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Acogidos a ley de empleo serían 200 mil menos que lo reportado por el regulador

Economista del Centro de Encuestas y Estudios Longitudinales de la UC sugiere informar el detalle de los datos y no solo cuantas solicitudes se van acumulando.

Fuente: El MercurioPublicado el 20 de agosto de 2020.

El mercado laboral se ha visto profundamente impactado por la pandemia. Según los últimos datos oficiales, ya se han destruido casi 2 millones de puestos de trabajo en tan solo un año. Sin embargo, debido a las restricciones de movilidad y los temores al contagio, la tasa de desempleo se ha mantenido relativamente estable. Parte de esto, además, se ha debido a que una gran cantidad de trabajadores se han acogido a la Ley de Protección del Empleo. A la fecha, según reportó ayer la Superintendencia de Pensiones, se han aprobado cerca de 720 mil solicitudes de suspensión de contratos. Sin embargo, estas cifras no estarían reportando lo que está ocurriendo en la actualidad con los trabajadores acogidos a la ley, pues solo considera el stock de solicitudes y no si se mantiene vigente o si terminaron, por ejemplo, porque la persona fue reincorporada a su trabajo o porque se hicieron todos lo pagos a los que tenía derecho.

La última edición de la Encuesta de Empleo realizada por el Centro de Encuestas y Estudios Longitudinales de la UC estimó que a fines de julio había 597 mil personas acogidas a la Ley de Protección del Empleo. David Bravo, director del centro, apunta que si se suman las personas con solicitudes en virtud de la suspensión laboral, incluyendo a los trabajadores de casa particular, y sumándoles a aquellos que están en reducción de jornada laboral acogidos a la ley, eso sumaba 790 mil personas, aproximadamente. 'Nosotros detectamos una diferencia de casi 200 mil personas con los registros administrativos publicados, en lo que se refiere a las solicitudes (aprobadas). Por lo tanto, considero que sería importante que quienes estén a cargo de los registros administrativos, en este caso la Superintendencia de Pensiones y el Ministerio del Trabajo, pudieran reportar cuántas personas tienen este beneficio vigente en cada mes', subraya Bravo.

Comenta que contar con esta información será importante, especialmente en estas semanas en las que se empiezan a vencer algunas de estas solicitudes que se hicieron por parte de las empresas. '(Además) Las empresas pueden tener mayor información y, eventualmente, si se terminan estas suspensiones, a lo mejor se incorporan los trabajadores o bien, puede que estén terminando los contratos formalmente y, por lo tanto, pasa a ser muy relevante saber cuántas personas están cubiertas y con derecho a pago en cada período', subraya. En agosto se cumplen cinco meses desde que entró en vigencia la Ley de Protección del Empleo. El abogado y socio de Moraga y Cia, Diego Messen, explica que el próximo 14 de septiembre terminan los 90 días de la prórroga del estado de catástrofe.

Lo que implica, señala, que no pueden ser suspendidos los contratos 'por acto de autoridad'. 'Por lo que, llegado ese día, se terminará la suspensión de los contratos por esa causal. Ahora, si se ha establecido un acuerdo de suspensión, las partes podrían prorrogar dicha suspensión', analiza. Por su parte, Marcelo Albornoz, exdirector del Trabajo, señala que la ley vigente tiene un vacío sobre cuánto puede durar un pacto de suspensión dentro de la ley 21.227. 'La ley solo dice que el pacto puede celebrarse durante la vigencia de la ley, pero no señala qué plazo puede tener el pacto. O sea, la pregunta es si dentro de la vigencia de la ley se puede pactar por 6 meses, o solo el pacto dura los 6 meses de vigencia', advierte.

847 cuidadores o padres de menores se acogieron a la suspensión del empleo

A fines del mes pasado se publicó la ley que posibilita el posnatal de emergencia. La normativa establece dos modalidades que permiten el cuidado de menores. Por un lado está la extensión del posnatal, a través de una licencia médica preventiva parental, o la suspensión de contratos para padres o cuidadores de menores que hayan nacido desde el 2013.

Según reportó ayer la Superintendencia de Pensiones, en los primeros días de entrada de vigencia de la ley, un total de 847 cuidadores o padres de menores de edad se acogieron al beneficio de suspensión de contratos. De estos, 55 fueron hombres y 791 mujeres. Las personas que se acojan a la ley recibirán sus remuneraciones desde el seguro de cesantía. La norma fija que habrá un cese temporal de la obligación de realizar servicios por parte del empleado y de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones por parte del empleador.

BENEFICIOS DE LEY DEL EMPLEO PODRÍAN REGIR HASTA MARZO DE 2021

La Sala de la Cámara de Diputados despachó ayer a tercer trámite al Senado el proyecto de ley que flexibiliza los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo, con motivo de la pandemia por covid-19, y perfecciona los beneficios de la Ley de Protección del Empleo. El proyecto es parte de las medidas pactadas en el Acuerdo Covid del pasado 14 de junio, entre el Gobierno, el oficialismo y la oposición. La iniciativa votada en la Cámara señala que las prestaciones que se paguen con cargo a los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía a partir del segundo giro subirán al 55% del promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones. En medio de un intenso debate se incorporó una indicación que facilita el acceso de las trabajadoras de casa particular para que, una vez agotados los recursos de su fondo de indemnización, puedan recurrir al Fondo de Cesantía Solidario.

También se aprobó en la Cámara que las trabajadoras de casa particular podrán, además, solicitar el Ingreso Familiar de Emergencia durante el período de suspensión de sus contratos, pues se considerará que no se encuentran percibiendo ingresos. La norma agrega que tampoco se considerarán como ingresos para dichos efectos, los retiros de fondos previsionales a los que accedan en virtud del artículo 4° de la citada Ley 21.227, norma justamente referida a las trabajadoras de casa particular. Asimismo, se rechazó una norma que fijaba en $225 mil el piso mínimo de las prestaciones de la ley. La idea de la oposición es que estas materias se zanjen en una comisión mixta. Hoy se espera que la Sala del Senado revise la iniciativa. El texto aprobado señala que la ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y regirá hasta el 31 de octubre de 2020. Las prestaciones solicitadas en ese último mes se pagarán a más tardar en noviembre de dicha anualidad.

La norma original opera hasta mediados de septiembre. Sin embargo, el artículo 16 del proyecto establece que dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación de la ley, y antes del término de la vigencia de las normas, el Ministerio de Hacienda, mediante uno o más decretos supremos, suscritos, además, por el Ministerio del Trabajo, podrá extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en el Título I de la Ley N° 21.227 (suspensiones), en los términos y condiciones establecidas en la presente ley, por un período máximo de cinco meses. También podrá ampliar por otros cinco meses, a partir del día de su vencimiento que se fijó al 31 de julio de 2021, la vigencia de los pactos de reducción de jornada.

Suspensión Cerca de 720 mil trabajadores han visto suspendidos su contratos.

31 de octubre de 2020 Con el proyecto, hasta ese mes regirá la ley, pudiendo extenderse por cinco meses más.
Fuente: El Mercurio

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