Con un nivel de cotizaciones similar, las pensiones de las Cajas de las FFAA y de orden son entre 4 y 7 veces mayores que en el sistema general
Sin embargo los recursos obtenidos con las cotizaciones no cubren el 10% del costo de las prestaciones.
Publicado el 20 de marzo de 2017
En pleno proceso de ver cómo se pueden mejorar las actuales pensiones, la suspensión de 3 años de la obligatoriedad de cotizar a los trabajadores independientes y los demás cambios que trajo la Ley N° 20.894, provoca que las futuras pensiones de dicho segmento se vean seriamente afectadas.
La voluntariedad con que en un principio se trató de buscar que los trabajadores comenzaran a incorporarse al sistema no fue lo esperado, considerando que, por ejemplo apenas un 5,9% cotizó en forma independiente y que entre 2013 y 2015, donde debió operar la incorporación gradual, la cantidad de cotizantes disminuyó por la autorización a renunciar que permitía la Ley N° 20.255.
A inicios de 2016, año en que la cotización sería obligatoria (pagándose junto a la operación renta si no se había hecho previamente), y tras varios rumores de postergación, la Ley N° 20.894 retrasa en 3 años el proceso, contra la opinión de la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones.
El efecto de esta dilación, suponiendo que el afiliado independiente sigue un comportamiento reticente al cumplimiento previsional (sólo paga con la devolución de impuestos) es una reducción de la tasa de reemplazo teórica, desde un 68% a un 57% para afiliados independientes que tuvieran 20 años a 2012 y contaran con el nivel de ingresos promedio de este tipo de trabajador $261.720. En un caso extremo, las personas con ingresos iguales o superiores al tope imponible, reducen su tasa de reemplazo teórica desde un 26,7% a un 17,5% (hombres).
Además de la postergación de la cotización, la modificación de la prelación de pagos previsionales genera una reducción de la tasa de reemplazo de cerca de un 2%, y un efecto importante en las pensiones solidarias. Ello por cuanto los independientes que accedan a prestaciones solidarias teniendo una deuda de cotizaciones, generan una reducción del aporte previsional solidario conforme a lo estipulado por el artículo 93 H del DL. 3.500. Este aporte reducido generará una disminución de la pensión final del orden del 10% hasta que se salde la deuda de cotizaciones, lo que se estima les tomará entre 7 y 33 meses, dependiendo de la edad y sexo del afiliado.
Solucionar este déficit requeriría incrementar la retención de las boletas de honorarios, desde el actual 10% a un 16% de las boletas de honorarios, sin embargo, ello no considera un eventual aumento de las cotizaciones (5%) que se pudiera realizar.
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