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Abogados plantean separar las funciones normativa y de fiscalización de la DT

Propuesta fue hecha por Zarko Luksic y Enrique Munita para perfeccionar el proyecto de ley que moderniza el servicio. Plantean alejar de la Presidencia de la designación del director.

Fuente: PulsoPublicado el 11 de diciembre de 2017.

El proyecto de ley que moderniza y fortalece la Dirección del Trabajo (DT) fue aprobado en general a fines de noviembre por la Comisión de Trabajo del Senado, siendo despachado a la Sala para su revisión, la que después lo devolverá a la instancia para iniciar la discusión en particular.

A medida que se acerca el debate, donde el Ejecutivo y los parlamentarios preparan indicaciones, surgen propuestas para perfeccionar la iniciativa, que es vista como clave para reforzar la implementación de la agenda laboral del Gobierno.

Uno de esos planteamientos fue preparado por el ex subsecretario del Trabajo y hoy socio de AMLV abogados, Zarko Luksic, y el socio de Munita & Olavarría, Enrique Munita.

La propuesta -consensuada además con otros juristas de los estudios jurídicos de los que Luksic y Munita pertenecen-, si bien valora el proyecto del Ejecutivo y la abierta intención de elevar el funcionamiento y actuar de la DT a mejores estándares, señala que "observamos debilidades en el mismo, que se traducen en la ausencia de aspectos clave, que permitirían garantizar las mejoras profundas que se desean concretar".

En ese sentido, se plantea que la Dirección del Trabajo debiese ir migrando hacia modelos internacionales del nivel de países OCDE, que han resultado ser exitosos. "El proyecto de ley nada dice respecto del rol que ejerce la Dirección del Trabajo, creemos que las funciones de fiscalización, mediación y normativa deberían estar separadas", sostiene Luksic.

En ese contexto, se plantea el caso del Consejo Nacional de Relaciones Laborales de Estados Unidos (US National Labor Relations Board). Esta institución supervisa las elecciones de representación sindical y puede investigar y resolver las prácticas antisindicales. Es liderada por una directiva de cinco personas y un consejero general, quienes son nombrados por el Presidente del país con el consentimiento del Senado. Los miembros de la directiva son nombrados para un mandato de cinco años y el consejero general es nombrado por cuatro años. El consejero general actúa como fiscal y es independiente de la directiva, y esta actúa como un órgano judicial de apelación respecto de las decisiones de los jueces de derecho administrativo.

El consejero general es responsable de investigar y tramitar las demandas de práctica antisindical, y de la supervisión general de las oficinas regionales de la NLRB. Asimismo, tiene facultades para argumentar una modificación legal al presentar las denuncias a la directiva del Consejo.

La directiva, en tanto, es el órgano administrativo que resuelve los juicios de prácticas antisindicales que se le presentan. Una vez que haya fallado el caso, es responsabilidad del consejero general mantener la resolución de la directiva, incluso si es contraria a la postura que abogó al presentar el caso. La directiva también es responsable de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la celebración de elecciones sindicales y la resolución de disputas jurisdiccionales. Su competencia es sólo sobre los trabajadores del sector privado.

Por otra parte, el control de la legislación individual del trabajo corresponde al Departamento del Trabajo, que es independiente y es un ministerio a nivel de gabinete, liderado por el secretario del Trabajo. Nombrado por el Presidente con consentimiento del Senado.

La propuesta de los abogados también considera alejar del Presidente de la República el nombramiento del director de la DT y como opción plantea la conformación de un Consejo Directivo, como sucede en EEUU.

Por último, piden que la DT asuma un rol fiscalizador más activo en el funcionamiento de las organizaciones sindicales.

Fuente: Pulso

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