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Oficio del SII pone en alerta a aseguradoras de vida por efecto del IVA al stock de leasing

El pasado 14 de julio, el Servicio de Impuestos Internos respondió a una consulta mediante un oficio, señalando que los contratos firmados antes del 1 de enero de 2016 también deberán pagar el gravamen.

Fuente: PulsoPublicado el 30 de julio de 2015.

A lo menos compleja, indican en la industria aseguradora, terminará siendo la aplicación de una reciente resolución del Servicio de Impuestos Internos (SII) relativa al pago de IVA en las operaciones de leasing, decisión que tiene a las compañías de vida trabajando a toda máquina para dimensionar los efectos que podría tener sobre los más de US$3.800 millones que mantienen invertidos en operaciones de este tipo.

El pasado 14 de julio, el SII mediante el oficio N°1.835 respondió una consulta respecto del proceso de implementación de la Reforma Tributaria contenida en la Ley N°20.780, relativo a los contratos de arrendamiento con opción de compra sobre bienes.

"Se requiere confirmar que los contratos de arriendo con opción de compra sobre inmuebles celebrados por escritura pública o instrumento privado protocolizado con anterioridad al 1 de enero de 2016, mantendrán su régimen de tributación vigente a la fecha de su celebración, tanto respecto de las cuotas de arrendamiento que se paguen con posterioridad a tal fecha como respecto del ejercicio de la opción de compra", indica la consulta realizada al organismo.

Si bien en la industria sabían que a partir del 1 de enero de 2016 todos los contratos de arrendamiento y la compraventa de bienes raíces quedarían gravadas, el Servicio de Impuestos Internos estableció en su respuesta que "si fue firmado un contrato de arrendamiento con opción de compra sobre bienes corporales inmuebles por un vendedor con anterioridad al 1 de enero de 2016, los cánones que se paguen después del 1 de enero de 2016, se deberán gravar con IVA en conformidad a lo dispuesto en la letra l) del artículo 8° del D.L. N° 825".

Así, explicó que "al ser el arrendamiento un contrato de tracto sucesivo, las obligaciones van naciendo y extinguiéndose sucesiva y periódicamente mientras dure su vigencia, de manera que cumplida con una de las obligaciones, nace otra de la misma naturaleza y extinguida ésta, la próxima, y así sucesivamente. En ese sentido, a partir de enero de 2016 podrá nacer una nueva obligación para las partes del contrato de arrendamiento debiendo por ende ajustarse aquéllas al nuevo régimen tributario vigente".

Esto, apuntan abogados conocedores de la situación, implica que dado que el contrato de arrendamiento con opción de compra es un contrato de tracto sucesivo, es decir cuyas obligaciones nacen mes a mes, los contratos que están en cartera, aunque hayan sido firmados antes del 1 de enero de 2016, empezarán a pagar el gravamen a partir del próximo año.

Eso en la práctica significa que un arrendatario que estaba financiado por el leasing, que pagaba una cuota de 100, ahora pagara 100+IVA (20%), explica una fuente, la cual agrega que el impacto se sentirá sobre aquellas operaciones no afectas hoy al impuesto, y que algunas compañías de seguros de vida ya han comentado que el saldo insoluto de esas operaciones podría llegar hasta la mitad de la cartera de leasing.

A marzo, según datos de la Superintendencia de Valores y Seguros, las aseguradoras de vida tenían el 8,9% de su cartera en bienes raíces en leasing, equivalente a $2.571.550 millones.

Por ello, destacan desde una de las aseguradoras más expuestas a estas inversiones, que el tema es algo que están analizando y parece que será complejo, dado que se aplicaría al stock. Y en ese contexto, habrían gestiones por parte de las compañías de leasing para tratar de que no se aplique.

Los efectos

Desde otra firma del sector explican que aún es difícil determinar el impacto, pues el efecto es sólo sobre las operaciones que hoy no pagan IVA, y eso es lo que a nivel industria se está calculando. Eso sí, explica que el receptor de la operación se verá afectado, y con él la competitividad del leasing.

"Para el flujo de nuevos financiamientos inmobiliarios, pone al leasing en una peor situación como producto frente al mutuo hipotecario", recalca el gerente general de una firma.

Desde otra compañía apuntan que el problema son los leasing futuros, pues los clientes que no tienen cómo recuperar el IVA verán un encarecimiento, por lo que podrían optar por otra vía de financiamiento, como son los mutuos. Puntualizan que aún es muy prematuro como para tener una visión completa, pero podría conllevar como colateral la pérdida de competitividad en el segmento y, por tanto, un menor dinamismo "en un instrumento que para las compañías genera altos retornos".

En esa línea, no pocos explican que la rentabilidad que genera este producto es alto, y de perder competitividad deberán invertir en otros instrumentos que, con un menor retorno, podría afectar finalmente la tasa de las rentas vitalicias. Sin embargo, esto es aún parte del análisis.

Todavía las aseguradoras deben realizar otro tipo de cálculos, considerando que el mismo oficio del SII indica que existen deducibles.

"En los contratos de arriendo con opción de compra deberá deducirse la proporción que corresponda del valor de adquisición del terreno, de acuerdo a las reglas contenidas en el artículo 17 del D.L. 825, en cada cuota del contrato. El valor del terreno deberá ser determinado por el contribuyente, sin perjuicio de la facultad de tasar de este Servicio", señala la circular del SII.

Fuente: Pulso

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