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DT ve riesgo de conflicto constitucional en resolución de servicios mínimos

Jefe del departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo, Jorge Guzmán, reconoció que intervención del servicio en calificación de figura clave de la Reforma Laboral carece de reclamación judicial. Experto de LyD plantea zanjar tema en ley corta.

Fuente: PulsoPublicado el 13 de octubre de 2016.

Hasta ahora los potenciales focos de judicialización de la Reforma Laboral, que identificaron los expertos por los vacíos legales que quedaron en la ley tras el veto presidencial y el fallo del Tribunal Constitucional (TC), estaban radicados en la desregulación de los grupos negociadores y la mantención de dos pactos de adaptabilidad con titularidad sindical.

Sin embargo, la Dirección del Trabajo (DT) sinceró un nuevo escenario de litigiosidad en sede constitucional, que no había sido calibrado por el mundo legal.

Ayer en el seminario "Claves para entender la Reforma, nuevo paradigma en las relaciones laborales en Chile" de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), el jefe del departamento de Inspección de la DT, el abogado Jorge Guzmán, reconoció que es "altamente probable" que se judicialice la constitucionalidad del rol del servicio en la resolución de los servicios mínimos en caso de huelga.

"Hay una alta probabilidad de que esto se judicialice y se lleve nuevamente a revisar su constitucionalidad. ¿Por qué? Lo que dice una parte de la doctrina es que (este proceso) adolecería de doble instancia. Eso significa que lo que resuelva el inspector del Trabajo en el caso de los equipos de emergencia, o el director regional y luego el director nacional, no va a ser contrastado judicialmente por un juez. El legislador obvió la posibilidad de que lo resuelto, que me puede favorecer o perjudicar, sea puesto en conocimiento de un tribunal del trabajo", afirmó el funcionario de la DT.

Antes, en el mismo seminario, la ministra del Trabajo, Ximena Rincón, reconoció asimismo que el arbitraje de los servicios "lo sacamos del ámbito jurisdiccional y lo dejamos radicado en la DT".

La Reforma Laboral le asigna a la Dirección del Trabajo un rol fundamental en la definición de los servicios mínimos y la selección de los equipos de emergencia que deberán seguir laborando en el caso de efectuarse una huelga legal.

Según la normativa, la administración de la empresa deberá definir -con acuerdo del sindicato- una lista de servicios mínimos, con el número determinado de trabajadores necesarios para asegurar el cumplimiento de cada uno de ellos, hasta 180 días antes del plazo legal en que comienza la negociación del contrato o convenio colectivo. En caso de que las partes no se pongan de acuerdo en la definición de los servicios respectivos, la DT podrá actuar como instancia arbitral.

El jefe de inspección de la Dirección del Trabajo -que tendrá un rol clave en el proceso de los servicios mínimos que empezarán a regir desde el 1 de abril de 2017-, no obstante, reconoce que por el lado del Gobierno hay argumentos de peso para defender la constitucionalidad de esta norma: "Desde el otro lado de la doctrina, quienes redactaron esta cosa, tienen sólidos argumentos que dicen que la construcción legislativa se sujeta a los estándares del procedimiento racional y justo, que son los estándares que establece la propia Constitución. Esos son los argumentos que van a estar en el centro del debate".

En el ámbito más estructural, Guzmán admitió que la calificación de servicios mínimos "va a ser un trámite bastante burocrático".

"Va a ser de bastante papel, donde lo que la DT va a hacer, si es que las partes no se pusieron de acuerdo, es resolver, después de ver varios informes, si estamos en presencia de una empresa que presta servicios esenciales o no esenciales. Eso no significa que si yo logro despejar eso no van a tener derecho a tener servicios mínimos", dijo el funcionario.

El abogado de LyD, Sergio Morales, explica que pese a que en la ley se cerró la posibilidad de reclamar judicialmente por turnos mínimos, "existen otros mecanismos por acción constitucional o nulidad de derecho público para que se tomen medidas cautelares frente al acto administrativo de la DT".

De todos modos, plantea que lo ideal es que el tema se corrija en una ley corta.

Fuente: Pulso

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