Sector financiero en alerta por proyecto que suspende embargos aprobado en la Cámara de Diputados
El proyecto, que ahora lo verá el Senado, también prohíbe el desalojo de viviendas en arriendo, pero se ponen algunas excepciones sobre este punto. Todo ello por un año desde que termine el estado de catástrofe.
Fuente: La Tercera-PulsoPublicado el 10 de agosto de 2020.Un proyecto que prohíbe embargos, remates, lanzamientos y subastas para bienes muebles e inmuebles, debido a la pandemia. Eso fue lo que aprobó la Cámara de Diputados la semana pasada, en una reforma que ha pasado bastante inadvertida.
El proyecto que ahora pasó al Senado, plantea que esta prohibición regirá desde que se apruebe la ley, y por hasta doce meses posteriores el término del estado de catástrofe, con plazo límite hasta diciembre de 2021.
Las instituciones financieras siguen de cerca la tramitación. El principal efecto que ven desde la banca, no es en lo inmediato, ya que actualmente todo este tipo de procesos están prácticamente paralizados por la crisis sanitaria, sin embargo, cuando termine el estado de catástrofe, habrá un año en que no podrán ejercer estos mecanismos, y ahí creen que podría haber un problema mayor, principalmente por el incentivo a no pagar que se podría generar, lo que haría que la mora suba.
Pero esto no solo afectaría a las entidades financieras, sino que también podría afectar a quienes tengan viviendas en arriendo, o espacios comerciales, ya que generaría que no se pueda desalojar a personas que dejen de pagar las mensualidades del arriendo. Eso sí, para estos casos la iniciativa establece que si el lugar no se encuentra habitado o en uso, el juez podrá ejercer desalojos o embargos.
Lo mismo ocurrirá "si el inmueble estuviera gravado con hipoteca y se demostrare el perjuicio que el no pago del inmueble arrendado puede conllevar a su dueño", dice el proyecto. Asimismo, "no se suspenderán los remates y lanzamientos de inmuebles de quienes adeuden diez o más meses de renta, contados desde la declaración del estado de excepción constitucional del 18 de marzo del 2020, ni de los dueños o poseedores de muebles a quienes se les condene al pago de UF500 o más por sentencia judicial ejecutoriada".
De todas maneras, el diputado Alexis Sepúlveda (PR), uno de los autores de la iniciativa, espera que este punto se perfeccione en el Senado, para que no afecte a las personas que viven del pago de alguna propiedad que tienen en arriendo. "Lo que nos interesa es que las instituciones financieras no se aprovechen de esta crisis económica", comenta.
¿Es constitucional?
Algunos abogados advierten que el proyecto podría ser inconstitucional. Sin ir más lejos, el profesor de derecho comercial en la Universidad de Chile, Álvaro Parra, envió una carta a El Mercurio, donde señala que este proyecto "es abiertamente inconstitucional, lo que parece que ya no es novedad con algunas leyes, afecta el derecho de propiedad de los acreedores sobre sus créditos, afecta la garantía constitucional del debido proceso y generará una paralización en el legítimo cobro de acreencias a los acreedores y, lo que es peor, los deudores podrán disponer de sus bienes libremente, porque quedarán inembargables".
Por su parte, Karin Moore, investigadora Clapes UC y profesora en la Facultad de Economía y Administración UC, dice que "resulta preocupante lo planteado por este proyecto, pues, eventualmente, podríamos caer en el absurdo de que resulte más conveniente pedir la quiebra (liquidación) del arrendatario que no pagó, por ejemplo".
Moore agrega que "sobre su constitucionalidad, podría ser discutible lo referente al derecho de propiedad y debido proceso, debilitándolo. Por ejemplo, imposibilidad de lanzamiento versus derecho a usar, gozar y disponer".
Eso sí, Javier Couso, académico UDP y de la Universidad de Utrecht, no coincide con los abogados anteriores, pues cree que no es un proyecto categóricamente inconstitucional, más bien, sería un caso complejo de definir, principalmente por las personas que tienen una propiedad en arriendo y viven de ello. En ese sentido, explica que hay dos valores constitucionales en juego: la salubridad y seguridad pública de personas que pueden terminar en la calle por la pandemia, y por otro lado, está el derecho de propiedad.
Sobre esto, cree que lo que se podría aplicar es el test de proporcionalidad, es decir, "si hay algún método para lograr el mismo objetivo (que no se desaloje a personas por esta pandemia) que sea menos intrusivo que este; en el sentido que afecta menos el derecho de propiedad, en este caso, de los arrendadores".
Ejemplifica con un subsidio directo a los arriendos, lo que haría que todos los chilenos vía impuestos financien a las personas que pueden ser desalojadas, y así no se verían afectadas las personas que arriendan propiedades.
Fuente: La Tercera-Pulso