Ciedess en El Mercurio Inversiones: Libertad de elegir en capitalización individual: ¿Qué mira el Gobierno del sistema uruguayo?
El pilar contributivo en Uruguay está gestionado por cuatro Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, una de ellas estatal y autónoma, y compiten entre sí. Sin embargo, la recaudación está en manos del Banco de Previsión Social.
Fuente: El Mercurio InversionesPublicado el 25 de agosto de 2022.Aunque no existe una fecha exacta, salvo el límite autoimpuesto de agosto para entregar al menos los lineamientos de la reforma previsional, el ministro de Hacienda, Mario Marcel, abordó esta semana un eje clave que se haría cargo de las críticas sobre la libertad de elegir en la capitalización individual, que en el programa se ha señalado sería mediante un ente público, pero con participación privada acotada, comparado con lo que hoy hacen las AFP.
En el seminario de Moneda Asset Management del martes, Marcel destacó el modelo de sistema previsional de Uruguay en términos de que se preserva la libertad de elegir y se permite la participación de privados, algo que ratificó ayer. "Siempre vamos a tener un componente de capitalización con el aporte de los trabajadores, y en el caso de ese aporte de los trabajadores, las personas quieren tener la seguridad de que son sus fondos, que quieren poder decidir sobre ellos. Esas opciones para poder decidir van a existir", sostuvo en Cooperativa y agregó que "va a haber una entidad pública que va a estar disponible; va a haber entidades privadas que van a tener la función de invertir recursos, pero una cosa distinta es el pilar de seguridad social, porque ahí es donde queremos que se produzcan estas compensaciones", acotó.
En específico, ¿qué está mirando el Gobierno del sistema previsional uruguayo? Primero, se trata de un régimen mixto con un pilar de reparto y uno de capitalización individual. El de reparto está a cargo del Banco de Previsión Social (BPS), que recauda todas las cotizaciones del sistema y paga prestaciones como pensiones de vejez, invalidez, asignaciones familiares, entre otras.
El de capitalización individual está conformado por un conjunto de sociedades anónimas de derecho privado, las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP), similares a las AFP, que corresponden a República AFAP, de propiedad pública pero de carácter autónomo, y otras tres privadas (AFAP Sura, Unión Capital AFAP e Integración AFAP), que compiten entre sí y reciben las cotizaciones que les traspasa el BPS para su gestión. Los cotizantes pueden elegir entre ellas, y si no eligen, entran por defecto a República AFAP.
La experta en pensiones e integrante del Consejo Consultivo Previsional Paula Benavides detalló que en julio de 2020 Uruguay estableció una Comisión de Expertos en Seguridad Social (CESS) "para avanzar en una reforma de pensiones, que entregó recomendaciones en 2021 y este año se discutirá en el Parlamento una propuesta de reforma". En esa línea, añadió que "la discusión ofrece elementos relevantes para el debate en Chile, ya que buscó abordar problemas de sostenibilidad en el componente de reparto y de eficiencia en el de capitalización individual: algunos elementos interesantes que se contemplaron en los análisis sobre la capitalización individual se vinculan con la separación de funciones, con evitar la competencia centrada en fuerzas de venta, la regulación de comisiones máximas y alternativas para la transición de un esquema de comisiones sobre aportes a comisiones sobre fondo acumulado, entre otras".
Cotización y rentas vitalicias
Otro de los detalles del sistema uruguayo es que en términos de cotización, la tasa estándar asciende a 22,5%, donde los trabajadores aportan un 15%. De ese porcentaje, cerca de la mitad va a cuenta individual en las AFAP, y la otra mitad a un fondo solidario que administra el BPS, al que también aportan los empleadores otro 7,5% y se suman 7 de los 22 puntos del IVA. El Estado también aporta un monto adicional para el BPS, de manera que, incluyendo los cargos vía impuestos y la gestión de ambos sistemas (AFAP y BPS), que es totalmente de costo fiscal, se destina en torno a 11% del PIB a pensiones.
A diferencia de Chile, en Uruguay es la remuneración la que determina si un trabajador cotiza solo al reparto o a ambos. En el primer nivel con hasta 4,5 salarios mínimos cotizan solo en el solidario; entre 4,5 y 13,5, en ambos, y lo mismo para salarios superiores a 13,5, sumando el ahorro voluntario.
Desde Ciedess (CChC) explican que el primer pilar o pensión de vejez es de financiamiento fiscal, a cargo del BPS y requiere cumplir 70 años y carencia de recursos, definida como la ausencia de ingresos superiores al monto de la prestación, equivalente a 13.838 pesos uruguayos ($313 mil chilenos), o se complementa para llegar a ese nivel. Para acceder a una jubilación común o segundo pilar, en tanto, se requiere un mínimo de 30 años de aportes y 60 años para hombres y mujeres.
Asimismo, los trabajadores, por su edad o por el monto de su salario, que están obligados a aportar a una AFAP recibirán dos jubilaciones complementarias: una por BPS y otra por la AFAP que transfieren los fondos a empresas aseguradoras que proveen rentas vitalicias. La tasa de reemplazo legal mínima se ubica entre el 45% y el 50%, y el ahorro puede transferirse a los herederos en caso de fallecimiento.
Fuente: El Mercurio Inversiones
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