Congreso despacha a ley pago efectivo de pensión de alimentos
La iniciativa, que será promulgada por el Presidente Gabriel Boric en los próximos días, define la responsabilidad solidaria de entidades financieras y las AFP en caso de pago fuera de plazo.
Fuente: El MercurioPublicado el 18 de agosto de 2022.Con respaldo unánime, la Cámara de Diputados despachó ayer a ley el proyecto que permite la liquidación de las deudas por pensión de alimentos desde instrumentos financieros y, en última instancia, desde los fondos de pensiones. La norma define, además, la responsabilidad solidaria de entidades financieras y las AFP en caso de pago fuera de plazo.
En el hemiciclo, la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana, explicó que la situación de las deudas es grave, ya que existen "más de US$ 900 millones de pagos adeudados en solo la retención de pagos del 10%", y esto es directamente perjudicial para las mujeres, ya que "en Chile, el 90% de los deudores son hombres y 6 de cada 10 hogares los lidera una mujer sola".
¿Cómo opera?
Se definieron dos contingencias. Si existe al menos una mensualidad adeudada, se podrá solicitar al tribunal que ordene el pago desde cuentas bancarias, instrumentos de inversión y financieros, y desde cuentas de ahorro previsional voluntario (APV).
Para ello, el tribunal iniciará una investigación sobre el patrimonio del deudor, pudiendo recurrir a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado. Si se identifican los fondos, ordenará el pago o retención de fondos, estableciendo la responsabilidad solidaria de las instituciones bancarias y/o financieras en caso de que no pague dentro de plazo.
Además, el Sistema Informático del tribunal revisará si existen otras deudas similares y se pagará desde la más antigua.
El segundo caso es que si existen tres mensualidades adeudadas y no se identifican fondos en cuentas bancarias, APV o instrumentos financieros o de inversión, o si son insuficientes para el pago total o parcial de la deuda, continua o discontinua, el tribunal podrá ordenar el pago desde la cuenta de capitalización individual en la AFP.
En este punto, el proyecto establece restricciones. Si el deudor se encuentra a 15 años o menos de la edad legal para jubilar, el pago no podrá exceder el 50% de los recursos acumulados en su cuenta; si está a más de 15 años y menos de 30 años, el pago no podrá exceder de un 80%; y si se encuentra a más de 30 años, el pago no podrá exceder de un 90%.
De la misma forma, la ley establece la responsabilidad solidaria de la AFP en caso de que no se pague dentro de plazo.
Otras materias relevantes que se regularon son que será inadmisible la rebaja o cese de pensión si el deudor está en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos; el juez deberá garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria con una hipoteca o prenda sobre los bienes del deudor; y si se encuentra en el Registro de Deudores, el deudor no podrá ser candidato a gobernador regional, consejero regional, alcalde y concejal.
La ley entrará en vigencia seis meses después de que opere en vigor la ley que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, lo que se prevé sea desde noviembre de este año.
Fuente: El Mercurio
Galería de Imágenes
Categorías asociadas
La Seguridad Social en Chile: Pensiones - Economía