Ciedess en DFMás: Tercer Retiro: ¿conviene pasar el 10% a ahorro previsional voluntario en la afp?
Depende de tu renta y nivel de ahorro. Pero sobre todo de tus perspectivas respecto de qué hacer con esa plata: ¿Guardarla para la vejez?, ¿Reservarla para financiar un proyecto?.
Fuente: DFMásPublicado el 16 de mayo de 2021.Pago de deudas y ahorro son los dos principales destinos que tendrá mayoritariamente el tercer retiro de fondos de pensiones. Una encuesta de Plaza Pública Cadem mostró que el 43% de la población utilizará esos recursos para ponerse al día en sus cuentas, mientras que otro 42% lo destinaría a ahorro o inversión.
Y como una auténtica paradoja, parte importante de esos recursos seguirá en el sistema previsional. Así ya pasó con los dos primeros retiros, en que la plata de las cuentas de cotización individual obligatoria fue a parar al Ahorro Previsional Voluntario (APV) y la Cuenta 2, según un estudio de Ciedess.
El APV, que entre octubre de 2019 y mediados del año pasado había soportado retiros importantes tras el estallido social y los primeros meses de cuarentena, comenzó a recuperar parte de esos recursos gracias a los primeros dos giros del 10% de la cuenta obligatoria aprobados en 2020.
Pese a que el retiro de fondos será perjudicial en el largo plazo -por la merma en la cuenta individual- la opción de pasar el dinero del 10% a un APV permite seguir pensando en dejar esos recursos para jubilar, pero manteniendo a mano un ahorro en caso de extrema urgencia y además a un costo bajo. A eso se suma que si al final no gastas la plata, el Estado te puede premiar con descuentos tributarios.
Beneficio tributario
El Ahorro Previsional Voluntario (APV) tiene beneficios fiscales y ofrece a los ahorrantes la posibilidad de elegir dónde dejar su dinero, desde las mismas AFP hasta bancos, aseguradoras y administradoras de diversos tipos de fondos.
En las AFP existen tres alternativas de APV: las cotizaciones voluntarias, los depósitos de Ahorro Previsional Voluntario y los depósitos convenidos.
Respecto al primero, se trata de los aportes que realiza voluntariamente un afiliado de una AFP -sea en la que cotiza o no- con el objetivo de mejorar o anticipar su pensión. En este caso, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) asegura que solo pueden ofrecerlo este tipo de instituciones.
En cambio, las dos opciones siguientes (Ahorro Previsional Voluntario y depósitos convenidos) también están disponibles en compañías de seguros, corredoras de bolsa, agencias de valores, administradoras de fondos mutuos y bancos.
En el caso de los depósitos convenidos, como dice su nombre, se trata de un acuerdo entre el afiliado y su empleador, de tal forma que se pacta un porcentaje del sueldo que va a parar directamente al fondo elegido para ahorrar hasta el momento de la jubilación. Aquí se pueden destinar hasta UF 900 al año, sin que formen parte de su renta tributable.
La gran ventaja de los APV es que gracias a los beneficios fiscales, puedes reducir la base imponible del monto ahorrado. Pero si giras, pierdes todos los beneficios tributarios y te cobran intereses e impuestos.
¿Qué régimen tributario te conviene?
Los APV tienen beneficios tributarios que incentivan ahorrar para la pensión. En el Régimen A, el Estado te regala un 15% de lo que ahorraste el año anterior. Pero si retiras la plata antes de jubilarte pierdes ese 15% y todo lo que rentó. Además ese regalo tiene un tope de 6 UTM anuales (aproximadamente $ 300.000). ¿Cuándo te conviene?: si tienes ingresos de menos de $ 3,5 millones y ahorras en APV menos de $ 166 mil mensuales. "Si la persona ahorra $ 2.071.920 anual lograría el máximo aporte de $ 310.788 anual, sumando un total de $ 2.382.708", ejemplifica el académico de la Universidad Alberto Hurtado y Socio de PKF Chile, Rafael Romero.
En cambio, el Régimen B ofrece descontar de tus ingresos del año todo lo que aportes para tu futura pensión con un tope anual de 600 UF: más de $ 17,8 millones. Si estás en un tramo alto de impuesto a la renta, eso te conviene. Y al igual que en el régimen A, si sacas la plata pierdes y debes pagar los impuestos.
Aquí el monto ahorrado se rebaja de la base imponible, lo cual dependerá de los ingresos tributables del empleado, como sueldos, pensiones y honorarios. "En este caso, si las rentas mensuales están por sobre los $ 3.640.350, que comenzaría a tributar una tasa mayor al 13,5%, convendría este régimen", agrega Romero.
En todo caso, si tus ingresos o disponibilidad de ahorro cambian podrás pasarte del Régimen A al B y viceversa. Siempre eso sí con el tope de las 600 UF por cada año calendario.
¿Cotizar en la misma AFP o en otro lado?
En las AFP; el APV puede estar en la misma AFP donde cotizas o en otra completamente diferente. Sin embargo, los costos de mantención dependerán completamente del fondo en que cotices y si eres o no afiliado.
Si eres afiliado de la AFP, los costos anuales varían entre un 0,16% y un 0,60%, pero en el caso contrario, estos valores aumentan desde un 0,50% hasta un 0,70%, según información disponible en el sitio de la Superintendencia de Pensiones.
En tanto, para ambos casos, la transferencia de depósitos entre instituciones financieras va entre $ 1.100 y $ 1.437.
No obstante, cabe recordar que siempre se puede optar a una amplia gama de instituciones del mercado de capitales e instrumentos financieros para la administración de los fondos correspondientes a cotizaciones voluntarias.
La iniciativa, que ofrece una tasa 0%, tiene diversas claves que son importantes de conocer. El beneficio está disponible para personas naturales y empresarios individuales y ya se puede solicitar en el SII. Acá te explicamos todos los detalles.
DNacionale acuerdo al último informe de Equifax, en Chile existen más de 4,2 millones de deudores morosos. Además, el Instituto
de Estadísticas registró un 10,3% de desocupación nacional en el último trimestre. Las cifras, por lo tanto, no son buenas.
El Préstamo Solidario del Estado busca solucionar parte de este problema. Se trata de un crédito a tasa 0% que se puede entregar hasta tres veces. El beneficio, que es administrado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), está disponible desde el 8 de mayo. En las primeras horas, el organismo recibió más de 384 mil solicitudes. Sin embargo, muchas personas no han iniciado el proceso por confusión.
De acuerdo al SII, el beneficio es un "préstamo mensual para personas naturales y empresarios individuales que cumplan los requisitos establecidos". Tiene un tope máximo mensual de $ 650 mil.
"Es altamente recomendable, ya que las deudas siempre consideran una tasa de interés y pago mensual. Por lo tanto, esta es una muy buena opción para pagar esas deudas y quedar con otra a tasa cero, que se paga anualmente y a partir de 2023", explica Álvaro Moraga, abogado y académico de la Universidad Adolfo Ibáñez.
¿Cuáles son los plazos? ¿Qué debes hacer para conseguirlo? ¿Qué pasa si no pagas?
Préstamos de hasta $ 650 mil
"Desde el 8 de cadames, entre mayo y octubre de 2021, podrás solicitar el préstamo por un monto máximo que corresponde a la diferencia entre los ingresos promedio del segundo semestre de 2019 y 2020, con un tope de $ 650 mil por mes". Así resume el SII el beneficio.
¿Esto significa que podrás acceder a tres préstamos mensuales de $ 650 mil? No. El préstamo se realiza de acuerdo a la diferencia de ingresos promedio que tuviste entre 2019 y 2020. Por lo tanto, si el segundo semestre de 2019 ganaste, en promedio, $ 600 mil mensuales, y en el mismo periodo de 2020 percibiste (en promedio) $ 350 mil, podrías acceder a un préstamo máximo de $ 250 mil. Todos estos detalles se pueden descargar desde la web del SII, los cuales están en un PDF explicativo.
Ojo con el IPC
Este préstamo se devuelve en cuatro cuotas anuales a través de la declaración de impuestos a la renta. El primer pago se realizará en 2023, el cual representará el 10% del total del préstamo. Los tres desembolsos restantes corresponderán al 30% cada uno.
Además, es clave considerar dos aspectos: que las cuotas se ajustarán según el IPC y que "cada pago anual no puede exceder el 5% de las rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta", según el SII.
"El préstamo tiene un interés subyacente: la inflación anual, que está alrededor del 3,3%. Hay que tenerlo claro, no es 0%, hay una corrección por inflación. Eso sí, un crédito convencional de un banco es mucho más caro", advierte Cristián Lecaros, CEO de Inversión Fácil.
¿Qué pasa si al final del proceso mantienes un saldo por pagar? El SII dice que, en ese caso, la deuda se condona.
Requisito: tener un ingreso promedio desde $ 298 mil
Para acceder a este préstamo necesitas cumplir con unaserie de condiciones. Una de ellas es que tu ingreso promedio mensual de 2019 haya sido igual o superior a $ 298.833. Además, debes haber experimentado una disminución de al menos un 10% de tus ingresos promedio del segundo semestre de 2020 e igual periodo de 2019.
Por su parte, de acuerdo al SII, el usuario, para poder acceder al beneficio, no debe "tener montos pendientes de restituir por haber obtenido indebidamente el Bono y/o Préstamo Solidario 2020".
El beneficio lo puedes solicitar por tres meses (entre mayo y octubre de 2021). Sin embargo, si obtuviste el Bono Clase Media 2021 puedes solicitar el beneficio dos veces, en meses distintos, continuos o discontinuos. El pago lo realiza la Tesorería General de la República en diez días hábiles desde realizada la solicitud. Será depositado en tu cuenta personal o a través de un pago en el BancoEstado.
¿Qué pasa si eres pensionado de renta vitalicia?
Los pensionados con renta vitalicia, cuyas pensiones sean iguales o menores a $ 408.125, podrán solicitar el préstamo por un máximo de tres veces, por un monto menor o igual a lo que reciben de pensión. Este beneficio se devuelve, según el SII, "en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, expresadas en UF, que no superarán el 5% de la pensión" del solicitante. En este caso, la aseguradora será la encargada de retener el monto de la cuota a partir de enero de 2023.
Toda la solicitud y los cálculos se realizan a través del portal del SII (www.sii.cl) y el proceso dura, aproximadamente, 20 minutos.
Fuente: DFMás
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