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Ley de Trabajadoras de Casa Particular: diez claves para cumplir con las nuevas exigencias

¿Cómo aplican las disposiciones que se implementan este mes? ¿Qué ocurre si para cumplir con la ley debo ajustar el contrato? ¿Qué hacer en períodos de vacaciones para poder modificar el domicilio de trabajo? Estas son solo algunas de las interrogantes que buscamos resolver.

Fuente: El MercurioPublicado el 22 de noviembre de 2015.

En menos de 24 horas entrará completamente en vigencia la ley 20.786 de trabajadoras de casa particular.

Si bien esta normativa comenzó a regir el 1 de enero de este año, hubo dos disposiciones específicas cuya implementación se pospuso: el descanso del día sábado entró en marcha ayer para las asesoras puertas adentro, y la reducción de jornada a 45 horas semanales comienza a operar mañana. ¿Pero cómo aplican las disposiciones que se implementan este mes? ¿Qué ocurre si para cumplir con la ley debo ajustar el contrato? ¿Qué hacer en periodos de vacaciones para poder modificar el domicilio de trabajo? Son solo algunas de las interrogantes que buscamos resolver a través de 10 claves.

Cinco fueron las normas generales de la ley 20.786 que comenzaron a regir el 1 de enero de 2015. Uno, la exigencia de elaborar un contrato de trabajo, indicando tipo de trabajo y domicilio donde se prestarán los servicios; dos, la necesidad de registrar en la Dirección del Trabajo (DT) todos los contratos posteriores al 1 de enero de 2015 y en el caso de los anteriores, cuando estos hayan experimentado cambios; tres, la prohibición de imputar al sueldo de la asesora el alojamiento y la habitación dentro de la remuneración; cuatro, la prohibición del uso obligatorio de uniforme en espacios públicos; y cinco, la prohibición de reducir la remuneración.

El descanso del día domingo es irrenunciable, por ende, no está sujeto a cambios.

El descanso del día sábado para las asesoras puertas adentro comenzó a regir ayer. Sin embargo, este no tiene el carácter de irrenunciable y, por ende, su tratamiento es más flexible. De hecho, si hay acuerdo entre la asesora y su empleador, este día libre podrá acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana. En caso de acumularse, esa asesora podría, por ejemplo, trabajar dos sábados de un mes determinado y, luego, hacer uso de esos descansos respectivos un jueves y un viernes, pudiendo disponer así, de un fin de semana de cuatro días de descanso (los dos acumulados, más el sábado y domingo de dicha semana), siempre dentro del mismo mes. En caso de fraccionarse, la trabajadora podría tomarse solo medio día de un sábado y laborar medio día durante la semana siguiente, siempre dentro del mismo mes. Y si la opción es intercambiar, la asesora trabajaría un sábado, pero a cambio de un día libre en la semana siguiente o dentro de los 90 días posteriores.

La jornada de las trabajadoras de casa particular puertas afuera será de 45 horas semanales a partir de mañana lunes, que se podrán distribuir hasta en un máximo de seis días. Las partes podrán voluntariamente acordar hasta un máximo de 15 horas semanales adicionales, las que deberán ser remuneradas con un recargo no inferior al 50%. Hasta ahora, la DT estaba informando sobre esta exigencia y haciendo recomendaciones, pero a partir de mañana lo fiscalizará y cursará multas en caso de incumplimientos.

Un descanso de 12 horas diarias, con un mínimo de 9 horas ininterrumpidas, deben tener las asesoras puertas adentro.

Los contratos, hasta ahora, debían ser registrados por los empleadores en la DT solo los contratos posteriores al 1 de enero de 2015 y los previos a esa fecha en caso de ajustes. Se espera que ahora con las nuevas exigencias, todos los contratos sean cambiados para cumplir con estas y, por ende, deberán registrarse en la página de la DT. Esto permitirá a la DT ampliar su base de relaciones laborales fiscalizables.

El registro del contrato de trabajo se puede realizar en línea en www.direcciondeltrabajo.cl o personalmente en las oficinas de la DT. El no cumplimiento de la ley trae asociada sanciones para los empleadores, cuyo contrato no esté registrado en la DT, y el rango de multas a aplicar fluctúa entre 1 y 10 UTM ($44.776 a $447.760), explica la ministra del Trabajo, Ximena Rincón.

Toda modificación de las condiciones pactadas en el contrato de trabajo deben realizarse de mutuo acuerdo y formalizarse necesariamente por escrito a través de un anexo de contrato, precisa la ministra Rincón. Esto tiene importantes implicancias cuando un empleador sale de vacaciones y su asesora lo acompaña. ¿Por qué? Porque ese empleador está requiriendo a la trabajadora de casa particular desarrollar sus servicios en el lugar donde la familia está de vacaciones, por ende, ese cambio de domicilio necesariamente deberá pactarlo con ella, mediante la firma de un anexo. Si ella no está de acuerdo, podría seguir trabajando en el domicilio que figura en el contrato. Si ella accede a la modificación contractual, esta deberá registrarse como una actualización en el registro de la DT.

A 15 días hábiles al año de vacaciones remuneradas tienen derecho las asesoras del hogar, una vez cumplido un año de servicio, lo mismo que el resto de los trabajadores. Si lleva más de diez años trabajados, continuos o no, con uno o más empleadores, tiene derecho a un día adicional de vacaciones por cada tres nuevos años trabajados, es decir, se le aplican los días progresivos.

El empleador que sea requerido en el domicilio por un inspector de la DT, en el marco de una fiscalización, podrá aceptar su ingreso o bien solicitar la fijación de otro día y hora para acudir a las dependencias de la DT con la documentación que le sea requerida. Los funcionarios de la DT portan una credencial y la identidad de ese funcionario es posible identificarla a través de su RUT en la página de la DT.

Fuente: El Mercurio

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