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La batería de medidas para ayudar a las PYME aprobadas por el Senado: bonos, beneficios tributarios y cambios al Fogape

Unánime respaldo a normativas acordadas entre gobierno y oposición en el marco de los mínimos comunes, ahora medidas que beneficiarán a más de 600 mil PYME deben ser conocidas por la Cámara.

Fuente: DFPublicado el 09 de junio de 2021.

El Senado aprobó y respaldó por amplia mayoría el acuerdo alcanzado entre gobierno y la oposición para ampliar el alcance de las medidas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas (PYME) incorporadas en los proyectos que crean bonos de ayuda para el sector y establece medidas de apoyo tributario en medio de la pandemia.

La propuesta, que fue negociada por el ministro de Hacienda, Rodrigo Cerda, y diversos senadores hasta las 3 am del martes, mejora los bonos, cambia los plazos para aumentar la cobertura, pasando de 330 mil a más de 600 mil PYME, y establece un compromiso de modificaciones al Fogape, entre otros aspectos. Los proyectos ahora pasaron a la Cámara de Diputados, a tercer trámite el relativo a ayudas tributarias y a segundo trámite el referido a los bonos.

Los principales aspectos aprobados se refieren a:

Bono de Alivio: bono fijo de cargo fiscal de $ 1.000.000 para las MYPEs -persona natural o jurídica- que se encuentren o no exentas del pago de IVA, que hayan iniciado actividades en primera categoría hasta el 31 de marzo de 2020 y que sus ingresos anuales por ventas no hayan superado las UF 25.000 durante el año calendario 2020.

Bono adicional variable: por sobre el bono de alivio, aquellas MYPEs que deban pagar IVA, recibirán la devolución de tres meses del promedio del IVA débito del año 2019, con un tope de $ 2.000.000

Bono mujer: tanto bono de alivio MYPEs como el bono adicional variable aumentarán en un 20% su valor en el caso que la persona natural o la titular de una empresa individual de responsabilidad limitada, sea mujer.

Anticipo solidario para el pago de cotizaciones de seguridad social de trabajadores suspendidos por ley de protección del empleo: Para MYPEs que tengan trabajadores suspendidos por ley de protección del empleo, las cotizaciones de dichos trabajadores serán pagadas de acuerdo a lo señalado en Ley de Seguro de Desempleo con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

Adicionalmente, las MYPEs acogidas a la ley de protección del empleo que hayan declarado y no pagado las cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores suspendidos por ley de protección del empleo, podrán solicitar un "anticipo solidario" ante el SII para cubrir el total de la deuda, con 12 meses de gracia y cuyo pago será en un periodo de cinco años a tasa 0.

Se agregará un bono equivalente a las cotizaciones de un mes de sus trabajadores suspendidos acogidos a la ley de protección del empleo, para las MYPEs que hayan declarado o declarado y pagado las cotizaciones, calculado sobre la base del mes de mayor gasto entre enero y marzo de 2021.

Acceso excepcional a estos beneficios: Podrán acceder a estos beneficios aquellas MYPEs que mantengan deudas previsionales con sus trabajadores. Sin embargo, y para respetar el principio de proteger la seguridad social de sus trabajadores, deberán destinar hasta el 30% del valor del bono de alivio al pago de las cotizaciones adeudadas.

FOGAPE: Se establece un conjunto de medidas para facilitar las operaciones de crédito, priorizando el uso de los recursos y garantías para inversión, capital de trabajo y refinanciamiento de deudas, con un foco especial en las MYPEs. En un plazo de 10 días corridos desde publicada la ley de ayudas a las MYPEs, a través de la modificación a la ley y el reglamento de Fogape Reactiva.

Suspensión de remates: se propone suspender durante el año 2021, los procedimientos de remate por incumplimiento de pagos de contribuciones de las MYPEs, cualquiera sea el estado de la causa y se duplicar el plazo de los convenios de pago con Tesorería y Municipios.

Medidas tributarias: Se propone una disminución transitoria de la tasa de interés penal, desde un 1,5% mensual por cada mes o fracción de mes, por mora en el pago de todo tipo de impuestos y contribuciones, a una tasa 0%. Se establece devolución de crédito fiscal IVA acumulado para Pymes. Extensión de vigencia de patentes provisorias.

Ley de Insolvencia y Reemprendimiento: Se establece que pequeñas y medianas empresas no hagan frente a los gastos de administración de los procedimientos de la Ley sobre reliquidación o reorganización de pasivos y activos, durante el período de excepción constitucional, los que serán cubiertos por parte de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

Fuente: DF

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