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Enfermedades profesionales: mejorando el diagnóstico

Publicado el 16 de febrero de 2016.

En Chile, el sistema de salud se encuentra dividido en dos: por una parte el sistema de salud común, con sus aseguradores público y privados (FONASA e ISAPRE); por otro, el sistema de riesgos del trabajo, regido por la ley de seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales N° 16.744, cuya administración se encuentra también entregada a entidades públicas y privadas (ISL, Mutualidades y empresas con administración delegada).

El seguro social de riesgos del trabajo ha sido exitoso, en general, en relación con los accidentes laborales. Sin embargo, respecto de las enfermedades de origen profesional es necesario reconocer que no ha tenido similar desempeño. Según cifras del organismo fiscalizador, durante el año 2014 sólo un 24% de las denuncias por enfermedades presumiblemente profesionales fueron calificadas como tales. Esta situación, según opinión del propio fiscalizador y de diversos otros actores relacionados, sería inferior a la realidad. Una posible explicación de esta situación estaría dada por la ausencia de protocolos de calificación de enfermedades profesionales que incorporen los procedimientos idóneos para poder identificar el origen de las patologías, y que además estén en sintonía con la exigencia legal que establece la necesidad de verificar una causalidad directa entre el trabajo y la enfermedad presumiblemente de origen laboral.

Con el propósito de contribuir a mejorar la pesquisa de las enfermedades profesionales, la Superintendencia de Seguridad Social, a través de su circular 3167 de octubre de 2015, ha establecido los criterios y procedimientos que deben cumplir los organismos administradores del seguro social al momento de calificar una denuncia de enfermedad como de origen laboral. En especial, se ha enfocado en aquellas con mayor presencia (casi un 80% del total): las músculo-esqueléticas y las de salud mental.

Constituyendo un avance en la unificación de criterios, esta circular ha de ser vista sólo como la punta de lanza para una mejor pesquisa de las enfermedades en el plano laboral faltando por avanzar en el plano preventivo de las mismas, foco principal de la ley N° 16.744.

Si a través de su implementación se logra mejorar la detección de este tipo de patologías, se habrá avanzado por el camino correcto. Sin embargo, teniendo presente que las enfermedades por lo general no se manifiestan inmediatamente después de la exposición a un agente causante, y que la ley exige una relación de causalidad directa, en el futuro deberemos de evaluar si los cambios propuestos, y las mayores exigencias a los organismos administradores resultan eficientes, eficaces y suficientes para poder garantizar una adecuada cobertura de estas patologías.

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