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SII propone 20 nuevos tipos de gastos que empresas podrían descontar de impuestos

Entre los principales se cuentan desembolsos por contingencias climáticas, huelgas de trabajadores y algunas compensaciones a consumidores.

Fuente: Diario FinancieroPublicado el 19 de junio de 2020.

Uno de los cambios fundamentales que incorporó la reforma tributaria para el sector privado es una nueva categoría de gastos que podrán ser deducibles de impuestos.

Se trata de todos los desembolsos que sean necesarios para producir la renta o que tengan "aptitud" para generar utilidades en el mismo o futuros ejercicios. Eso sí, con restricciones como que el gasto no se origine en un ilícito, que sea "razonable" y se relacione con el "interés, desarrollo o mantención del giro del negocio".

El 12 de junio, el Servicio de Impuesto Internos (SII) publicó para consulta del mercado la circular que aterriza las modificaciones, incorporando a lo menos 20 situaciones nuevas "a modo referencial" en que el desembolso podría ser descontado.

Un gasto rechazado debe reincorporarse a la base imponible y está sujeto a un impuesto multa de 40%.

El documento, disponible para revisión hasta el 26 de este mes, incorpora gastos destinados a marketing, como la fidelización de clientes, y los asociados a eventos como huelgas de trabajadores, inclemencias del tiempo o multas por atrasos en la construcción o entrega de obras.

La circular también aborda situaciones que afectan a determinadas industrias, proponiendo como aceptado el gasto en el que incurran las empresas de transporte para compensar a clientes por retrasos o cambios de pasajes debido a cortes de caminos o colapso de carreteras (por ejemplo). En el caso de las mineras, se autoriza a deducir el gasto provocado por derrumbes y dificultades en el transporte de materiales y trabajadores por cortes de caminos (ver recuadro hitos).

Eso sí, el borrador recalca que el servicio realizará un análisis caso a caso, enfatizando el requisito de que el contribuyente pruebe "fehacientemente" la necesidad del desembolso.

Compensaciones

La circular establece que podrá descontarse de impuestos el monto de los descuentos o desembolsos que deba pagar una empresa a sus clientes por orden de una autoridad fiscalizadora en cumplimiento de una obligación legal y en la que no sea requisito demostrar negligencia. Esto último dejaría como gasto rechazado una compensación por colusión, por ejemplo, al tener su origen en un ilícito.

El documento pone como ejemplo la obligación legal de las eléctricas de compensar a sus clientes ante un corte en el suministro, independiente de si el hecho es atribuible a la compañía. En un caso así, dicho gasto sería aceptado.

El socio de Puente Sur, Ignacio Gepp, dice que la nueva interpretación del SII ya no solo considerará los "grilletes" de los contratos entre las partes para aceptar determinados gastos, sino también "la razonabilidad de un determinado gasto".

El abogado de Baker McKenzie, Cristián Bonacic, califica de "innovador" el contenido del documento, ya que "entrega algunos ejemplos de gastos que podrán ser deducidos, reconociendo la mayor complejidad y sofisticación de los negocios".

El socio de Bustos Tax & Legal, Claudio Bustos, califica las directrices del texto como "un enorme avance", a pesar de que "varios de los conceptos de gastos ameritan una mayor definición o precisión".

Las situaciones, una a una

Mantener o fidelizar a clientes.
Profundizar participación de mercado.
Explorar nuevos proyectos o actividades.
Llevar la contabilidad.
Cumplimiento legal y tributario.
Defensa judicial relativa al funcionamiento de la empresa.
Huelgas de trabajadores.
Inclemencias del tiempo o variaciones climáticas.
Responsabilidad del empleador por acciones de trabajadores en jornada laboral.
Retraso no imputable al contribuyente en obtención de permisos de una autoridad.
Cláusulas de no competencia.
Multas por atrasos en entregas de obras ante complejidades geográficos, entre otras.
Compensar retrasos o cambios de pasajes en transporte por eventos inesperados.
Riesgo como derrumbes o dificultades en el traslado por cortes de camino, por ejemplo.
Celebraciones de Fiestas Patrias, Navidad y aniversarios institucionales.
Asesorías para reclutamiento, huelga o desvinculación de trabajadores.
Asesorías de imagen o marketing y otros como seguridad, mantención de jardines, cuotas por participación en asociaciones gremiales, entre otros.
Desembolsos o descuentos ordenados por la autoridad fiscalizadora para compensar a clientes y no se requiera probar negligencia de la empresa.
Reposición o restitución voluntaria de un producto, o de la bonificación o devolución voluntaria de cantidades pagadas a sus clientes.
Desembolsos acordados entre partes no relacionadas que tengan como causa el cumplimiento de una transacción, judicial o extrajudicial, o el cumplimiento de una cláusula penal.


Fuente: Diario Financiero

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