Senadores aprueban artículos que permiten a cajas y cooperativas operar medios de pago
La instancia además discutió sobre establecer la obligatoriedad a la SBIF de fiscalizar el incumplimiento de las normas dictadas por el Banco Central para las entidades no bancarias.
Publicado el 25 de abril de 2016.Continuando con la discusión particular del proyecto de Medios de Pago para entidades no bancarias, la comisión de Hacienda del Senado, aprobó nuevos artículos de la iniciativa impulsada por el Gobierno.
Entre los aspectos aprobados figuran los incisos 1,2 y 3 del artículo 8°. El primero faculta a la Superintendencia de Bancos a fiscalizar a los emisores de tarjetas de créditos, y medios de pago con provisión de fondos. Además, estas empresas quedarán sujetas a la regulación del Banco Central y deberán constituirse en sociedades anónimas.
Respecto al segundo, si bien se aprobó, se discutió sobre dejar expresa la obligatoriedad de la SBIF para fiscalizar el incumplimiento de las normas dictadas para estas entidades por el ente emisor, sin perjuicio de lo cual, estas entidades podrán "auto denunciarse" y presentar un plan de regularización. Esto último quedó pendiente en cuanto a su redacción. Por otro lado, se establecen sanciones para diversos incumplimientos de las normas aplicables a estas entidades.
En relación a las sociedades de Apoyo al Giro Bancario, se autoriza a estas firmas relacionadas que realicen actividades ligadas a medios de pago, a prestar servicios a entidades no bancarias que emitan medios de pago.
Además fueron aprobados los artículos 9° y 10° que establecen la facultad a las cajas de compensación y las cooperativas para emitir medios de pago. Respecto a las primeras, se les faculta a constituir sociedades de giro exclusivo para emitir medios de pago con provisión de fondos. Mientras que para las segundas, habrá una modificación en la Ley de Cooperativas que les permitirá emitir y/u operar medios de pago con provisión de fondos. Además, las cooperativas cuyo patrimonio sea menor a 400.000 UF, podrán constituir filiales para emitir u operar medios de pago con provisión de fondos, las que quedarán sujetas a la supervisión de la SBIF.
Fuente: Estrategia