logo Ciedess

Duro revés: Corte de Apelaciones invalida dictamen de la DT sobre grupos negociadores

Director Peñaloza dijo que la entidad actuó “correctamente” y aseguró que recurrirán a la Suprema para revertir el fallo de la justicia.

Fuente: Diario FinancieroPublicado el 12 de octubre de 2018.

Una polémica que suma y sigue. Ayer la Dirección del Trabajo sufrió un duro revés en la Justicia luego de que se conociera que la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección que ingresaron los trabajadores del comercio para dejar sin efecto el dictamen en el cual la DT validaba como instrumentos colectivos los acuerdos suscritos por grupos negociadores.

A través de un recurso de protección, los sindicatos denunciantes -entre ellos Walmart Chile, Unilever y Unimarc- señalaron que “existe una clara aplicación arbitraria de la Ley”, pidiendo anular el escrito.

Ayer la Justicia entregó su pronunciamiento y dijo que el actuar de la DT “es ilegal y arbitrario porque carecía de facultades y excedió las materias propias de su competencia”, y ordenó dejar sin efecto el dictamen emitido.

La discusión respecto a la validez de los grupos negociadores comenzó luego del paso de la reforma laboral por el Tribunal Constitucional en 2016. En ese momento, dicha institución eliminó la titularidad sindical del proyecto, lo que significó el reconocimiento de la existencia de los grupos pero no la definición de un procedimiento de negociación.

CUT pide renuncia del director y servicio recurrirá a la Suprema

Desde la CUT celebraron el fallo, y señalaron que esto recalca la necesidad de que el director de la DT, Mauricio Peñaloza, deje el cargo.

“Esto reafirma lo que hemos planteado en Contraloría (...) lo más correcto es que el director de un paso al lado, que renuncie, que salga del cargo y que vía Alta Dirección Pública se designe a la persona más competente para liderar la DT”, dijo Bárbara Figueroa, presidenta de la CUT.

Desde el servicio el director defendió lo obrado por la institución. “Nosotros estamos obligados, no solo facultados, a registrar los acuerdos de grupos negociadores como instrumento colectivo. Estamos absolutamente confiados que en la Corte Suprema se va a confirmar que el actuar de la Dirección del Trabajo ha sido conforme a derecho”, dijo.

También se refirió al tema el extitular del servicio, Christian Melis, quien explicó que la argumentación por la cual Corte establece que el acto de la DT era ilegal “es precisamente lo que esgrimió la DT en el dictamen de marzo de 2017”. Es decir que había un principio de reserva legal que era un vacío legal que la DT no podía abordar al no tener facultades legislativas.

Los expertos, en tanto, cuestionaron el actuar de la Justicia.

Jorge Arredondo, director del grupo laboral de Albagli Zaliasnik (AZ), señaló que “la Corte interpreta literalmente la reforma y considera que esto no es un instrumento colectivo, y como tal no puede ser registrado por la DT (...) el efecto de esto es un desincentivo para la oposición de regular algo, porque tienen a los tribunales diciendo de que no hay ninguna validez”.

Una opinión similar entregó Jaime Salinas, director del área laboral en Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría, quien agregó que “permitir a los grupos negociar colectivamente no es más que interpretar armónicamente todo lo existente (...) esperemos que la Corte Suprema resuelva de una vez este asunto aplicando efectivamente un criterio integrador de normas, haciendo eco de lo resuelto por el TC anteriormente”.

El exdirector del Trabajo, Marcelo Albornoz, sostuvo que “es un fallo contradictorio y jurídicamente débil”, y agregó que “la ley orgánica de la DT le otorga facultades de interpretación y este mismo estatuto faculta al director a modificar su jurisprudencia, por lo que carece de sustento que la Corte considere este acto como ilegal”.

Diferencias: en Concepción justicia respaldó lo obrado por la autoridad

El argumento de la Dirección del Trabajo (DT)para sostener que su apelación ante la Corte Suprema podría ser exitosa, se basa en un fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que validó lo obrado por el servicio respecto a los grupos negociadores.
El Sindicato de Supervisores de CMPC Celulosa Planta Santa Fe recurrió a la justicia señalando que el servicio incurrió en un acto de ilegalidad al pronunciarse sobre los instrumentos colectivos de los grupos. Sin embargo, a diferencia del fallo que se conoció ayer, el pasado 5 de octubre la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de los trabajadores, argumentando que la discusión respecto a la validez de las negociaciones de los grupos escapa del marco regulatorio de un recurso de protección.
Sobre esto, Peñaloza sostuvo que "estamos absolutamente confiados que en la Corte Suprema se va a confirmar el fallo que ya había sido emitido hace cinco días en Concepción".
El exdirector del Trabajo, Christian Melis, agregó que "el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción rechaza el recurso porque dice que la vía para impugnar la tesis de fondo del dictamen no es un recurso de protección. Y por lo tanto no se pronuncia sobre el fondo".
Los expertos y la DT, por el momento, se encuentran a la espera de lo que resuelva la Corte Suprema al respecto, señalando que esto podría tener consecuencias en el proyecto que elabora el gobierno sobre modernización del Código del Trabajo.

Fuente: Diario Financiero

Galería de Imágenes

Categorías asociadas

La Seguridad Social en Chile: Seguridad y Salud en el Trabajo - Empleabilidad