes en términos de monto: por ejemplo, quienes ganan menos de 89 UTA ($ 63 millones al año y $ 5,3 mensuales) tienen un límite para tal rebaja de $ 5,7 millones. "Si ahora además se restringe a un solo crédito, esto podría afectar a muchos trabajadores y profesionales que han hecho el esfuerzo de comprar más de una vivienda financiada con préstamos, asumiendo que tenían el beneficio", acota.
Treuquemil estima que esta limitación, junto a los otros cambios que establece la reforma respecto a las viviendas, tendrán un efecto en el mercado ya que las personas naturales evaluarán los impactos tributarios que les afectarán en el caso de invertir sus ahorros, buscando otras opciones que sean más atractivas que la compra de una propiedad.
"Es un caso, nuevamente, en el cual vemos que esta reforma tributaria se olvida de la inversión", puntualiza Bustos.
Para Avilés es una medida completamente equivocada, atendiendo al momento actual donde se debería fomentar la inversión y, particularmente, la actividad constructiva por su potencial para mover la economía y el empleo.
Límite global de beneficios
4 Medida: La iniciativa plantea que el gasto total deducible contra el IGC tendrá un límite anual de 23 UTA ($ 15,5 millones al año). Hoy, no existe un tope global, sino que individuales por tipo de gasto.
Para Ximena Niño el panorama queda algo confuso. Ello, porque el nuevo artículo 55 sexies establece dos nuevas limitaciones en el impuesto global complementario. Primero, detalla, la letra a) se refiere a las rebajas de gastos. "Estamos entendiendo que por 'gastos' se refiere principalmente a las 'rebajas en la base imponible'; sin embargo, nos quedan dudas respecto de la amplitud del nuevo tope anual establecido, puesto que las rebajas son variadas y cada una de ellas tiene sus propios límites".
A modo de ejemplo, precisa, existen rebajas por diversas donaciones; por intereses de créditos hipotecarios; por ahorro previsional voluntario (APV); gastos presuntos de honorarios, e incluso podría incluir las nuevas rebajas por arriendo y por cuidados.
"Parece excesivo limitar aún más tales rebajas, puesto que se perdería el incentivo que se ha pretendido lograr con cada una de ellas y podría afectar a muchos contribuyentes, por ejemplo, a quienes están realizando APV planificando su jubilación", indica.
La segunda limitación contenida en la letra 'b)' queda aún más confusa a su juicio: 'deducción por rentas exentas del impuesto global complementario y los créditos contra este impuesto', el límite es de 2,3 UTA ($ 1,6 millones) o el 50% del impuesto global complementario. "Necesitamos mayor claridad respecto de esta limitación: ¿Reduce la aplicación de rebajas en la base? ¿Reduce el uso del crédito por rentas exentas? ¿Se reduce el uso de todos los créditos contra global? ¿Todas las anteriores? En efecto, se confunde si se trata de rebajas en la base o en los créditos. Lo único que queda claro de la redacción es que no entra en la señalada limitación el crédito de Primera Categoría y la condición de renta exenta de Global Complementario del nuevo impuesto a las rentas del capital", indica.
Fuente: DF
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