Ciedess en DF: Regulador instruye a las AFP cómo deberán realizar los pagos del 10%: establece fechas y montos máximos
Tras ser despachado por amplia mayoría en el Congreso, el Presidente Piñera promulgará hoy la reforma constitucional.
Fuente: Diario FinancieroPublicado el 24 de julio de 2020.Horas después de que la Cámara de Diputados diera la venia final para el retiro de ahorros previsionales y cumpliendo su rol de regulador, la Superintendencia de Pensiones (SP) instruyó ayer a las AFP respecto de las acciones que tendrán que realizar para activar los pagos.
La SP estableció dos plazos para la entrega de los recursos. El 50% en un máximo de 10 días hábiles desde la fecha de la presentación de la solicitud ante la administradora, y el 50% restante en un máximo de 30 días hábiles desde la fecha de pago del primer retiro. Cada pago tendrá un límite de $ 2 millones 145 mil aproximadamente (75 UF).
Además, precisó que dado que las AFP están catalogadas como entidades que prestan servicios esenciales, "deberán mantener operativas sus sucursales incluso en las comunas declaradas en cuarentena".
Relacionado con lo anterior, las administradoras deberán implementar en todos sus canales de atención, presenciales y remotos, metodologías para la gestión eficiente de filas de espera, además de aplicar todas las acciones necesarias para optimizar el servicio a sus afiliados, de manera tal que estos puedan tramitar sus solicitudes y efectuar sus consultas y reclamos, preferentemente a través de sus canales remotos.
En esta lógica, la autoridad instruyó que dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha del presente oficio las AFP deberán enviar información a sus afiliados, preferentemente por medios electrónicos, sobre el monto máximo que podrían retirar, expresado en cuotas y pesos. Ahí, deberán señalar que el valor en pesos es referencial y que podría variar.
Las gestoras previsionales tendrán hasta el martes 28 de julio para entregar sus comentarios sobre la instrucción.
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¿ Quiénes podrán retirar?
El regulador indicó que tienen derecho a rescate, los afiliados con saldo en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, así como también quienes poseen una cuenta de afiliado voluntario. En caso de tener los dos, el retiro se deberá calcular considerando como saldo la suma de ambas.
También podrán retirar los pensionados por renta temporal o retiro programado por vejez o invalidez, y los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado. En este segundo caso, deberá efectuarse desde el capital necesario para financiar cada una de las pensiones de sobrevivencia del afiliado causante.
El derecho a rescate se podrá ejercer en los 365 días siguientes a la publicación de la reforma constitucional en el Diario Oficial. Esto, sin perjuicio que el pago del retiro podrá materializarse después del plazo antes señalado.
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Banner especial
A la fecha de la publicación en el Diario Oficial del proyecto, las AFP deberán tener habilitado en su sitio público un banner especial que conduzca a un mini sitio asociado al retiro de fondos. Este deberá contener un amplio set de preguntas y respuestas asociadas a la solicitud y pago del retiro, y una aplicación informática que permita el ingreso de la solicitud de retiro y consultar la AFP de afiliación.
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Solicitud de retiro
Las AFP deberán diseñar en conjunto un formato único de solicitud, cuya implementación en el sitio web público deberá efectuarse a más tardar en la fecha de publicación de la reforma en el Diario Oficial. Deberá contener, al menos, la siguiente información: folio (N° de solicitud), fecha de suscripción, nombre completo del afiliado, cédula de identidad y su serie o número de documento, domicilio, teléfono y correo electrónico, además de las respectivas instrucciones de llenado.
La administradora deberá ofrecer al afiliado la opción de modalidad de pago, pudiendo seleccionar la transferencia a una cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) o el depósito en una cuenta bancaria o cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación, debiendo para estos efectos informar el N° de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad. El afiliado también podrá optar por el pago mediante un vale vista nominativo.
La aplicación deberá permitir que afiliados extranjeros sin cédula de identidad nacional puedan solicitar el retiro, ingresando el NIC (número identificatorio para cotizar)utilizado para pago o declaración de cotizaciones y su clave de acceso a la AFP.
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Aplicación para el retiro
La AFP deberá desarrollar una aplicación que deberá presentar el monto máximo posible de retirar, en cuotas y en pesos, separado por tipo de fondo. El sistema deberá ofrecer al afiliado la opción de retirar el máximo permitido, presentándole el N° de cuotas equivalentes y el valor referencial en pesos. También deberá ofrecer la opción de un retiro parcial (menor al máximo permitido), en cuyo caso el afiliado deberá señalar el monto en cuotas o pesos requeridos.
En un plazo máximo de dos días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de retiro, las AFP deberán comunicar a afiliados o beneficiarios si ésta fue aceptada o se rechazó, indicando en este último caso las razones de aquello (por no estar afiliado, no tener saldo u otra causa). Las administradoras deberán implementar una opción que permita a los afiliados y beneficiarios dar seguimiento al estado de su solicitud.
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Determinación del monto
Una vez presentada la solicitud de retiro de fondos, la AFP deberá provisionar el número de cuotas necesario para el pago del retiro. No podrán efectuarse cargos distintos del retiro respecto de las cuotas provisionadas en el fondo de pensiones. En caso que el afiliado tenga su saldo distribuido en dos tipos de fondo, el retiro deberá efectuarse proporcionalmente respecto del saldo.
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Pago del retiro
El pago del retiro se deberá efectuar mediante transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2), a una cuenta bancaria, cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación, cuyo titular sea exclusivamente el afiliado, o pago nominativo al citado afiliado. Para efectos de determinar el monto en pesos del retiro, las AFP deberán considerar el valor cuota del día ante precedente al del pago. El pago del primer retiro deberá hacerse a contar del cuarto día hábil siguiente a la solicitud. El pago del retiro desde la cuenta individual tendrá prioridad respecto de todo otro pago.
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Traspaso de fondos
a) Las solicitudes de retiro que se efectúen existiendo una operación de cambio de tipo de fondo ingresada, pero no materializada, implicarán la postergación de esta última operación hasta después de pagarse el retiro.No se podrán aceptar a solicitudes de cambio de tipo de fondo si no ha quedado disponible el pago de la segunda cuota del monto requerido, siempre que dicho pago corresponda efectuarlo dentro de los siguientes 10 días hábiles.
b) En caso de afiliados que a la fecha de la solicitud del retiro estén en proceso de traspaso de AFP, éste se suspenderá, reactivándolo una vez que esté disponible para el afiliado el pago de la segunda cuota del retiro. Lo anterior deberá ser comunicado al afiliado previo a confirmar su solicitud de retiro.
Fuente: Diario Financiero
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