Comienzan a regir cambios a normas de evaluación y calificación para pensión de invalidez
Los cambios surgen de la Comisión Técnica de Invalidez, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 3.500 de 1980 y fueron publicadas en el Diario Oficial el 2 de enero de 2016.
Fuente: Radio Bio BioPublicado el 13 de julio de 2016.Entraron en vigencia las modificaciones a las normas para la evaluación y calificación del grado deinvalidez de los trabajadores para acceder a una pensión.
Los cambios surgen de la Comisión Técnica de Invalidez, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 3.500 de 1980 y fueron publicadas en el Diario Oficial el 2 de enero de 2016.
Actualmente tienen derecho a este beneficio los afiliados al sistema de AFP o beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria que, sin cumplir los requisitos de edad para obtener pensión de vejez, y a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.
Esta condición es determinada por las Comisiones Médicas -que son fiscalizadas por la Superintendencia de Pensiones- conforme a las "Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones", las que ahora fueron perfeccionadas en un sentido de equidad por medio de una actualización y mejoramiento de los criterios aplicados desde el 2012.
Las normas permiten entregar pensiones de invalidez total a personas con pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a 67% (dos tercios), y pensiones de invalidez parcial para afiliados con pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a 67% (dos tercios). Estas últimas deben ser reevaluadas luego de tres años del primer dictamen.
Principales modificaciones
En primer lugar, disminuyeron las restricciones para combinar dos o más impedimentos físicos y/o intelectuales calificados como irrecuperables y que generen una relevante incapacidad permanente para trabajar.
Otro cambio dice relación con la incorporación de un nuevo factor complementario de trabajo específico en la evaluación del grado de invalidez. Este factor se agrega a los ya existentes de edad y nivel educacional, y que, sumados al menoscabo global (por el impedimento físico y/o intelectual) pueden significar, en algunos casos, una incapacidad global del 50%, con lo cual una persona podría acceder a una pensión de invalidez parcial.
Por último, se incluyeron algunos ajustes técnicos en las definiciones y clases de algunos impedimentos físicos e intelectuales, en línea con las nuevas tendencias médicas. Así se aplicaron actualizaciones, por ejemplo, en materias referidas al sistema cardiovascular, impedimentos mentales y sistema respiratorio.
Fuente: Biobio.cl