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Gobierno ingresó al Senado el proyecto de ley que modifica el Seguro de Cesantía

Uno de los focos de la propuesta es permitir a trabajadores y empleadores celebrar pactos de reducción temporal de la jornada de trabajo.

Fuente: Diario FinancieroPublicado el 07 de enero de 2020.

No hay plazo que no se cumpla ni deuda que no se pague. Hoy, luego de tres semanas desde su anuncio, el Gobierno finalmente ingresó al Senado el proyecto de ley que modifica el Seguro de Cesantía, el cual forma parte del plan de recuperación económica y protección del empleo que anunció el Presidente Sebastián Piñera a inicios de diciembre.

La propuesta, liderada por el Ministerio del Trabajo, busca impulsar una serie de medidas que implicarán un mayor uso de los recursos del Fondo de Cesantía Solidario, así como la rebaja de las exigencias para el acceso a éste.

"No queremos quedarnos con los brazos cruzados y por eso queremos adelantarnos al impacto que pueda tener en el empleo el estallido social. Desde mediados de octubre ya van más de 165 mil despidos por necesidades de la empresa y eso es preocupante. Esta iniciativa tiene el doble objetivo de perfeccionar el seguro de cesantía y también evitar la cesantía de miles de nuestros trabajadores y trabajadoras, que lo están pasando mal en los últimos meses", señaló la ministra del Trabajo, María José Zaldívar.

Entre las medidas que contempla la iniciativa, destaca la que busca que empleadores y trabajadores puedan reducir hasta en un 50% las jornadas laborales. De acuerdo al proyecto, el trabajador tendrá derecho a percibir la remuneración de cargo del empleador, correspondiente a la totalidad de la jornada reducida, junto con un complemento de cargo del Fondo de Cesantía Solidario (FCS) de hasta un 25% de su remuneración imponible.

A modo de ejemplo, si un trabajador recibe $ 550.000 brutos mensuales y trabaja 45 horas a la semana, podrá pactar con su empleador la reducción del 50% de su jornada de trabajo. En tal caso, tendrá derecho a recibir: $ 275.000 mensuales de cargo de su empleador, dado que trabaja la mitad de su jornada de trabajo; y $ 137.500 con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, equivalente al 25% de su remuneración original, recibiendo, en consecuencia, un total de $ 412.500 mensuales por trabajar la media jornada pactada.

Desde el Ministerio del Trabajo explicaron que dicho acuerdo será temporal y podrá durar un máximo de cinco meses para los contratos indefinidos y de tres meses para aquellos contratos a plazo fijo.

Sobre la propuesta, el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, agregó que "esperamos que este proyecto tenga una pronta tramitación, no podemos llegar tarde. Los trabajadores no pueden seguir esperando. Esta iniciativa les permitirá mantener sus puestos de trabajo y recibir un complemento a sus remuneraciones si reducen su jornada. Es una medida transitoria que busca proteger la fuente de empleo de los que tienen riesgo de perderla".

Requisitos para postular

¿Cuáles son los requisitos para acordar una reducción de la jornada? según precisa el proyecto de ley, para poder celebrar un pacto de reducción temporal, el empleador deberá acreditar que el promedio de los ingresos de la empresa de los últimos tres meses anteriores haya disminuido en un porcentaje igual o superior al 10% respecto del mismo período del año anterior; que haya tenido pérdidas tributarias en la declaración de impuesto a la renta 2020; se encuentre en un procedimiento concursal de reorganización de la empresa deudora; y se encuentre en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia para Pymes.

Con respecto al fortalecimiento del Seguro de Cesantía, el proyecto de ley busca disminuir los requisitos de acceso al beneficio, rebajando de 12 a 10 el número de cotizaciones mínimas exigidas para el contrato indefinido, y de 6 a 5 para el contrato a plazo fijo.

Además, se aumentará la tasa de reemplazo en 10 puntos porcentuales en la Cuenta Individual de Cesantía y en el Fondo Cesantía Solidario (FCS) para los 3 primeros giros de los contratos indefinidos y para los 2 primeros giros en los contratos a plazo fijo.

Fuente: Diario Financiero

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