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Impuestos Internos aclara mediante circular cómo se tributará por giro de AFP

El SII precisa que, de acuerdo con la Ley 21.295, le corresponde entregar las instrucciones acerca del tributo que deberán pagar las personas que procedan a realizar el segundo retiro de 10% de sus fondos en las AFP.

Fuente: La Tercera-PulsoPublicado el 11 de diciembre de 2020.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) procedió este jueves a emitir una circular para aclarar detalles sobre cómo las personas deberán tributar cuando efectúen el segundo retiro de 10% de las AFP. El subdirector Normativo del SII, Simón Ramírez, precisó que con esto "buscamos entregar la mayor claridad posible a los contribuyentes para que puedan tomar una decisión informada respecto de este segundo retiro". Así, en esta circular se detalla en qué casos el retiro queda afecto a impuesto y en qué casos no; qué montos se debe considerar para calcular el impuesto a pagar por este retiro, además de los plazos en que se deberá declarar y pagar aquel impuesto, entre otras materias.
Los detalles

1- Deberá pagar impuestos cuando quien realice el retiro obtenga una renta imponible superior a 30 UTA ($18.370.440) en el año del retiro. El plazo para efectuar el retiro es el de 365 días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

2- Para determinar la renta imponible se consideran todas las rentas brutas gravadas con el Impuesto Global Complementario y se descuentan todas aquellas deducciones de la base del Impuesto Global Complementario que permite la ley tributaria. Entre las rentas gravadas con el IGC figuran dividendos, retiros, honorarios, dietas, rentas de capitales mobiliarios, sueldos y pensiones, entre otras.

3- No se consideran rentas imponibles para el cálculo de las 30 UTA los ingresos no constitutivos de renta (aporte fiscal a la clase media y el Préstamo Solidario del Estado otorgados en 2020, los subsidios por licencia médica pagados por organismos de previsión, el primer retiro del 10% de los fondos previsionales y las indemnizaciones, entre otros).

4- Las AFP no deben efectuar retención de impuestos al momento del retiro.

5- El propio afiliado, cuando corresponda (si tiene renta imponible sobre 30 UTA), deberá incorporar el total del monto de retiro del 10% de su AFP en su declaración de renta del año siguiente al que hizo ese retiro.

6- Para calcular el impuesto a pagar por el retiro, quien tenga una renta imponible superior a 30 UTA deberá incluir otros ingresos tributables percibidos, además de su sueldo, como una segunda remuneración o dividendos, entre otros. Todos esos ingresos deben sumarse al monto del retiro de sus fondos previsionales, en su declaración anual de renta, en abril del año siguiente al que realice el retiro.

7- Si el retiro es en dos cuotas y debe pagar impuestos, rigen estas reglas:

a) Si la primera y segunda cuota del retiro son pagadas en diciembre de 2020, el monto total deberá ser declarado en el proceso de renta de abril 2021.

b) Si la primera cuota del retiro es pagada en diciembre de 2020, y la segunda en enero de 2021, el primer monto deberá declararse en abril de 2021, y el segundo en abril de 2022.

c) Las cuotas pagadas íntegramente en 2021 se declararán en abril de 2022.

8- La AFP del afiliado deberá informar al SII el monto, en el año que corresponda al retiro efectuado.

Fuente: La Tercera-Pulso

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