logo Ciedess

noticia-24 de julio- DT aclara que empleador podrá seguir otorgando beneficios "históricos" a no sindicalizados

También se incorporó dentro de los beneficios "antiguos" condiciones o remuneraciones que no estén por escrito.

Fuente: El MercurioPublicado el 24 de julio de 2018.

"Por razones de buen servicio, se ha estimado pertinente emitir un pronunciamiento que complemente y modifique el sentido y alcance de la disposición contenida en el artículo 322 del Código del Trabajo, que regula la institución de la extensión de beneficios, en particular respecto de los beneficios históricos que otorgue un empleador a sus trabajadores".

Así parte un dictamen emitido el viernes por la Dirección del Trabajo (DT), que precisó lo que ocurre con los beneficios "históricos" de trabajadores no sindicalizados, contemplados en los contratos individuales o que no estén escriturados y que se entregan desde antes de una negociación colectiva.

Previamente, el servicio, a partir de una consulta del Arzobispado de Santiago, había decretado que los beneficios históricos (como uniforme, colación, movilización y aguinaldos) de trabajadores no sindicalizados se podían mantener, sin requerir el acuerdo del sindicato, pese a que los mismos bonos o condiciones pasadas pasaron a formar parte de un instrumento colectivo con una entidad sindical. De oficio, ahora la DT profundizó en la materia y amplió su alcance a beneficios "tácitos", es decir, que no están regulados, pero que igual se entregan por el empleador. "Las remuneraciones, condiciones y beneficios, sea que consten o no por escrito, integran el patrimonio del trabajador. En consecuencia, una vez acordados, no pueden alterarse por actos unilaterales del empleador, como tampoco por acuerdos celebrados por terceros, o por el empleador con terceros, ya que estos le son inoponibles al trabajador, debido a que este no es parte de aquellos", reza el dictamen del director Mauricio Peñaloza.

El texto explica que "un beneficio histórico no deviene en colectivo por el hecho de que sea incorporado en un instrumento colectivo celebrado con posterioridad a su otorgamiento por parte del empleador, toda vez que tiene su origen en un acuerdo expreso o tácito de cada trabajador con el empleador, o en políticas propias de la empresa y que han sido históricamente aplicadas a los trabajadores, independientemente de su condición sindical, cuestión que no muta en cuanto a su origen y naturaleza por el solo hecho de que tal beneficio sea estipulado posteriormente en un instrumento colectivo".

El subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, afirma que el dictamen "protege los derechos de todos los trabajadores, y evita que puedan perder derechos ya adquiridos por hechos de terceros". Añade que lo mismo ocurre "con beneficios que la empresa ha dado históricamente a sus trabajadores, pues el dictamen es claro en señalar que esos beneficios podrán seguir dándose en el futuro, independiente de la afiliación sindical del trabajador".

Sebastián Parga, socio de Canales_Parga, dice que el oficio de la DT "corrige su doctrina previa, pero deja importantes espacios abiertos, ya que si bien reconoce los beneficios históricos tácitos, nada dice de los beneficios que fueron otorgados en el pasado a través de instrumentos colectivos, pero que estos están vencidos".

El profesor de Derecho Laboral de la Universidad Diego Portales José Luis Ugarte plantea reparos. "Puede que un empleador se adelante a la negociación colectiva y otorgue individualmente beneficios para efectos de debilitar la acción del sindicato. El dictamen no precisa el concepto de histórico", dice.

El dictamen advierte que en el evento que los beneficios históricos hubiesen sido incrementados de manera real, producto de una negociación colectiva posterior, su extensión a terceros deberá ser acordada con el sindicato.

FALLO JUDICIAL
El dictamen de la DT es oponible a un fallo que calificó como extensión el traspaso de beneficios históricos.
Fuente: El Mercurio

Galería de Imágenes

Categorías asociadas

La Seguridad Social en Chile: Pensiones - Empleabilidad