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SVS inicia perfeccionamiento de normativa que regula planes APV y APVC

Desde hoy y hasta el 31 de enero de 2016 se invita a los actores del mercado y público en general a participar de este proceso entregando opiniones que busquen perfeccionar este tipo de productos.

Fuente: EstrategiaPublicado el 11 de diciembre de 2015.

La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) informa que inició una revisión de la normativa que regula la oferta de planes de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC).

El objetivo de esta revisión es determinar espacios de mejoras que existen en la regulación vigente a fin de disminuir los costos en la oferta de ese tipo de planes y eliminar eventuales dificultades que estuvieren inhibiendo una mayor oferta de planes por parte de las entidades fiscalizadas o de ahorro por parte de los afiliados al sistema.

Al igual que en otros procesos normativos, la revisión de la normativa que regula el APV y el APVC será abierta y participativa. Por ello, y en el marco del nuevo proceso de generación de normativas implementado por la SVS desde hace un año, desde hoy y hasta el 31 de enero de 2016 se invita a los actores del mercado y público en general a participar de este proceso entregando opiniones que busquen perfeccionar este tipo de productos.

Para efectos de contar con información que permita conocer las regulaciones que en opinión de los agentes del mercado podrían estar imponiendo costos innecesarios al sistema o que, por el contrario, han servido de base para robustecerlo o fomentar la competencia, durante ese período se dispondrá de la casilla dairapv@svs.cl para aportar antecedentes a la SVS.

En particular, serán de utilidad para el mencionado proceso que los agentes del mercado proporcionen a la Superintendencia los siguientes antecedentes:

i) Proporción que representan los ingresos percibidos por la administración del ahorro APV y APVC respecto de los ingresos totales de la entidad, sobre una base anual.

ii) Proporción que representan los clientes de esa modalidad de ahorro sobre la totalidad de clientes de la entidad.

iii) Porcentaje de clientes APV y APVC por tramo etario, esto es, con edad inferior a 35 años, entre 35 y 40 años, entre 41 y 50 años, y más de 50 años.

iv) Costo fijo directo, costo variable y costo medio directo de la prestación del servicio de oferta de planes APV y APVC.

v) Proporción que representan los costos totales por la prestación de dicho servicio sobre los costos de otros servicios que son subsidiados o compartidos por o con estos últimos.

vi) Las exigencias normativas que en opinión de la entidad, estarían generando los mayores costos o dificultades para la prestación del servicio de oferta de planes APV o APVC.

vii) Las exigencias normativa que en opinión de la entidad, fomentarían la competencia o dan confianza al sistema.

Asimismo, será de utilidad para la revisión de esta normativa que la ciudadanía pueda aportar los siguientes antecedentes:

1. Principales razones que lo han motivado a participar del sistema escogido de ahorro (APV/APVC - AFP, Compañía de Seguros, AGF, Banco o intermediario - régimen tributario), identificando el o los tipos de instituciones autorizadas elegidas por éste y las variables que utilizó para discriminar entre las distintas alternativas (comisiones, canal de distribución, etc.).

2. Proporción del ingreso bruto que en promedio ahorra habitualmente bajo la modalidad de APV o APVC, especificando si su ingreso bruto mensual es inferior o igual a UF 60, o superior a ese monto; qué información le ha sido o habría sido útil tener para elegir el tipo de institución autorizada con la que ahorra o ahorraría, y determinar el monto o proporción del ingreso destinó o destinaría a ese ahorro.

3. En el caso de afiliados que no emplean la modalidad de ahorro voluntario para la jubilación, indicar las principales razones que le han impedido participar del sistema o que lo han desincentivado a pertenecer al mismo.

4. Señalar cualquier antecedente que sería útil que la SVS conozca para el proceso de perfeccionamiento de la normativa vigente que regula el APV y APVC.

Finalmente, teniendo en consideración que la normativa vigente será revisada para poder perfeccionarla durante 2016, la SVS estimó pertinente otorgar mayor plazo a las Administradoras Generales de Fondos e intermediarios de valores que comercializan estos productos para la adecuación de los planes APV y APVC que había sido establecido por la Circular N°2171. El nuevo plazo de la adecuación será de 36 meses, sujeto a las eventuales modificaciones que surjan con motivo del proyecto normativo mencionado.

Fuente: Estrategia

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