Justicia vuelve a llamar la atención a Dirección del Trabajo y le ordena calificar servicios mínimos de AFP Cuprum
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección que presentó el sindicato de la firma. En su resolución detalla que el actuar del servicio afectó el derecho a negociación colectiva de los trabajadores.
Fuente: DFPublicado el 17 de noviembre de 2020.No es la primera vez que ocurre. Hoy lunes la Corte de Apelaciones nuevamente se pronunció sobre la demora mostrada por la Dirección del Trabajo respecto de la calificación de los servicios mínimos de algunas empresas.
Si bien la entidad cuenta con un plazo de 45 días corridos para emitir un pronunciamiento sobre la calificación, dicho margen no siempre se cumple, por lo cual algunos actores deciden llevar al servicio a la Justicia para agilizar los procedimientos.
Esto fue lo que ocurrió con AFP Cuprum, cuyo sindicato decidió presentar un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones contra el servicio para agilizar la calificación.
Por servicios mínimos se entienden las funciones, tareas o procesos que deben ser atendidas por el sindicato durante el desarrollo de una huelga, para proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes; para garantizar la prestación de servicios de utilidad pública o atender necesidades básicas de la población; o para prevenir daños al medio ambiente, a la salud pública o al bienestar del país.
Detalles del caso
Cuprum intentó en marzo llegar a un acuerdo con el Sindicato Nº 1 de Trabajadores de la firma, sin embargo, tal como ocurre en muchos casos, no fue posible consensuar las posturas sobre esta materia.
Debido a esto, la Administradora de Fondos de Pensiones acudió a la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente para que realizara la respectiva calificación. Sin embargo, pasaron meses, y la entidad no entregó ningún tipo de pronunciamiento.
Mientras la organización sindical esperaba un resolución, el sindicato presentó un proyecto de negociación colectiva en el cual solicitaba a Cuprum someterse al proceso de negociación colectiva reglada. Sin embargo, la AFP comunicó a los trabajadores que no podía iniciar un proceso de negociación pues se encontraba pendiente la determinación de los servicios mínimos.
Ante esto, en julio de este año, el sindicato decidió presentar un recurso de protección en contra del servicio, por la excesiva demora en la calificación.
En el recurso de protección -que se presentó en contra de la DT regional pero también contra la nacional-, los trabajadores señalaron que la autoridad "se ha excedido con creces" en los plazos establecidos en la norma laboral, vulnerando el derecho de los trabajadores a negociar colectivamente.
Así, el texto detalló que el actuar del servicio significó que el sindicato "haya presentado un proyecto de negociación colectiva a la empresa acompañando una nómina de todos los asociados adheridos a la negociación colectiva, arriesgando a sus asociados a eventuales despidos pues como no se ha iniciado el proceso de negociación no cuentan con el fuero o protección legal que la ley les otorga".
Finalmente, tras varios meses de espera, la Corte de Apelaciones ordenó a la DT regional emitir la resolución de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia de AFP Cuprum dentro del plazo de cinco días de notificada esta sentencia.
La resolución señala que el actuar del servicio "se considera arbitrario, porque no ha dado una respuesta razonable del excesivo tiempo que se ha prolongado ese retraso; lo mismo es posible establecer respecto a la Dirección Nacional del Trabajo, porque debió fiscalizar y ordenar que se cumpliera dicho procedimiento, disponiendo actuaciones de oficio y no necesariamente a requerimiento de parte".
El texto agrega que la demora por parte de la DT ha significado que se vea vulnerado el derecho de los trabajadores a negociar colectivamente, el cual está consagrado en el artículo 19 número 16 inciso 4° de la Constitución Política.
Precedente del Metro
Esta no es la primera vez que el tribunal de alzada ordena al servicio a agilizar las calificaciones de servicios mínimos. En 2018 ocurrió lo mismo con la calificación de los servicios mínimos de Metro.
En dicha oportunidad, el sindicato de la firma de transporte recurrió a la Justicia y logró que ésta le diera la razón, ordenando al servicio a agilizar la resolución de servicios mínimos.
Fuente: DF