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Incremento en los montos a pagar y aportes a la pensión son parte del nuevo seguro de cesantía

Las cuentas individuales y el fondo solidario han mostrado una tasa de crecimiento anual promedio de 29% y 34% real, respectivamente, según informe de la Comisión de Hacienda de la Cámara.

Publicado el 06 de junio de 2015.

Un mes y medio lleva en vigencia la nueva normativa que regula el seguro de cesantía, cuyo fin fue modificar algunos parámetros para aprovechar así de mejor manera los recursos acumulados del fondo por los ciclos de su menor uso, gracias al alto empleo que ha habido en el país en el último quinquenio. Cecilia Cifuentes, economista de Libertad y Desarrollo, explica que los cambios al seguro de cesantía tienen que ver con un aumento de los beneficios que este entrega a los cesantes, sin que cambien las tasas de cotización al mismo. "Se dan, producto de que la acumulación de fondos del seguro permitía mejorar beneficios, sin alterar los costos. En ese sentido, no afecta a las empresas, y beneficia a las personas que caen en la situación de cesantía".

De hecho, la determinación de introducir estos cambios se tomó, en parte, porque los montos acumulados en las Cuentas Individuales por Cesantía (CIC) superaban los US$ 5 mil millones a julio de 2013, y en el caso del Fondo de Cesantía Solidario (FCS), los montos empozados llegaban a los US$ 2 mil millones. Según un informe realizado en diciembre de 2014 por la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, en los últimos dos años, las cuentas individuales y el fondo solidario han mostrado una tasa de crecimiento anual promedio de 29% y 34% real, respectivamente.

A abril de este año, en tanto, el patrimonio total de los fondos llegaba a $5,136 billones, según cifras de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Cabe señalar que para cada afiliado, la AFC crea una Cuenta Individual de Cesantía, cuyos recursos acumulados son de propiedad de cada trabajador. Como complemento al ahorro individual, existe el Fondo de Cesantía Solidario, que es un fondo de reparto conformado con aportes del empleador y del Estado.

En cuanto a las solicitudes del beneficio -incluyendo contratos indefinidos y a plazo fijo que optan tanto por el CIC como por el FCS-, durante 2014 las peticiones llegaron a 104.803, 8,1% más que en 2013, donde alcanzaron las 96.895 solicitudes.

Elevan montos a pagar

Las modificaciones al seguro, explican desde la AFC, son retroactivas desde el mes de marzo, pese a que entraron en vigencia el 26 de abril pasado.

Cifuentes, de LyD, señala que con los cambios se beneficia a las personas que pierden su trabajo, como también a las que renuncian voluntariamente, aun cuando no tengan otra ocupación, ya que reciben un mayor subsidio. "En el largo plazo, el efecto es relativamente neutro, ya que los trabajadores que no quedan cesantes reciben esos fondos en el momento de la jubilación. Si ya han usado parte de los recursos en períodos de cesantía, recibirán un fondo menor", dice la economista. Eso sí, advierte que falta modificar el esquema actual de indemnizaciones por años de servicio, que en su opinión es ineficiente y con incentivos perversos. "La idea sería que pudiera ser un complemento a este subsidio de cesantía, con un esquema que podría ser similar al que se utiliza para las trabajadoras de casa particular", indica Cifuentes.

A continuación, principales cambios y sus efectos:

Incremento de los montos cargados a Cuenta Individual de Cesantía

Los trabajadores con contrato indefinido y a plazo fijo reciben ahora un monto mayor en los pagos del seguro financiados con cargo a su cuenta individual, al aumentarse, en todos los giros, el porcentaje promedio de sus remuneraciones percibidas en los últimos 12 meses anteriores al despido. Así, el primer giro corresponderá a un 70% (antes era 50%) e irá disminuyendo gradualmente hasta el sexto mes de desempleo, a partir del cual la persona que lo solicitó recibirá mensualmente un monto correspondiente al 30% del promedio de sus remuneraciones, hasta agotar el saldo de su cuenta (ver infografía).

Aumento de los beneficios con cargo al Fondo Solidario

Para los trabajadores con contrato indefinido que opten por el Fondo Solidario, se aumentan los límites inferiores y superiores de cada uno de los giros. Así, en un primer mes podrán recibir un máximo de $525 mil y un mínimo de $157.500, mientras que en el quinto mes los topes serán de $262.500 y $78.750.

Para los trabajadores con contrato a plazo fijo que accedan al Fondo Solidario, se suma un pago adicional a los dos que había antes. Asimismo, se incrementan los porcentajes promedio de remuneraciones, de 35% a 50 % para el primer giro, de 30% a 40% en el segundo, y el nuevo giro queda en 35%. Es decir, se aumentan los montos máximos y mínimos a los que se accede.

Se mantiene el derecho a optar a dos giros adicionales, tanto para los trabajadores con contrato indefinido como a plazo, con cargo al Fondo Solidario en situaciones de aumento de la Tasa Nacional de Desempleo, siempre que la persona permanezca cesante y se agoten sus fondos. Eso sí, los dos giros adicionales que antes correspondían al 25% suben ahora al 30% de la remuneración de referencia, además de los máximos y mínimos ya detallados.

Ampliación del límite de giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario

Se aumentaron de cinco a diez los pagos que pueden recibir los trabajadores afiliados con cargo al Fondo Solidario, en un plazo de cinco años.

Aporte a la pensión

Los trabajadores que opten por el Fondo Solidario de Cesantía podrán seguir aportando a su futura pensión, ya que recibirán un aporte del 10% de la prestación para su ahorro en su AFP. Esta indicación entrará en vigencia en agosto de 2015.

Incentivo a la búsqueda de empleo

Las personas que acceden al Fondo de Cesantía Solidario deben acudir a la OMIL (Oficina Municipal de Intermediación laboral) de su municipio e inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo. Este organismo tendrá la obligación de comunicar a los trabajadores inscritos las oportunidades no solo de empleo, sino también de capacitación laboral para reinsertarse a un trabajo.

También podrán recurrir a capacitaciones financiadas con becas que ofrecerá el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

Los pasos para cobrarlo

Desde la AFC explican que si la persona queda cesante puede recurrir a cualquier sucursal de la administradora, con su cédula de identidad vigente y finiquito u otro documento que acredite su cesantía. Estos documentos deben ser legalizados ante un ministro de fe. Si no cuenta con finiquito, se puede presentar una carta de despido por parte del empleador (ratificada ante ministro de fe), o una carta de renuncia, una de mutuo acuerdo, un acta de conciliación o avenimiento o un acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo.

Si el contrato es a plazo fijo menor a 30 días, se debe presentar el contrato de trabajo y la liquidación de sueldo. Mientras, en caso de quiebra del empleador, el trabajador debe presentar una carta de término laboral y certificado de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

Si no cuenta con ningún documento y fue desvinculado por vencimiento del plazo o término de contrato por finalización de obra o faena, debe solicitar un certificado en la Inspección del Trabajo. Esto le dará solo derecho a retirar sus propios fondos de la cuenta individual.

En la sucursal de la AFC a la que acuda le indican al trabajador si tiene derecho a optar por el CIC o el FCS, además de los requisitos que debe cumplir, dependiendo de si se desempeñaba a plazo fijo o indefinido.

Los requisitos para acceder al FCS son tener 12 cotizaciones a este fondo en los 24 últimos meses; las tres últimas cotizaciones deben ser continuas y con el mismo empleador; debe tener causales de despido tales como "necesidad de la empresa" o "vencimiento del plazo", entre otros. Además, tener saldo insuficiente para financiarse.

No hay plazos para cobrar el seguro, salvo que encuentre trabajo nuevamente y deje su condición de cesante.

Fuente: El Mercurio

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