Impuesto a los seguros con ahorro: discutible medida
Fuente: Diario FinancieroPublicado el 22 de marzo de 2019.La reciente Circular del Servicio de Impuestos Internos (SII) según la cual desde ahora deberán tributar las utilidades que generan los seguros de vida con ahorro, ha reabierto un tema que parecía zanjado en Chile, como es el cuidado por limitar la retroactividad de los impuestos. En la práctica, se entrelazan aquí al menos tres aspectos propios de un gobierno con poderes limitados.
En primer lugar, el principio de la confianza legítima, en virtud del cual un órgano administrativo no puede -sin cumplir los requisitos legales pertinentes, como un cambio de ley o de reglamento - emitir una resolución opuesta o contradictoria respecto de otra anterior que reconozca derechos subjetivos, o de contenido favorable a las personas. Este principio ha sido expresamente reconocido por la Contraloría y los Tribunales de Justicia como límite a la facultad invalidatoria de la administración.
Luego, se trataría de un acto que vulnera el principio de legalidad en materia de cargas públicas -contenido en la Constitución-, entre los cuales se encuentran los impuestos. La Circular afecta a uno de los elementos esenciales del tributo, los que sólo pueden ser determinados por el legislador, y jamás por el SII. Ello obedece al principio de autoimposición en materia de impuestos, donde los tributos y sus características sólo pueden ser determinados por los representantes del pueblo reunidos como un órgano colegiado (los legisladores), pero nunca por un ente administrativo.
Finalmente, preocupa la interpretación que otorga un posible carácter retroactivo a la medida. Tanto la Corte Suprema -como última instancia judicial del país- como el Tribunal Constitucional -máximo intérprete de la Constitución- han coincidido en que los impuestos no pueden cobrarse retroactivamente. Debe reconsiderarse la posición del SII con la debida intervención de los poderes que tienen por objeto velar por el cumplimiento de los derechos fundamentales y de la supremacía constitucional.
Fuente: Diario Financiero