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“Derecho previsional”: el mecanismo de herencia que utilizan otros países para los pensionados

En algunos casos, este derecho implica la libertad de disposición de los recursos para los sucesores, pagados incluso en una sola cuota.

Fuente: DFPublicado el 23 de agosto de 2022.

Uno de los temas que han estado en la agenda de la discusión previsional es la heredabilidad de los fondos. A nivel internacional, existen diversas legislaciones que reconocen la propiedad de los ahorros y su posterior traspaso bajo el nombre de "derecho previsional".

Según el profesor del magíster de Políticas Públicas de la Universidad Diego Portales (UDP) y exfiscal de la Superintendencia de Pensiones, Alejandro Charme, esto se establece bajo la forma de herencia o como un derecho dentro del sistema, en modelos que tienen capitalización individual -en parte o todo el sistema- y en esquemas multipilares o mixtos.

De acuerdo con Charme, la posibilidad de disponer de los recursos ahorrados para pensión en caso de muerte del afiliado existe en muchos países, independientemente del nombre que se le dé. En aquellos donde no se les denomina herencia, "lo hacen porque le dan un tratamiento tributario distinto", aclaró.

En Chile, entre enero de 2004 y mayo de 2022, sólo en el 17% de los fallecimientos, los ahorros previsionales fueron retirados como herencia. Es decir, un total de 135.638 afiliados dejaron fondos previsionales bajo este concepto en 19 años, según datos de las AFP.

Este número se debe a que en Chile los fondos previsionales operan como herencia sólo después de que se realice el pago de las pensiones de sobrevivencia, que otorgan un monto mensual para la cónyuge e hijos menores de 24 años si estudian, o inválidos de cualquier edad.

De no haberlos, la herencia se transfiere según las reglas de la sucesión intestada, priorizando a los familiares cercanos hasta el sexto grado, incluyendo a los nietos de los primos del causante. En ausencia de éstos, el último orden es el Fisco.

Experiencia internacional

Existen países en que la herencia opera igual que en Chile o bien se reconoce la posibilidad de disponer de ahorros del fallecido, priorizando a algunos beneficiarios por sobre otros, y llegando incluso a una libre disposición. Estos son algunos ejemplos.

Australia: en caso de fallecimiento, el dinero del Superannuation (sistema obligatorio privado), se entrega al beneficiario designado que puede ser su cónyuge, pareja e hijos. También se contempla a "interdependientes" (alguien que vive y comparte gastos con la persona), y a quienes dependen financieramente del fallecido. La legislación contempla como beneficiarios obligatorios a los hijos menores de hasta 25 años que dependen financieramente o inválidos de cualquier edad.

Singapur: el dinero depositado en el CPF (esquema de ahorro obligatorio) se distribuye a quien haya designado el fallecido. Si no hubo designación, el órgano gubernamental a cargo lo distribuye entre los herederos legales por sucesión sin testamento.

Dinamarca: tuvo una modificación legal que distingue a los ahorros anteriores a enero de 2008 y los posteriores a esa fecha. Estos últimos se entregan en el siguiente orden: cónyuge o pareja registrada; pareja de hecho si viven juntos por más de dos años, tienen o esperan un hijo en común; hijos o nietos; herederos según testamento; beneficiarios por sucesión intestada y el Fisco.

México: el ahorro en la Afore -símil de las AFP- se hereda al cónyuge, hijos menores de 16 años o bajo 25 años si cursan la universidad; o a los padres. A falta de estos beneficiarios legales, los familiares cercanos pueden pedir los ahorros por un procedimiento especial.

Perú: Los fondos de pensiones peruanos tienen un tratamiento muy similar a Chile, primero se pagan las pensiones de sobrevivencia al cónyuge o conviviente, a los hijos menores de 18 o hasta 28 si cursan estudios o inválidos de cualquier edad, pero agrega además los padres inválidos o padre de 60 años o más y madre de 55 años o más que dependen financieramente del causante.

Bolivia: la legislación contempla una "masa hereditaria de la cuenta personal previsional" que consiste en una modalidad de devolución en un solo pago de los recursos del fallecido si no hay derechohabientes de pensión o si los hay, estos no han ejercido su derecho dentro de los 36 meses contados desde la fecha de fallecimiento del asegurado. También contempla la "masa hereditaria por pagos no cobrados" que es la modalidad de devolución de las pensiones o pagos que el asegurado generó hasta la fecha del fallecimiento y no las cobro en vida. La disposición se hace conforme con las normas del Código Civil y, si no se reclama dentro de 10 años, pasan al Fondo Solidario.

Uruguay: establece que si no corresponde otorgar una pensión de sobrevivencia, por los ahorros depositados en las AFAP (capitalización individual) se puede iniciar el trámite del "haber sucitorio", en cuyo caso los ahorros son heredable. Para ello debe solicitarse dentro de los cinco años a partir del fallecimiento. Pasado tal período, van al Tesoro Nacional.

Colombia: también existe un sistema muy parecido a Chile. Si no hay beneficiarios por ley de la pensión, los fondos se heredan, pero solo hasta el cuarto grado hereditario, entre otros, padres, hermanos, tíos y sobrinos.

Costa Rica: el sistema es multipilar. En la parte obligatoria, tiene el Pilar 1 del Régimen Básico y el Pilar 2 del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias. En caso de fallecimiento en el Pilar 1 se generan pensiones de sobrevivencia, entre los cuales están los hijos solteros menores de 18 años o solteros menores de 25 que cursen estudios. Si antes de los 25 años pierden la pensión del régimen básico, la legislación les permite retirar la totalidad de los recursos del Pilar 2.

Fuente: DF

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