logo Ciedess

Suprema rechaza retiro de fondos de pensión, pero advierte que “situación de urgencia” podría hacer variar su postura

Sin perjuicio de ello, establece que administradora actuó “conforme a derecho”, según el ordenamiento jurídico vigente, y no por “capricho”, al negarse al reintegro de estos dineros.

Fuente: El MercurioPublicado el 07 de julio de 2020.

No permitió el retiro de la totalidad de los ahorros previsionales, manteniendo su posición hasta ahora, y rechazó el recurso de protección presentado por una pareja de trabajadores de Valparaíso. AFP Provida había actuado "ajustada a derecho y a la razón", según el ordenamiento jurídico vigente, no por "simple capricho".

La decisión de la Sala Constitucional de la Corte Suprema fue unánime. Sin embargo, una parte del fallo llama la atención de algunos abogados y académicos.

Hacia el final de la sentencia, los ministros Ángela Vivanco, María Angélica Repetto, Juan Manuel Muñoz Pardo y los abogados integrantes Jorge Lagos y Pedro Pierry advierten: "Es pertinente expresar que, en el caso de marras, la recurrente (la pareja) no ha planteado la existencia de circunstancias de hecho que revistan una urgencia tal que ameriten la ponderación de los límites impuestos al derecho de dominio que invoca con otras garantías constitucionales protegidas a través de este mecanismo de cautela".

Eventualmente, una situación de mayor apremio quizá, desliza el tribunal, podría llevar a una resolución distinta.

"Las circunstancias de hecho (en este caso) no tienen tal urgencia para que puedan afectar otras garantías", lee del fallo el exministro del TC Enrique Navarro, quien también es profesor de las universidades de Chile y Finis Terrae.

Entre otras garantías -distintas al derecho de propiedad que se invoca en esta acción- puntualiza Navarro, "podría ser el derecho a la vida".

Ahora, apunta, igual que en fallos anteriores, la Corte Suprema plantea que "los dineros de los fondos son de propiedad del cotizante, pero sujeto a un fin exclusivo previsional, esto es, para el otorgamiento de pensiones".

Su par de la PUCV Eduardo Cordero cree que "ese pasaje daría a entender que sería posible acoger esta acción en el caso de que existan hechos o circunstancias de tal entidad o urgencia, que permitan desconocer estos límites legales de afectación de los fondos, para cautelar otras garantías constitucionales".

"Al parecer, la referencia que está haciendo esta sentencia dice relación con otra situación similar que se presenta respecto de un derecho social, como es el derecho a la salud (sentencias de medicamentos de alto costo, por ejemplo)", agrega, en cuanto a que "si se pudiera acreditar que está en riesgo cierto la vida o integridad de una persona, sería posible acceder a la entrega de estos fondos".

Lo que, en su opinión, implica que "estamos ad portas de un escenario que resulta bastante complejo, pues el problema de las pensiones sigue siendo recurrente y no se ha resuelto mediante los procedimientos previstos en nuestro sistema institucional, como es el proceso legislativo, terminando en una solución judicial que no parece ser la forma más óptima para enfrentarlo".

También -y sin perjuicio de la negativa- los jueces ordenan a la administradora informar a los cotizantes de las opciones legales que existen para el retiro parcial o total del dinero acumulado en sus cuentas de capitalización personal.

Retiro no es institución ajena a DL 3.500

Los ministros consideran que la respuesta dada a la pareja es "incompleta", y recuerdan en su fallo que "el retiro total o parcial del dinero cotizado en la cuenta individual de un trabajador no es una institución ajena al Decreto Ley Nº 3.500 (…) se establecen los requisitos y exigencias que permiten al cotizante retirar los excedentes de libre disposición quedados luego de haber optado por alguna de aquellas modalidades de pensión ya mencionadas, debiendo tenerse en cuenta, además, que la renta vitalicia, en tanto clase de pensión que contrata un afiliado con una Compañía de Seguros de Vida distinta a la administradora, es, en sí, una forma de retiro que puede llegar al total del importe de la cuenta respectiva".

Detallan además que, desde esa perspectiva, "el artículo 68 del Decreto Ley Nº 3.500 relativiza, incluso, los requisitos contenidos en su artículo 3º, en la medida que permite la obtención de una pensión de vejez, bajo cualquiera de las modalidades regladas en el artículo 61, antes de cumplir la edad mínima para ello".

No hay arbitrariedad de la administradora

Con ello, si bien la sala confirma su criterio en esta materia, insiste en estos elementos -de urgencia y claridad en la respuesta- que viene incorporando desde hace un par de meses. Lo había dicho en sentencias apeladas de los tribunales de alzada de Rancagua, Santiago y Coyhaique, cuyos fallos se conocieron en abril pasado.

Y, concluye, no hubo actuar arbitrario de la AFP en este caso, porque "el dinero existente en toda cuenta de capitalización individual posee de manera general, a la luz del ordenamiento jurídico vigente, un destino único y exclusivo, consistente en el otorgamiento de pensiones".

TC

Estableció constitucionalidad de DL 3.500 con ocasión del caso de Antofagasta, que está apelado a la Suprema.

Enrique Navarro Profesor de Derecho U. de Chile y U. Finis Terrae, además de exministro del TC. Álex Valdés

La sala estuvo integrada por la ministra Ángela Vivanco (en la imagen), quien presidió, y los ministros María Angélica Repetto, Juan Manuel Muñoz Pardo y los abogados (i) Jorge Lagos y Pedro Pierry. CHRISTIAN ZÚÑIGA

Eduardo Cordero, profesor de derecho PUCV. Felipe González

Fuente: El Mercurio

Galería de Imágenes

Categorías asociadas

La Seguridad Social en Chile: Pensiones